{"id":286,"date":"2009-04-14T14:27:00","date_gmt":"2009-04-14T12:27:00","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.elcomercio.es\/hispadata\/2009\/04\/14\/firma-electronica-un-eficaz-y-seguro-instrumento-para-firmar-documentos-en-internet-con-la-misma-validez-juridica-que-la-firma-manuscrita\/"},"modified":"2009-04-14T14:27:00","modified_gmt":"2009-04-14T12:27:00","slug":"firma-electronica-un-eficaz-y-seguro-instrumento-para-firmar-documentos-en-internet-con-la-misma-validez-juridica-que-la-firma-manuscrita","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.elcomercio.es\/hispadata\/2009\/04\/14\/firma-electronica-un-eficaz-y-seguro-instrumento-para-firmar-documentos-en-internet-con-la-misma-validez-juridica-que-la-firma-manuscrita\/","title":{"rendered":"FIRMA ELECTRONICA. Un eficaz y seguro instrumento para firmar documentos en Internet con la misma validez jur\u00eddica que la firma manuscrita"},"content":{"rendered":"<p><a href=\"http:\/\/4.bp.blogspot.com\/_1Ce0HZD8USI\/SbznD---oRI\/AAAAAAAAAkI\/AUfh2k4V894\/s1600-h\/firma.jpg\" rel=\"external nofollow\"><img alt=\"\" src=\"\/\/4.bp.blogspot.com\/_1Ce0HZD8USI\/SbznD---oRI\/AAAAAAAAAkI\/AUfh2k4V894\/s400\/firma.jpg\" border=\"0\" \/><\/a><\/p>\n<p><\/p>\n<div align=\"justify\">En esta sociedad llena de redes telem\u00e1ticas abiertas y al alcance de cualquier ciudadano que tenga una conexi\u00f3n a internet, existe mucha desconfianza respecto a la seguridad de las comunicaciones y m\u00e1s aun a la certeza jur\u00eddica de las transacciones comerciales.<\/p>\n<p>\u00bfEs segura la red para realizar transacciones con contenido econ\u00f3mico y jur\u00eddico? Evidentemente la seguridad total no existe, pero hoy en d\u00eda existen implantados sistemas capaces de garantizar altos niveles de seguridad en la red, mayores incluso que en el negocio tradicional, Y la f\u00f3rmula se ha encontrado en la \u201cfirma electr\u00f3nica\u201d y en los proveedores de \u201cservicios de certificaci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p><strong>\u00bfEn qu\u00e9 consiste?<br \/><\/strong>Consiste en un conjunto de datos generados mediante un algoritmo matem\u00e1tico y basado en t\u00e9cnicas criptogr\u00e1ficas que se a\u00f1ade al documento que se quiere enviar por Internet y que permite vincular ese documento a una determinada persona o entidad. Este sistema cifra los mensajes gracias a dos claves, una p\u00fablica y otra privada, vinculadas entre s\u00ed. Toda la informaci\u00f3n que un usuario que disponga de un certificado con firma electr\u00f3nica mande a trav\u00e9s de la Red estar\u00e1 asociada a su clave privada, que s\u00f3lo \u00e9l conoce, emparejada con una clave p\u00fablica en manos del receptor. Al recibir el mensaje -que llega encriptado- introduce la clave p\u00fablica y se descodifica la informaci\u00f3n. As\u00ed se verifica la procedencia del mensaje y se comprueba que verdaderamente ha sido firmado por el emisor, a la vez que se la integridad del contenido. <\/div>\n<p><\/p>\n<div align=\"justify\">En esta relaci\u00f3n en la que intervienen un emisor y un receptor se introduce a un tercer actor que es el prestador de los servicios de certificaci\u00f3n o autoridad certificadora. Es lo que <a href=\"http:\/\/www.juridicas.com\/base_datos\/Admin\/l59-2003.html\" rel=\"external nofollow\">la Ley de Firma Electr\u00f3nica,<\/a> aprobada en diciembre de 2003, denomina &#8220;tercera parte de confianza&#8221;. Este prestador de servicios de certificaci\u00f3n puede ser un organismo p\u00fablico o una empresa privada. La AC expide un certificado digital que da fe de la vinculaci\u00f3n entre una clave p\u00fablica y una persona f\u00edsica o jur\u00eddica: establece, en definitiva, la identidad del emisor y del receptor, sin tener acceso a la informaci\u00f3n que se intercambian. <\/div>\n<p><\/p>\n<div align=\"justify\"><strong>\u00bf Cual es su regulaci\u00f3n legal?