{"id":324,"date":"2008-11-01T10:33:00","date_gmt":"2008-11-01T09:33:00","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.elcomercio.es\/hispadata\/2008\/11\/01\/condenada-una-caja-de-ahorros-a-devolver-a-sus-clientes-el-importe-de-dos-transferencias-realizadas-fraudulentamente-mediante-phising\/"},"modified":"2008-11-01T10:33:00","modified_gmt":"2008-11-01T09:33:00","slug":"condenada-una-caja-de-ahorros-a-devolver-a-sus-clientes-el-importe-de-dos-transferencias-realizadas-fraudulentamente-mediante-phising","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.elcomercio.es\/hispadata\/2008\/11\/01\/condenada-una-caja-de-ahorros-a-devolver-a-sus-clientes-el-importe-de-dos-transferencias-realizadas-fraudulentamente-mediante-phising\/","title":{"rendered":"Condenada una Caja de Ahorros a devolver a sus clientes el importe de dos transferencias realizadas fraudulentamente mediante phising."},"content":{"rendered":"<p><a href=\"http:\/\/3.bp.blogspot.com\/_1Ce0HZD8USI\/SQrMckFACfI\/AAAAAAAAAXc\/r8D2eb6-s7o\/s1600-h\/banca.jpg\" rel=\"external nofollow\"><img alt=\"\" src=\"\/\/3.bp.blogspot.com\/_1Ce0HZD8USI\/SQrMckFACfI\/AAAAAAAAAXc\/r8D2eb6-s7o\/s400\/banca.jpg\" border=\"0\" \/><\/a><\/p>\n<div align=\"justify\">El Juzgado de Primera Instancia n\u00ba 2 de Castell\u00f3n ha dictado una interesante sentencia de fecha 25 de Junio pasado, por la que se condena a una Caja de Ahorros a devolver a su cliente la cantidad de 6.119\u20ac, importe que corresponde a dos transferencias que hab\u00edan sido realizadas fraudulentamente a trav\u00e9s de la banca electr\u00f3nica, tras apropiarse de las correspondientes claves de acceso del cliente, por el procedimiento del phising.<\/div>\n<div align=\"justify\"> <\/div>\n<div align=\"justify\"><\/div>\n<div align=\"justify\"><\/div>\n<div align=\"justify\"><\/div>\n<div align=\"justify\"><\/div>\n<div align=\"justify\"><\/div>\n<div align=\"justify\"><\/div>\n<div align=\"justify\"><\/div>\n<div align=\"justify\">Previamente a la interposici\u00f3n de demanda en v\u00eda judicial, el cliente hab\u00eda formulado reclamaci\u00f3n ante el Servicio de Reclamaciones del Banco de Espa\u00f1a argumentando que estas transferencias hab\u00edan sido realizadas sin consentimiento ni orden del titular. El Banco de Espa\u00f1a emite informe que en la parte que interesa a esta reclamaci\u00f3n dice:<em> &#8220;revisada la documentaci\u00f3n aportada al expediente, entre la que figura el contrato de servicios de banca electr\u00f3nica, en fecha &#8230;., identificado con el n\u00famero &#8230;., &#8220;<strong>no se desprende que la Caja hubiera facilitado a su cliente las advertencias necesarias para evitar el fraude en el comercio electr\u00f3nico con anterioridad a que se produjeran las controvertidas transferencias.&#8221;<\/strong><\/em> Termina el informe rese\u00f1ando que <em>este Servicio no tiene competencia para determinar las consecuencias que de los pactos, cl\u00e1usulas y condiciones establecidos en el \u00e1mbito de las relaciones regidas por normas de derecho privado puedan derivarse, ya que es competencia exclusiva de los tribunales de justicia la resoluci\u00f3n de las discrepancias que puedan producirse de las relaciones mercantiles entre las partes&#8221;. <\/em><\/div>\n<div align=\"justify\"><em><\/em><\/div>\n<div align=\"justify\">Declarado incompetente el Banco de Espa\u00f1a para resolver el conflicto, el cliente present\u00f3 demanda frente a la Caja de Ahorros en cuesti\u00f3n, exigiendo la devoluci\u00f3n de las dos transferencias por importe de 2.994 y 3.125\u20ac respectivamente y argumentando que <em>estas transferencias hab\u00edan sido realizadas sin consentimiento ni orden del titular.<\/em> <\/div>\n<div align=\"justify\"><\/div>\n<div align=\"justify\">Frente a las pretensiones del demandante, la Caja de Ahorros se opuso a la demanda alegando que el actor firm\u00f3 un contrato de servicios de banca electr\u00f3nica, en fecha &#8230;, identificado con el n\u00famero &#8230;, con la consiguiente entrega de claves secretas ( documentos n\u00fameros 2, 3 y 4 de la contestaci\u00f3n a la demanda ); contrato cuyo objeto era la consulta y contrataci\u00f3n de servicios financieros y otros servicios vinculados a ellos, utilizando medios inform\u00e1ticos, electr\u00f3nicos o telem\u00e1ticos, mediante la inserci\u00f3n y transmisi\u00f3n de mensajes electr\u00f3nicos de datos realizados a trav\u00e9s de cualesquiera redes p\u00fablicas y privadas. <\/div>\n<div align=\"justify\"><\/div>\n<div align=\"justify\"><em>En la Estipulaci\u00f3n General IV, de dicho contrato se dec\u00eda que la Caja quedaba exonerada de toda responsabilidad debida