{"id":39,"date":"2014-12-05T14:10:00","date_gmt":"2014-12-05T13:10:00","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.elcomercio.es\/hispadata\/2014\/12\/05\/el-derecho-al-olvido\/"},"modified":"2014-12-05T14:10:00","modified_gmt":"2014-12-05T13:10:00","slug":"el-derecho-al-olvido","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.elcomercio.es\/hispadata\/2014\/12\/05\/el-derecho-al-olvido\/","title":{"rendered":"EL DERECHO AL OLVIDO"},"content":{"rendered":"<div style=\"text-align: justify\"><a href=\"http:\/\/2.bp.blogspot.com\/-iNXe5QjkIVI\/VIGup49HqBI\/AAAAAAAAGuM\/nPYhQh6x-fQ\/s1600\/descarga.jpg\" rel=\"external nofollow\"><img border=\"0\" src=\"\/\/2.bp.blogspot.com\/-iNXe5QjkIVI\/VIGup49HqBI\/AAAAAAAAGuM\/nPYhQh6x-fQ\/s1600\/descarga.jpg\" \/><\/a><span>Internet y en definitiva la sociedad de la informaci\u00f3n,\u00a0 hacen que todo tipo de contenidos, incluso aunque sean inexactos u obsoletos, puedan ser divulgados a toda velocidad y de modo desproporcionado, tanto en los diferentes buscadores (google, yahoo, bing etc.), como en las redes sociales. Esto trae como consecuencia que los ciudadanos nos sintamos preocupados por los antecedentes que aparecen sobre nosotros, nuestra aparici\u00f3n en listados comerciales, ficheros de infractores de tr\u00e1fico, o lo que es a\u00fan m\u00e1s grave, nuestra aparici\u00f3n en ficheros de morosos, lo que hace que tengamos en ocasiones la necesidad de bloquear o eliminar, si podemos, esos datos que circulan por internet. Es en este \u00e1mbito donde hablamos del \u201cderecho al olvido\u201d<\/span><\/div>\n<div style=\"text-align: justify\"><span><br \/><\/span><\/div>\n<div style=\"text-align: justify\"><span>Podr\u00edamos definir este derecho, llamado tambi\u00e9n \u201cderecho a vivir en paz\u201d como el derecho a defender y proteger a las personas para salvaguardar su reputaci\u00f3n o sus datos personales, para desligarla de acontecimientos que le puedan afectar negativamente<\/span><\/div>\n<div style=\"text-align: justify\"><span>El art\u00edculo 18 de nuestra Constituci\u00f3n dispone que la Ley limitar\u00e1 el uso de la inform\u00e1tica para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos. Una sentencia del Tribunal Constitucional recogi\u00f3 que ese art\u00edculo 18 revela que el Constituyente era consciente de los riesgos que podr\u00eda entra\u00f1ar el uso de la inform\u00e1tica. Posteriormente, la Directiva 95\/46 del Parlamento Europeo vino a configurar lo que hoy llamamos derecho al olvido y dispuso que los datos objeto de tratamiento no podr\u00edan ser excesivos, debiendo de suprimirse, rectificarse o bloquearse, aquellos que resultaren inexactos o incompletos y que a los particulares se les garantizar\u00eda la facultad para oponerse al tratamiento.<\/span><\/div>\n<div style=\"text-align: justify\"><span><br \/><\/span><\/div>\n<div style=\"text-align: justify\"><span>M\u00e1s all\u00e1 del art\u00edculo 18 de nuestra Constituci\u00f3n y de la directiva comentada, lo cierto es que no hay una regulaci\u00f3n concreta del derecho al olvido. Algunos Tribunales han usado este t\u00e9rmino para referirse a los derechos que reconoce nuestra Ley Org\u00e1nica de Protecci\u00f3n de Datos de car\u00e1cter personal, como por ejemplo la cancelaci\u00f3n o bloqueo de datos personales, la oposici\u00f3n a pr\u00e1cticas publicitarias, o la retirada y cancelaci\u00f3n de antecedentes policiales y penales. Tambi\u00e9n algunos Tribunales civiles han mencionado el derecho al olvido al tocar temas de la protecci\u00f3n del derecho al honor, a la intimidad personal o a la propia imagen.<\/span><\/div>\n<div style=\"text-align: justify\"><span><br \/><\/span><\/div>\n<div style=\"text-align: justify\"><span>Los grandes operadores de internet, tanto buscadores como redes sociales, estaban debatiendo y cuestionando este derecho al olvido y sosten\u00edan que no se puede hablar de tal, cuando nuestro ordenamiento jur\u00eddico no recoge espec\u00edficamente este derecho. Pero, en Abril de 2014 el Tribunal Europeo vino a reconocer el derecho al olvido, en una sentencia sobre un caso denunciado en Espa\u00f1a, y esto hizo que s\u00f3lo dos semanas despu\u00e9s de esta sentencia, Google pusiera en marcha un formulario online para que los ciudadanos pudi\u00e9ramos solicitarle la retirada de los enlaces que consider\u00e1ramos nos pod\u00edan afectar.<\/span><\/div>\n<div style=\"text-align: justify\"><span><br \/><\/span><\/div>\n<p><\/p>\n<div style=\"text-align: justify\"><span>Para tratar de clarificar jur\u00eddicamente la situaci\u00f3n y con la intenci\u00f3n de dar a conocer al ciudadano de a pie, qu\u00e9 es y c\u00f3mo se aplica este derecho al olvido, en un momento en el que parece que cada vez m\u00e1s se nos olvida la importancia de esta cuesti\u00f3n, habida cuenta que las nuevas generaciones creen que la vida debe de ser cuanto m\u00e1s p\u00fablica mejor y olvidan los riesgos que supone la p\u00e9rdida por completo de su vida privada,<\/span><span> <\/span><span>el Bolet\u00edn Oficial del Estado, el pasado d\u00eda 3 de Diciembre, public\u00f3 el C\u00f3digo de Derecho al Olvido. Este C\u00f3digo, trata de recopilar las principales normas que se refieren al llamado \u201cderecho al olvido, teniendo en cuenta los diferentes \u00e1mbitos en los que se puede plantear, cuales son la protecci\u00f3n de datos, la sociedad de la informaci\u00f3n, la intimidad, el honor y la propia imagen, el registro civil, rectificaci\u00f3n de informaciones, administraciones p\u00fablicas, telecomunicaciones, consumidores y usuarios, entre otras.<\/span><span><\/span><\/div>\n<!-- AddThis Advanced Settings generic via filter on the_content --><!-- AddThis Share Buttons generic via filter on the_content -->","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Internet y en definitiva la sociedad de la informaci\u00f3n,\u00a0 hacen que todo tipo de contenidos, incluso aunque sean inexactos u obsoletos, puedan ser divulgados a toda velocidad y de modo desproporcionado, tanto en los diferentes buscadores (google, yahoo, bing etc.), como en las redes sociales. 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