{"id":255,"date":"2009-10-01T08:43:00","date_gmt":"2009-10-01T06:43:00","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.elcomercio.es\/hispadata\/2009\/10\/01\/sitel-la-gran-oreja-del-gobierno-no-tiene-suficientes-garantias-juridicas\/"},"modified":"2009-10-01T08:43:00","modified_gmt":"2009-10-01T06:43:00","slug":"sitel-la-gran-oreja-del-gobierno-no-tiene-suficientes-garantias-juridicas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.elcomercio.es\/hispadata\/2009\/10\/01\/sitel-la-gran-oreja-del-gobierno-no-tiene-suficientes-garantias-juridicas\/","title":{"rendered":"SITEL. LA GRAN OREJA DEL GOBIERNO NO TIENE SUFICIENTES GARANTIAS JUR\u00cdDICAS"},"content":{"rendered":"<p><a href=\"http:\/\/1.bp.blogspot.com\/_1Ce0HZD8USI\/SsRenatNu2I\/AAAAAAAAAoA\/c4ZSIzd8U2o\/s1600-h\/S91ENACAXY2C7ICAFXDICBCANN9PNUCAL6KBQ9CA6NWRFWCAOE82WHCA6ZTFBZCATEH2CSCAQZC0QCCACCZY7WCAAFFFHNCA1XYKJ3CA2CG7JFCAERVX5FCA8JFWY4CA4KL4F2CAMQOTV4CAAFZ3KT.jpg\" rel=\"external nofollow\"><img border=\"0\" alt=\"\" src=\"\/\/1.bp.blogspot.com\/_1Ce0HZD8USI\/SsRenatNu2I\/AAAAAAAAAoA\/c4ZSIzd8U2o\/s400\/S91ENACAXY2C7ICAFXDICBCANN9PNUCAL6KBQ9CA6NWRFWCAOE82WHCA6ZTFBZCATEH2CSCAQZC0QCCACCZY7WCAAFFFHNCA1XYKJ3CA2CG7JFCAERVX5FCA8JFWY4CA4KL4F2CAMQOTV4CAAFZ3KT.jpg\" \/><\/a><\/p>\n<div align=\"justify\"><a href=\"http:\/\/servicio.mir.es\/ORO_search\/res_busqueda.jsp?consulta=SITEL&#038;contenido=contenido&#038;Buscar.x=4&#038;Buscar.y=1\" rel=\"external nofollow\">SITEL<\/a> (Sistema Integrado de Interceptaci\u00f3n de Telecomunicaciones) es un avanzado sistema inform\u00e1tico desarrollado por la multinacional Ericsson, que permite la interceptaci\u00f3n sin l\u00edmite, de todas las telecomunicaciones que tengan lugar en Espa\u00f1a, y que es utilizado conjuntamente por las Direcciones Generales de Polic\u00eda y Guardia Civil, as\u00ed como por el CNI (Centro Nacional de Inteligencia). Adem\u00e1s de interceptar las comunicaciones, permite recoger un paquete de datos conocido como \u201cinformaci\u00f3n asociada a la comunicaci\u00f3n\u201d.<\/div>\n<div align=\"justify\"><\/div>\n<div align=\"justify\"><\/div>\n<div align=\"justify\"><\/div>\n<div align=\"justify\"><\/div>\n<div align=\"justify\">Tiene dos centros de monitorizaci\u00f3n y un entramado de redes asociadas y terminales remotos situados en las Comisar\u00edas de Polic\u00eda, Comandancias de la Guardia Civil y dependencias del CNI.<br \/>Los or\u00edgenes de este sistema inform\u00e1tico se sit\u00faan en el a\u00f1o 2001 cuando el <a href=\"http:\/\/www.mir.es\/DGRIS\/Notas_Prensa\/Ministerio_Interior\/2001\/np101101.htm\" rel=\"external nofollow\">gobierno de Aznar<\/a> inici\u00f3 el proyecto. En el a\u00f1o 2002, mediante un concurso secreto, adjudicado a <a href=\"http:\/\/www.ericsson.com\/es\/\" rel=\"external nofollow\">Ericsson<\/a>, <a href=\"http:\/\/www.mir.es\/DGRIS\/Notas_Prensa\/Plan_Nacional_Drogas\/2001\/np050904.htm\" rel=\"external nofollow\">se decide invertir<\/a> 2300 millones hasta 2003, para luchar contra la utilizaci\u00f3n de telecomunicaciones por parte de las organizaciones criminales dedicadas al tr\u00e1fico de estupefacientes, terrorismo y otras formas de crimen organizado. El proyecto pretend\u00eda, mediante reformas legales y soluciones tecnol\u00f3gicas, dar respuesta a la necesidad de interceptaci\u00f3n de las comunicaciones.