<\/strong><br \/><a href=\"http:\/\/www.cert.fnmt.es\/legsoporte\/directiva.PDF\" rel=\"external nofollow\">La Directiva 1999\/93\/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de la Uni\u00f3n Europea<\/a>, cre\u00f3 un marco jur\u00eddico para la firma electr\u00f3nica y para determinados servicios de certificaci\u00f3n, con el fin de garantizar un adecuado funcionamiento del mercado comunitario y adem\u00e1s formul\u00f3 la necesidad de buscar acuerdos transfronterizos para garantizar la interoperabilidad a nivel mundial. Esta Directiva entiende por \u201cfirma electr\u00f3nica\u201d.los datos en forma electr\u00f3nica anejos a otros datos electr\u00f3nicos o asociados de manera l\u00f3gica con ellos, utilizados como medio de autenticaci\u00f3n&#8230;&#8221; (Art\u00edculo 2.1). <\/div>\n<p><\/p>\n<div align=\"justify\">La <a href=\"http:\/\/noticias.juridicas.com\/base_datos\/Admin\/l59-2003.html\" rel=\"external nofollow\">Ley espa\u00f1ola 59\/2003,<\/a> de firma electr\u00f3nica, en su art\u00edculo 3, define igualmente la firma electr\u00f3nica de este modo: La firma electr\u00f3nica es el conjunto de datos en forma electr\u00f3nica, consignados junto a otros o asociados con ellos, que pueden ser utilizados como medio de identificaci\u00f3n del firmante. La firma electr\u00f3nica avanzada es la firma electr\u00f3nica que permite identificar al firmante y detectar cualquier cambio ulterior de los datos firmados, que est\u00e1 vinculada al firmante de manera \u00fanica y a los datos a que se refiere y que ha sido creada por medios que el firmante puede mantener bajo su exclusivo control. <\/div>\n<p><\/p>\n<div align=\"justify\">La firma electr\u00f3nica avanzada tendr\u00e1 respecto de los datos consignados en forma electr\u00f3nica, el mismo valor que la firma manuscrita en relaci\u00f3n con los consignados en papel. <\/div>\n<p><\/p>\n<div align=\"justify\"><strong>\u00bfC\u00f3mo funciona?<br \/><\/strong>La firma electr\u00f3nica es un bloque de caracteres que se a\u00f1ade a un documento o fichero para acreditar quien es su titular (autenticaci\u00f3n) y tambi\u00e9n para detectar que no haya habido ninguna manipulaci\u00f3n subsiguiente de los datos (integridad). En la firma el titular utiliza el c\u00f3digo personal que el solo conoce (criptograf\u00eda asim\u00e9trica) y esto es lo que impide que despu\u00e9s se pueda negar su autor\u00eda (no revocaci\u00f3n o no repudio). De este modo el titular de la firma queda vinculado por el documento emitido e igualmente la validez de la firma podr\u00e1 ser adverada por cualquier persona que disponga de la clave p\u00fablica de titular. <\/div>\n<p><\/p>\n<div align=\"justify\">Ahora, una vez realizada la firma electr\u00f3nica habr\u00e1 de determinarse su validez y para ello el software del receptor, previa introducci\u00f3n en el mismo de la clave p\u00fablica de remitente (obtenida a trav\u00e9s de una Autoridad de Certificaci\u00f3n), descifrar\u00e1 el extracto cifrado del