{"id":245,"date":"2009-11-18T09:39:00","date_gmt":"2009-11-18T08:39:00","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.elcomercio.es\/hispadata\/2009\/11\/18\/el-gobierno-pretende-implantar-la-censura-en-internet\/"},"modified":"2009-11-18T09:39:00","modified_gmt":"2009-11-18T08:39:00","slug":"el-gobierno-pretende-implantar-la-censura-en-internet","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.elcomercio.es\/hispadata\/2009\/11\/18\/el-gobierno-pretende-implantar-la-censura-en-internet\/","title":{"rendered":"EL GOBIERNO PRETENDE IMPLANTAR LA CENSURA EN INTERNET"},"content":{"rendered":"<p align=\"justify\">He visto una informaci\u00f3n muy interesante en la web de la <a href=\"http:\/\/www.internautas.org\/html\/5831.html\" rel=\"external nofollow\">Asociaci\u00f3n de Internautas<\/a>, que por su relevancia quiero relatar:<\/p>\n<p>El proyecto de Ley General de la Comunicaci\u00f3n Audiovisual, presentado por el Gobierno en el Congreso de los Diputados, incluye a los sitios web que contengan videos: p\u00e1ginas web, blogs, redes sociales y diarios digitales. Propugna el cierre de un medio de comunicaci\u00f3n por un \u00f3rgano administrativo (Consejo Estatal de Medios Audiovisuales), sin intervenci\u00f3n judicial, cuando afecta directamente al ejercicio de un derecho fundamental, como es la libertad de expresi\u00f3n, tutelado y garantizado por los Tribunales.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de imponer la comunicaci\u00f3n previa y el registro, adopta un r\u00e9gimen de sanciones de hasta 1.000.000 de euros de multa y por \u00faltimo, las televisiones por internet podr\u00edan estar sujetas tambi\u00e9n, como las hertzianas, a la obligaci\u00f3n de financiar el cine espa\u00f1ol con el 5% de sus ingresos.<\/p>\n<p>1.El Proyecto de Ley General de la Comunicaci\u00f3n Audiovisual, define, en su art\u00edculo 2 , apartado 1, la figura del \u201cprestador del servicio de comunicaci\u00f3n audiovisual: La persona f\u00edsica o jur\u00eddica que tiene el control efectivo, esto es, la direcci\u00f3n editorial, sobre la selecci\u00f3n de los programas y contenidos y su organizaci\u00f3n en un canal o en un cat\u00e1logo de programas.\u201d<\/p>\n<p>2.A su vez, en el art\u00edculo 2.2, establece que: \u201cSon modalidades del servicio de comunicaci\u00f3n audiovisual:<\/p>\n<p>a) El servicio de comunicaci\u00f3n audiovisual televisiva, que se presta para el visionado simult\u00e1neo de programas sobre la base de un horario de programaci\u00f3n.<\/p>\n<p>b) El servicio de comunicaci\u00f3n audiovisual televisiva a petici\u00f3n, que se presta para el visionado de programas y contenidos en el momento elegido por el espectador y a su propia petici\u00f3n sobre la base de un cat\u00e1logo de programas seleccionado por el prestador del servicio de comunicaci\u00f3n.\u201d<\/p>\n<p>3.Por lo tanto, a efectos del Proyecto de Ley, \u201cinternautas televisi\u00f3n\u201d ser\u00eda un \u201cservicio de comunicaci\u00f3n audiovisual televisiva a petici\u00f3n\u201d, que se presta sobre la base de un cat\u00e1logo de v\u00eddeos, y la Asociaci\u00f3n de Internautas, ser\u00eda un \u201cprestador de un servicio de comunicaci\u00f3n audiovisual\u201d, al que se le aplicar\u00edan las obligaciones y el r\u00e9gimen de sanciones previsto en \u00e9l.