<\/div>\n<div align=\"justify\"><\/div>\n<div align=\"justify\"><\/div>\n<div align=\"justify\">Con el sofisticado software desarrollado, los Agentes pod\u00edan pinchar directamente los tel\u00e9fonos sin tener que contar con las operadoras telef\u00f3nicas y pod\u00edan tener acceso tanto a las conversaciones como a la identidad de los comunicantes, el lugar desde donde est\u00e1n hablando, el operador telef\u00f3nico e incluso el contrato de servicio suscrito con ese operador. Y todo eso en tiempo real. El software se implantar\u00eda en las operadores de telecomunicaciones y de ah\u00ed se dirigir\u00eda la informaci\u00f3n a los centros de interceptaci\u00f3n de las comunicaciones dependientes del Ministerio del Interior y del CSI que a su vez los distribuir\u00edan a la red SITEL. <\/div>\n<div align=\"justify\">Aun cuando se dispon\u00eda de este avanzado sistema inform\u00e1tico de detecci\u00f3n, el gobierno del Partido Popular, al analizar los informes de los Ministerios de Justicia y de Defensa, y del Consejo General del Poder Judicial, que denunciaban importantes problemas de cobertura legal, decidi\u00f3 no ponerlo en funcionamiento, en cuanto que afectaba directamente al \u201csecreto de las comunicaciones\u201d y a que, adem\u00e1s, la informaci\u00f3n asociada que recog\u00eda el sistema, pod\u00eda afectar tanto a la intimidad personal como a la protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal. <\/div>\n<div align=\"justify\">Nadie discut\u00eda en aqu\u00e9l momento la bondad de una tecnolog\u00eda que permit\u00eda perseguir la delincuencia de modo eficaz. Lo que se discut\u00eda era que el sistema afectaba a derechos constitucionales de los ciudadanos y que no hab\u00eda establecido un control judicial eficaz. El problema en definitiva era que no hab\u00eda desarrollado un adecuado sistema de garant\u00edas jur\u00eddicas. <\/div>\n<div align=\"justify\">En Marzo de 2004, <a href=\"http:\/\/www.mir.es\/DGRIS\/Notas_Prensa\/Ministerio_Interior\/2004\/np112505.htm\" rel=\"external nofollow\">el Gobierno de Zapatero<\/a> entiende que \u201cLos avances tecnol\u00f3gicos deben servir para mejorar la eficacia en la actuaci\u00f3n de todos los agentes de la Administraci\u00f3n en sus m\u00faltiples parcelas, desde la informaci\u00f3n y la inteligencia hasta el dise\u00f1o y ejecuci\u00f3n operativos\u201d y en base a ello, sin dar la adecuada cobertura legal, decide poner en pruebas a SITEL y lo mantiene as\u00ed hasta diciembre de ese a\u00f1o que es cuando, seg\u00fan parece, entra oficialmente en servicio. <\/div>\n<div align=\"justify\">En el a\u00f1o 2005 <a href=\"http:\/\/www.mir.es\/DGRIS\/Notas_Prensa\/Ministerio_Interior\/2005\/np111507.htm\" rel=\"external nofollow\">el Secretario de Estado de Seguridad<\/a> hablaba de SITEL y dec\u00eda que \u201caunque es obvio que la tecnolog\u00eda no tiene soluciones m\u00e1gicas y definitivas para nuestras necesidades, s\u00ed ofrece instrumentos esenciales para reforzar las pr\u00e1cticas policiales y optimizar sus metodolog\u00edas detrabajo\u201d. <\/div>\n<div align=\"justify\">En ese momento el PSOE era conocedor de los informes negativos que exist\u00edan, y por ello decide enfocar la cuesti\u00f3n como un asunto meramente t\u00e9cnico y encarga el desarrollo legal al Ministerio de Industria que, utilizando el texto abandonado por el Gobierno de Aznar, lo introduce sibilinamente en el Cap\u00edtulo II, T\u00edtulo 5\u00ba del <a href=\"http:\/\/noticias.juridicas.com\/base_datos\/Admin\/rd424-2005.html\" rel=\"external nofollow\">Reglamento de la Ley General de Telecomunicaciones de 15.4.2005. (RF 424\/2005<\/a>). Se decide ignorar los problemas jur\u00eddicos que generaba la privacidad y la conservaci\u00f3n de datos personales. <\/div>\n<div align=\"justify\">Es aqu\u00ed donde empiezan a surgir las dudas y preocupaciones en la Administraci\u00f3n de Justicia, ya que con los grandes avances tecnol\u00f3gicos, crec\u00edan las amenazas a los derechos civiles y a las libertades pol\u00edticas provenientes del uso inadecuado de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n. En esta l\u00ednea, en Junio de 2006, la Fiscal\u00eda de Madrid eleva un informe al Fiscal General del Estado, advirtiendo que SITEL estaba siendo utilizado sin cobertura jur\u00eddica adecuada y que el Reglamento de 2005 no ten\u00eda rango suficiente para dar garant\u00edas constitucionales, puesto que, conforme a la Constituci\u00f3n, este