autor. Si el resultado coincide con el extracto anteriormente descifrado, se considera v\u00e1lida; en caso contrario significar\u00eda que el documento ha sufrido una modificaci\u00f3n posterior y por tanto no es v\u00e1lido. <\/div>\n<p><\/p>\n<div align=\"justify\">La clave privada se almacena en un dispositivo de uso privado: una tarjeta criptogr\u00e1fica (por ejemplo el nuevo DNI) o normalmente en el disco duro de un ordenador. La clave p\u00fablica, en cambio, se distribuye junto con el mensaje firmado, fichero, etc. <\/div>\n<p><\/p>\n<div align=\"justify\">Sobre la firma electr\u00f3nica recibida, el receptor aplicar\u00e1 la clave p\u00fablica del emisor a fin de descifrarla. El resultado ser\u00e1 una huella que debe coincidir con la huella del mensaje. Si esto se produce, hay garant\u00eda de que el mensaje no ha sido modificado y de que ha sido emitido por el titular de la firma.<\/p>\n<p><strong>\u00bf Qu\u00e9 es un certificado de seguridad electr\u00f3nico?<br \/><\/strong>Los certificados electr\u00f3nicos son dispositivos que posibilitan el almacenamiento de diversos datos relativos al propietario de los mismos (datos personales, claves, etc) y permiten identificarlo en la red, garantizando tanto la emisi\u00f3n de los datos, como su recepci\u00f3n, la integridad de la informaci\u00f3n transmitida, la confidencialidad y lo m\u00e1s importante, el no repudio de la transacci\u00f3n.<br \/><a href=\"http:\/\/noticias.juridicas.com\/base_datos\/Admin\/l59-2003.html\" rel=\"external nofollow\">La Ley 59\/2003 de Firma Electr\u00f3nica<\/a>, en su art\u00edculo 6, nos da el siguiente concepto: Un certificado electr\u00f3nico es un documento firmado electr\u00f3nicamente por un prestador de servicios de certificaci\u00f3n que vincula unos datos de verificaci\u00f3n de firma a un firmante y confirma su identidad. El firmante es la persona que posee un dispositivo de creaci\u00f3n de firma y que act\u00faa en nombre propio o en nombre de una persona f\u00edsica o jur\u00eddica a la que representa. <\/div>\n<p><\/p>\n<div align=\"justify\">Estos certificados deben ser emitidos por las autoridades de certificaci\u00f3n, tambi\u00e9n conocidas con el nombre de proveedores de servicios de certificaci\u00f3n. Al igual que existe una firma electr\u00f3nica general y otra cualificada, en el caso de los certificados de seguridad se habla tambi\u00e9n de certificados ordinarios y certificados reconocidos. \u00c9stos \u00faltimos son certificados que ofrecen mayores garant\u00edas, ya que re\u00fanen una serie de requisitos que aumentan su seguridad.<\/p>\n<p><strong>\u00bfPara qu\u00e9 sirve un certificado de seguridad electr\u00f3nico?<br \/><\/strong>El certificado de seguridad electr\u00f3nico puede ser utilizado para muchas aplicaciones, que van desde la firma de documentos hasta la identificaci\u00f3n dentro de una organizaci\u00f3n. Un certificado de seguridad es una identidad digital, y por tanto como identidad, sirve entre otros, para los siguientes usos: <\/div>\n<p><\/p>\n<ul><\/p>\n<li>\n<div align=\"justify\">Firma digital. El certificado de seguridad se utiliza para firmar todo tipo de documentos digitales, desde simples e-mails hasta los m\u00e1s complejos contratos mercantiles. Esto implica garant\u00eda de no repudio, de conocimiento inequ\u00edvoco de quien es el emisor del documento y de la integridad del documento, es decir, que el documento firmado es el original y que nadie ha modificado