<\/p>\n<p>4.Por su parte, el art\u00edculo 59 (sanciones) establece que:<\/p>\n<p>Las infracciones leves ser\u00e1n sancionadas con multa de hasta 100.000 euros para los servicios de comunicaci\u00f3n televisiva<\/p>\n<p>Las infracciones graves ser\u00e1n sancionadas con multa de 100.001 hasta 500.000 euros para servicios de comunicaci\u00f3n audiovisual televisiva<\/p>\n<p>Las infracciones muy graves ser\u00e1n sancionadas: En todo caso, con multa de 500.001 hasta 1.000.000 de euros para los servicios de comunicaci\u00f3n audiovisual televisiva<\/p>\n<p>5.Como quiera que s\u00f3lo se habla de \u201cservicios de comunicaci\u00f3n audiovisual televisiva\u201d, en general, y no se distingue entre \u201cservicios de comunicaci\u00f3n audiovisual televisiva simult\u00e1nea\u201d y \u201cservicios de comunicaci\u00f3n audiovisual televisiva a petici\u00f3n\u201d, en principio este r\u00e9gimen sancionador se aplicar\u00eda a todos ellos.<\/p>\n<p>6.Pero s\u00ed se distingue luego (art. 59.1.b y c) entre \u201cservicios de comunicaci\u00f3n audiovisual televisiva por ondas hertzianas terrestres\u201d, que usan el espectro radioel\u00e9ctrico y, por ello, est\u00e1n sujetos a un sistema de \u201clicencia\u201d, y el resto de servicios de comunicaci\u00f3n audiovisual televisiva (incluida las televisi\u00f3n por internet), sujetos a un sistema de \u201ccomunicaci\u00f3n previa\u201d.<\/p>\n<p>Ello quiere decir, en primer lugar, que la televisi\u00f3n por internet requiere una comunicaci\u00f3n previa, como se establece en el art\u00edculo 22.2: \u201cLa prestaci\u00f3n del servicio requiere comunicaci\u00f3n fehaciente ante la autoridad audiovisual competente y previa al inicio de la actividad.\u201d<\/p>\n<p>En segundo lugar, la Asociaci\u00f3n de Internautas se tiene que inscribir en el Registro de prestadores del servicio de comunicaci\u00f3n audiovisual, seg\u00fan el art\u00edculo 33: \u201cLos prestadores del servicio de comunicaci\u00f3n audiovisual habr\u00e1n de inscribirse en un Registro estatal o auton\u00f3mico de car\u00e1cter p\u00fablico, en atenci\u00f3n al correspondiente \u00e1mbito de cobertura de la emisi\u00f3n.\u201d<\/p>\n<p>Y en tercer y \u00faltimo lugar, se le aplican las obligaciones del proyecto de Ley y el r\u00e9gimen sancionador (art\u00edculos 55 a 60), que, al margen de las multas, establece que ciertas infracciones muy graves (art\u00edculo 59.1.c y d): \u201cPodr\u00e1n ser adem\u00e1s sancionadas con la extinci\u00f3n de los efectos de la comunicaci\u00f3n previa y el consiguiente cese de la prestaci\u00f3n del servicio de comunicaci\u00f3n audiovisual\u201d. Es decir, el cierre de un medio de comunicaci\u00f3n por un \u00f3rgano administrativo (Consejo Estatal de Medios Audiovisuales), sin intervenci\u00f3n judicial, cuando afecta directamente al ejercicio de un derecho fundamental, como es la libertad de expresi\u00f3n, tutelado y garantizado por los Tribunales.<\/p>\n<p>La Asociaci\u00f3n de Internautas se dirigir\u00e1 a los grupos parlamentarios para presentarles las oportunas enmiendas.<\/p>\n<!-- AddThis Advanced Settings generic via filter on the_content --><!-- AddThis Share Buttons generic via filter on the_content -->","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>He visto una informaci\u00f3n muy interesante en la web de la Asociaci\u00f3n de Internautas, que por su relevancia quiero relatar: El proyecto de Ley General de la Comunicaci\u00f3n Audiovisual, presentado por el Gobierno en el Congreso de los Diputados, incluye a los sitios web que contengan videos: p\u00e1ginas web, blogs, redes sociales y diarios digitales. 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