deber\u00eda de ser regulado mediante Ley Org\u00e1nica. <\/div>\n<div align=\"justify\">En Octubre de 2007 aparece la <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2007\/10\/19\/pdfs\/A42517-42523.pdf\" rel=\"external nofollow\">Ley 25\/2007 de conservaci\u00f3n de los datos de las comunicaciones electr\u00f3nicas y a las redes p\u00fablicas de comunicaciones<\/a>. En su Disposici\u00f3n Final primera da nueva redacci\u00f3n al art\u00edculo 33 de la Ley 32\/2003 General de Telecomunicaciones, y en esencia, incorpora el Cap\u00edtulo II del Reglamento, elevando, por as\u00ed decirlo, el rango de buena parte de su contenido material. Con ello desaparece el d\u00e9ficit de cobertura legal que ten\u00eda el Reglamento. Desde este momento se puede decir que con esta Ley, en gran medida, queda introducido el control del ciudadano por parte del Estado. <\/div>\n<div align=\"justify\"><a href=\"http:\/\/www.cni.es\/es\/queescni\/legislacion\/controljudicial\/\" rel=\"external nofollow\">La Ley Org\u00e1nica 2\/2002<\/a>, reguladora del control judicial del CNI en su art\u00edculo \u00fanico s\u00ed somete a la autorizaci\u00f3n judicial la adopci\u00f3n de medidas que afecten a la inviolabilidad del domicilio y al secreto de las comunicaciones. Pero, por el contrario, el Reglamento General de Telecomunicaciones, y la Ley 25\/2007 dejan a medio camino la necesidad de esta previa autorizaci\u00f3n judicial. <\/div>\n<div align=\"justify\">El Tribunal Supremo, resolviendo un recurso formulado por la <a href=\"http:\/\/www.internautas.org\/\" rel=\"external nofollow\">Asociaci\u00f3n de Internautas<\/a> contra el Reglamento en cuesti\u00f3n, dicta la <a href=\"http:\/\/www.internautas.org\/archivos\/pdf\/STS_interceptacion_comunicaciones.pdf\" rel=\"external nofollow\">sentencia de fecha 5 de Febrero de 2008<\/a>, en la que argumenta que cualquier afectado puede recurrir al Tribunal Constitucional, pero en cambio no decidi\u00f3 plantear una cuesti\u00f3n de inconstitucionalidad. Recoge la sentencia que el Reglamento recurrido era insuficiente, pero que antes de dictar la sentencia, el legislador ya hab\u00eda aprobado la Ley 25\/2007 incorporando gran parte del Reglamento, con lo que hab\u00eda quedado validada la norma objeto del recurso y que esta adquir\u00eda rango de ley. <\/div>\n<div align=\"justify\">Un voto particular en el referido fallo sostuvo que deb\u00eda de haberse planteado al Tribunal Constitucional la cuesti\u00f3n de inconstitucionalidad, al entender que no hay suficiente rango normativo para regular el derecho fundamental previsto en el art\u00edculo 18.3 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, que garantiza el secreto de las comunicaciones salvo resoluci\u00f3n judicial. De otra parte el art\u00edculo 33 de la reformada Ley General de Telecomunicaciones impone la obligaci\u00f3n de facilitar al Agente facultado, con car\u00e1cter previo a la ejecuci\u00f3n de la orden judicial (por tanto con desconocimiento del Juez competente), toda una serie de informaci\u00f3n que no puede estar incluida en la orden de interceptaci\u00f3n, tal como la identificaci\u00f3n de la persona, su domicilio, el n\u00famero del titular del servicio, el n\u00famero de cuenta asignada por el proveedor de internet, la direcci\u00f3n de correo electr\u00f3nico, la situaci\u00f3n geogr\u00e1fica de la terminal, etc.etc. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos considera que estas informaciones afectan a la intimidad personal y por lo tanto no pueden ser revelados sin autorizaci\u00f3n judicial. <\/div>\n<div align=\"justify\">A mi juicio, este fallo del Tribunal Supremo es muy discutible, ya que cuando se trata de derechos constitucionales, necesariamente se precisa de una Ley Org\u00e1nica y no de una ley ordinaria. De hecho, el voto particular de uno de los Magistrados comentado antes, as\u00ed lo indica. Un sistema inform\u00e1tico de esta naturaleza precisa de rigurosos controles judiciales. Se precisar\u00eda primero un debate parlamentario y en segundo lugar de un control judicial efectivo que impida la existencia de m\u00e1s datos o informaciones de los que expresamente sean admitidos en un procedimiento. <\/div>\n<div align=\"justify\">Por lo que se ha visto hasta ahora, el gran problema que se plantea con la norma que regula SITEL (La Ley 25\/2007 de conservaci\u00f3n de los datos relativos a las comunicaciones electr\u00f3nicas y a las redes p\u00fablicas de comunicaciones), es que los Agentes facultados pueden a acceder a una serie de datos que afectan directamente a la intimidad personal, sin ninguna autorizaci\u00f3n judicial previa. <\/div>\n<div align=\"justify\">Veamos aqu\u00ed las opiniones de algunos Constitucionalistas en cuanto a las garant\u00edas constitucionales: <\/div>\n<div align=\"justify\">El Catedr\u00e1tico de Derecho Constitucional Ignacio Torres Muro, entiende que \u201cesos datos son tan secretos como las mismas conversaciones, de modo que para obtenerlos debiera hacer falta la autorizaci\u00f3n judicial prevista en el art\u00edculo 18.3 de la Constituci\u00f3n\u201d. Este problema, a\u00f1ade, \u201cse ha planteado en la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que en uno de los casos cl\u00e1sicos, Malone v. UK en 1981, conden\u00f3 al Reino Unido por establecer en sus seguimientos al se\u00f1or Malone un sistema que informaba autom\u00e1ticamente sobre cu\u00e1les eran los n\u00fameros de tel\u00e9fono a los que llamaba\u201c .Reafirmo mi temor a la violaci\u00f3n de derechos fundamentales de las personas\u201d <\/div>\n<div align=\"justify\">Manuel Jim\u00e9nez de Parga, catedr\u00e1tico de Derecho Constitucional y ex presidente del Tribunal Constitucional, se muestra categ\u00f3rico a este respecto: \u201cMe parece preocupante el acceso, sin previa autorizaci\u00f3n judicial, al tr\u00e1fico telef\u00f3nico de una persona, y reafirmo mi temor a la violaci\u00f3n de derechos fundamentales y al ataque a la dignidad de las personas\u201d. <\/div>\n<div align=\"justify\">Pedro Gonz\u00e1lez-Trevijano, catedr\u00e1tico de Derecho Constitucional y rector de la Universidad Rey Juan Carlos, se muestra contrario a dicho art\u00edculo, subrayando que \u201cen un Estado de Derecho los garantes de los derechos fundamentales son los \u00f3rganos judiciales y, en consecuencia, parece razonable exigir, con car\u00e1cter general, que los \u00f3rganos judiciales conozcan con car\u00e1cter previo la ejecuci\u00f3n de la orden de la interceptaci\u00f3n\u201d.\u201cSe debe exigir que los jueces conozcan previamente la ejecuci\u00f3n de la orden\u201d <\/div>\n<div align=\"justify\">Veamos ahora los problemas pr\u00e1cticos que plantea SINTEL:<\/div>\n<div align=\"justify\">Adem\u00e1s de la necesaria autorizaci\u00f3n judicial nos encontramos con un problema a\u00f1adido y es que desde que el sistema inform\u00e1tico empez\u00f3 a funcionar en 2004, la gran mayor\u00eda de los Jueces lo desconocen, ya que no han recibido ning\u00fan tipo de informaci\u00f3n y menos formaci\u00f3n sobre el mismo. Parece l\u00f3gico pensar que los Jueces deber\u00edan de conocer c\u00f3mo funciona, qu\u00e9 informaciones y datos se recogen, c\u00f3mo se almacena esta informaci\u00f3n, c\u00f3mo se destruye cuando \u00e9l lo ordene, que tipo de Agentes est\u00e1n facultados para acceder al sistema, quienes son los responsables de los centros de interceptaci\u00f3n, etc. . Es obvio que si un Juez no sabe c\u00f3mo funciona un sistema, dif\u00edcilmente lo va a poder controlar. <\/div>\n<div align=\"justify\">Tenemos que tener en cuenta que en este momento, cuando se facilitan estos datos a un Juez, este debe de validarlos s\u00f3lo apelando a la buena fe, ya que con la gran cantidad de instrumentos t\u00e9cnicos que permiten su manipulaci\u00f3n, no va a saber si lo que