su contenido despu\u00e9s de su firma. <\/div>\n<\/li>\n<p><\/p>\n<li>\n<div align=\"justify\">Seguridad en la comunicaci\u00f3n. El certificado sirve para codificar una comunicaci\u00f3n entre dos personas, haciendo que toda la informaci\u00f3n transmitida sea confidencial. Con ello se garantiza que cualquier documento enviado por una persona a otra estar\u00e1 cerrado y s\u00f3lo podr\u00e1 ser abierto por su leg\u00edtimo destinatario. A su vez es igualmente aplicable cuando el emisor o bien el receptor no son una persona sino un servidor de internet, y por tanto, la informaci\u00f3n enviada o recibida de este servidor estar\u00e1 codificada con el fin de que s\u00f3lo el aut\u00e9ntico receptor pueda leerla. <\/div>\n<\/li>\n<p><\/p>\n<li>\n<div align=\"justify\">Seguridad entre las partes: Uno de los problemas se plantean es el de que a veces no estamos seguros de que el receptor sea realmente quien dice ser y por lo tanto el emisor puede tener dudas acerca de si enviar una informaci\u00f3n o no. Aqu\u00ed es donde la autoridad de certificaci\u00f3n que es la parte de confianza tiene un papel importante puesto que certifica a este como el aut\u00e9ntico receptor. <\/div>\n<\/li>\n<\/ul>\n<p><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong>\u00bfQu\u00e9 son los servicios de certificaci\u00f3n?<\/strong><br \/>La identidad en la Red est\u00e1 basada en la existencia de las terceras partes de confianza, que son las entidades que verifican y dan fe de la identidad de los internautas. Los Servicios de certificaci\u00f3n son entidades p\u00fablicas o privadas cuyo fin es el de verificar la identidad y otros datos relevantes de una persona para que \u00e9sta pueda identificarse en la Red.<\/p>\n<p>Existen diferentes entidades de certificaci\u00f3n que emiten certificados de seguridad para personas, para empresas, para colectivos, para colegios profesionales, para universidades o para entes p\u00fablicos. Entre otros tenemos los siguientes prestadores: <a href=\"http:\/\/www.acabogacia.org\/acabogacia\/home.do\" rel=\"external nofollow\">AC Abogac\u00eda<\/a>, <a href=\"http:\/\/www.ancert.com\/\" rel=\"external nofollow\">ANCERT (Agencia Notarial de Certificaci\u00f3n<\/a>), <a href=\"http:\/\/www.anf.es\/anf\/200.0.1.html\" rel=\"external nofollow\">ANF AC<\/a>,<a href=\"http:\/\/www.accv.es\/default_default.htm\" rel=\"external nofollow\"> Autoritat de Certificaci\u00f3 de la Comunitat Valenciana<\/a> (ACCV), <a href=\"http:\/\/ca.banesto.es\/\" rel=\"external nofollow\">Banesto CA<\/a>, <a href=\"http:\/\/www.camerfirma.com\/\" rel=\"external nofollow\">Camerfirma<\/a>, <a href=\"http:\/\/www.catcert.cat\/web\/cas\/6_4_noticies.jsp\" rel=\"external nofollow\">CATCert<\/a>, <a href=\"http:\/\/www.cert.fnmt.es\/\" rel=\"external nofollow\">CERES<\/a> (F\u00e1brica Nacional de Moneda y Timbre), <a href=\"http:\/\/www.ciccp.es\/\" rel=\"external nofollow\">CICCP<\/a>, <a href=\"http:\/\/www.policia.es\/\" rel=\"external nofollow\">Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda y de la Guardia Civil<\/a>, <a href=\"http:\/\/www.firmaprofesional.com\/\" rel=\"external nofollow\">Firmaprofesional S.A<\/a>., <a href=\"http:\/\/www.izenpe.com\/s15-12010\/es\/?gclid=CMT9pJSAlJkCFRAgZwodxA9Zag\" rel=\"external nofollow\">Izempe SA<\/a>, Telef\u00f3nica Empresas..