a las deficiencias o fallos de seguridad en las redes de comunicaci\u00f3n, tales como virus inform\u00e1ticos o debidos a la utilizaci\u00f3n por los usuarios o autorizados de un navegador deficiente o mal configurado. Asimismo, la Caja no responder\u00e1 de los da\u00f1os que se puedan causar por la intromisi\u00f3n ileg\u00edtima de terceros en sus sistemas. <\/em><br \/><em>Tambi\u00e9n, en la Estipulaci\u00f3n General V, se pone de manifiesto que la Caja asignar\u00e1 al contrato un c\u00f3digo de empresa y entregar\u00e1 a cada usuario una clave que permitir\u00e1 el acceso a los servicios de banca consultiva. De igual modo entregar\u00e1 a cada usuario una clave de identificaci\u00f3n (firma electr\u00f3nica), que les permita realizar actos dispositivos sobre las cuentas en los t\u00e9rminos indicados en el contrato. <\/em><br \/><em>Las claves facilitadas por la Caja, que podr\u00e1n ser modificadas por los usuarios en cualquier momento, no deber\u00e1n ser conocidas por otras personas, y los usuarios se responsabilizan de la utilizaci\u00f3n personal e intransferible de las mismas y de no facilitar a terceros dichas claves secretas o anotarlas en un lugar de f\u00e1cil acceso a terceros. <strong>La Caja queda exonerada de cualquier responsabilidad derivada de la utilizaci\u00f3n fraudulenta de las claves de identificaci\u00f3n por culpa o negligencia de los usuarios. <\/strong><\/em><\/div>\n<div align=\"justify\"><strong><em><\/em><\/strong><\/div>\n<div align=\"justify\">El Juez de Instancia en sus Fundamentos de Derecho, aun reconociendo que existen esas cl\u00e1usulas, se apoya en una sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid Secci\u00f3n 13\u00aa, de 11 de febrero de 2005 , por la que se reconoce que <em>las referidas cl\u00e1usulas desplazan la responsabilidad que incumbe al Banco hacia su cliente que no ha tenido ninguna participaci\u00f3n en el da\u00f1o causado, infringiendo as\u00ed lo contemplada en la cl\u00e1usula 14 de la Disposici\u00f3n Adicional primera de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios en cuanto impone limitaci\u00f3n de los derechos del consumidor.<\/em> (En definitiva esta sentencia reconoce lo mismo que hace la Ley de Contrato de Seguro en cuando a que las cl\u00e1usulas que limiten los derechos del asegurado, se tendr\u00e1n por no puestas).<\/div>\n<div align=\"justify\"><\/div>\n<div align=\"justify\">En base a esta sentencia el Juez de Instancia argumenta que <em>no es dado imponer al consumidor la renuncia indiscriminada al derecho que le pueda asistir para reclamar, frente a la entidad que le proporciona los medios t\u00e9cnicos necesarios para una mejor o m\u00e1s c\u00f3moda prestaci\u00f3n de sus servicios, en aquellos supuestos en los que, no mereciendo la consideraci\u00f3n de caso fortuito o fuerza mayor as\u00ed como los efectivamente no imputables a la propia entidad bancaria, le ocasionen da\u00f1os y\/o perjuicios.<\/em> <\/div>\n<div align=\"justify\"><\/div>\n<div align=\"justify\">A\u00f1ade adem\u00e1s el alcance del informe emitido por el Servicio de Reclamaciones del Banco de Espa\u00f1a ya que sin lugar a dudas, lo informado por aqu\u00e9l no vincula a las partes de este proceso civil, pero considera este Juzgador que <em>s\u00ed debe tenerse presente la opini\u00f3n autorizada de los t\u00e9cnicos componentes de mentado Servicio respecto al comportamiento de la Caja respecto de la informaci\u00f3n y recomendaciones de seguridad a sus clientes, en la banca electr\u00f3nica.<\/em> <\/div>\n<div align=\"justify\"><\/div>\n<div align=\"justify\">En base a todo esto, estima la demanda en toda su integridad e impone las costas a la Caja de ahorros. <\/div>\n<div align=\"justify\"><\/div>\n<div align=\"justify\"><strong><em>\u00bfcual es por tanto la importancia de esta sentencia para los usuarios de Banca Electr\u00f3nica?.<\/em> Que las cl\u00e1usulas limitativas de sus derechos se tendr\u00e1n por no puestas si previamente no se dan al cliente las advertencias necesarias para evitar el fraude electr\u00f3nico.<\/strong><\/div>\n<div align=\"justify\"><\/div>\n<!-- AddThis Advanced Settings generic via filter on the_content --><!-- AddThis Share Buttons generic via filter on the_content -->","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Juzgado de Primera Instancia n\u00ba 2 de Castell\u00f3n ha dictado una interesante sentencia de fecha 25 de Junio pasado, por la que se condena a una Caja de Ahorros a devolver a su cliente la cantidad de 6.119\u20ac, importe que corresponde a dos transferencias que hab\u00edan sido realizadas fraudulentamente a 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