recibe es aut\u00e9ntico y adem\u00e1s es completo. <\/div>\n<div align=\"justify\">Debe de tenerse en cuenta tambi\u00e9n que no se est\u00e1n utilizando certificaciones digitales que permitan identificar al responsable de la informaci\u00f3n, que certifiquen que lo que contiene el archivo es aut\u00e9ntico. Tampoco se est\u00e1n utilizando t\u00e9cnicas de encriptaci\u00f3n para proteger la informaci\u00f3n y con ello se est\u00e1 permitiendo que, como ya ha ocurrido, estas informaciones lleguen a terceros (medios de comunicaci\u00f3n). <\/div>\n<div align=\"justify\">Otro gran problema es que los archivos que almacena SITEL, quedan guardados sine die y no se destruyen con lo que nos encontramos con un serio problema de seguridad ante robos o fugas de informaci\u00f3n, m\u00e1xime cuando esta funci\u00f3n ha sido adjudicada a una empresa externa. Pese a que pocos meses antes, Gran Breta\u00f1a estaba en alerta m\u00e1xima tras el robo de bases de datos de escuchas telef\u00f3nicas de la polic\u00eda por casos de terrorismo y crimen organizado ( Este robo se hab\u00eda producido en la sede de la Empresa inform\u00e1tica que ten\u00eda adjudicados estos servicios y esto gener\u00f3 una dura pol\u00e9mica acerca de si un Gobierno deb\u00eda de contratar estos servicios de investigaci\u00f3n y custodia de datos, a empresas privadas), el <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2007\/10\/25\/pdfs\/B12614-12614.pdf\" rel=\"external nofollow\">BOE de 25.10.2007 <\/a>publica la adjudicaci\u00f3n del servicio de mantenimiento plurianual del entorno de alta disponibilidad y de la plataforma de almacenamiento, archivo\/back up de SITEL, ubicado en el complejo policial de Canillas, a la empresa <a href=\"http:\/\/www.fujitsu.com\/es\/\" rel=\"external nofollow\">Fujitsu Espa\u00f1a Services S.A. <\/a><\/p>\n<p>Hemos de a\u00f1adir igualmente que el art\u00edculo 33.9 de la Ley 32\/2003 establece que las operadoras deben \u201ctener preparadas una o m\u00e1s interfaces\u201d a trav\u00e9s de las cuales se transmitir\u00e1n las conversaciones interceptadas y los datos asociados. \u201cLas caracter\u00edsticas de estas interfaces y el formato para la transmisi\u00f3n estar\u00e1n sujetas a las especificaciones t\u00e9cnicas que reglamentariamente establezca el Ministerio de Industria\u201d. Es decir, que Industria debe aprobar un reglamento que regule la interfaz, lo cual requiere un dictamen preceptivo al Consejo de Estado. Hasta ahora, no se ha hecho. <\/p><\/div>\n<div align=\"justify\">Para terminar y como conclusi\u00f3n podemos decir que nadie discute las grandes ventajas de un sistema inform\u00e1tico que permite la eficaz persecuci\u00f3n de la delincuencia organizada, pero que por el contrario se discuten las insuficientes garant\u00edas jur\u00eddicas y t\u00e9cnicas tanto para preservar los derechos fundamentales de los ciudadanos a trav\u00e9s del adecuado control judicial, como para garantizar la destrucci\u00f3n de datos no necesarios para un Tribunal, la exactitud de los archivos que se pongan a disposici\u00f3n judicial, y a la seguridad en la custodia y funcionamiento del sistema que deber\u00eda de estar asignado a un \u00f3rgano del Estado y no a una empresa externa. <\/div>\n<!-- AddThis Advanced Settings generic via filter on the_content --><!-- AddThis Share Buttons generic via filter on the_content -->","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>SITEL (Sistema Integrado de Interceptaci\u00f3n de Telecomunicaciones) es un avanzado sistema inform\u00e1tico desarrollado por la multinacional Ericsson, que permite la interceptaci\u00f3n sin l\u00edmite, de todas las telecomunicaciones que tengan lugar en Espa\u00f1a, y que es utilizado conjuntamente por las Direcciones Generales de Polic\u00eda y Guardia Civil, as\u00ed como por el CNI (Centro Nacional de Inteligencia). 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