<\/p>\n<p>Resulta evidente que los certificados emitidos por cada prestador suelen estar vinculados a determinados colectivos de usuarios. As\u00ed, por ejemplo, un DNI electr\u00f3nico emitido por la Polic\u00eda ser\u00e1 inicialmente aceptado para realizar tr\u00e1mites con la administraci\u00f3n p\u00fablica, mientras que un certificado emitido por un Colegio profesional (AC Abogac\u00eda) ser\u00e1 aceptado como instrumento electr\u00f3nico que identifique al colegiado respecto a su actividad profesional, o un certificado de las c\u00e1mara de comercio (<a href=\"http:\/\/www.camerfirma.com\/\" rel=\"external nofollow\">Camerfirma<\/a>) ser\u00e1 aceptado por las empresas adheridas en sus transacciones comerciales. <\/p>\n<p><\/p>\n<p align=\"justify\">En el tr\u00e1fico mercantil entre empresas y sobre todo cuando las transacciones son internacionales, la entidad mas reconocida es Camerfirma, otorgada por las C\u00e1maras de Comercio y que a su vez tiene acuerdos internacionales con otras C\u00e1maras Europeas y Mundiales. Para las relaciones con la Administraci\u00f3n P\u00fablica, los certificados mas adecuados resultan ser el DNI y los que otorga la F\u00e1brica Nacional de Moneda y Timbre (ANCERT). Para las relaciones con Administraciones Auton\u00f3micas, puede resultar aconsejable acudir a sus propias autoridades de certificaci\u00f3n (Izempe en el Pa\u00eds Vasco, ANF en Catalu\u00f1a, o ACCV en Comunidad Valenciana).<\/p>\n<p><strong>\u00bfc\u00f3mo se obtiene un certificado?<br \/><\/strong>Conseguir un certificado con firma electr\u00f3nica es bastante sencillo. Los nuevos documentos nacionales de identidad ya lo tienen incorporado. Para obtener otros certificados basta con acercarse a cualquiera de las autoridades de certificaci\u00f3n existentes. All\u00ed un oficial de acreditaci\u00f3n comprobar\u00e1 la identidad del usuario (sea persona f\u00edsica o jur\u00eddica) y acto seguido suscribir\u00e1 el correspondiente contrato de prestaci\u00f3n del servicio de certificaci\u00f3n y se les facilitar\u00e1n las correspondientes claves.<br \/>Por ejemplo<br \/><a href=\"http:\/\/www.ancert.com\/\" rel=\"external nofollow\">F\u00e1brica Nacional de moneda y Timbre (Ancert<\/a>).- Se entra en su p\u00e1gina web, se rellena un formulario, se le facilite una referencia y con ella se acude a cualquier oficina de la Agencia Tributaria para acreditar la identidad y para continuar con el proceso de facilitaci\u00f3n de las claves p\u00fablicas y privadas.<br \/><a href=\"http:\/\/www.camerfirma.com\/\" rel=\"external nofollow\">Camerfirma.<\/a>&#8211; El Interesado se persona en cualquier c\u00e1mara de Comercio, se acredita mediante su DNI si es persona f\u00edsica, o si es persona jur\u00eddica acredita mediante escritura p\u00fablica su representaci\u00f3n legal, y procede a suscribir el correspondiente contrato para subsiguientemente facilitar el instrumento inform\u00e1tico de generaci\u00f3n de claves.<\/p>\n<!-- AddThis Advanced Settings generic via filter on the_content --><!-- AddThis Share Buttons generic via filter on the_content -->","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En esta sociedad llena de redes telem\u00e1ticas abiertas y al alcance de cualquier ciudadano que tenga una conexi\u00f3n a internet, existe mucha desconfianza respecto a la seguridad de las comunicaciones y m\u00e1s aun a la certeza jur\u00eddica de las transacciones comerciales. \u00bfEs segura la red para realizar transacciones con contenido econ\u00f3mico y jur\u00eddico? 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