{"id":400,"date":"2008-02-28T13:36:00","date_gmt":"2008-02-28T12:36:00","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.elcomercio.es\/hispadata\/2008\/02\/28\/la-gran-evasion\/"},"modified":"2008-02-28T13:36:00","modified_gmt":"2008-02-28T12:36:00","slug":"la-gran-evasion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.elcomercio.es\/hispadata\/2008\/02\/28\/la-gran-evasion\/","title":{"rendered":"La gran evasi\u00f3n"},"content":{"rendered":"<p><a href=\"http:\/\/4.bp.blogspot.com\/_1Ce0HZD8USI\/R8aBvfSqe3I\/AAAAAAAAALs\/M0Sp5B7o1_E\/s1600-h\/paraisos-fiscales%5B1%5D.jpg\" rel=\"external nofollow\"><img alt=\"\" src=\"\/\/4.bp.blogspot.com\/_1Ce0HZD8USI\/R8aBvfSqe3I\/AAAAAAAAALs\/M0Sp5B7o1_E\/s400\/paraisos-fiscales%5B1%5D.jpg\" border=\"0\" \/><\/a><\/p>\n<div align=\"justify\">No, no, no se equivoquen, no me estoy refiriendo a esa gran pel\u00edcula protagonizada por Steve McQueen, James Garner, Charles Bronson, , James Coburn y otros&#8230; A lo que voy a referirme en esta entrada es a la gran evasi\u00f3n de impuestos que se ha producido en Alemania mediante el para\u00edso fiscal de Liechtenstein y que tambi\u00e9n salpica al Reino Unido, Espa\u00f1a, Francia, Italia, Holanda, Suecia y Estados Unidos.<\/div>\n<p><\/p>\n<div align=\"justify\">Es un gigantesco caso de fraude fiscal que ha obligado no s\u00f3lo al gobierno Alem\u00e1n sino a un gran n\u00famero de pa\u00edses de la OCDE para que se unan a una investigaci\u00f3n a nivel internacional. Este esc\u00e1ndalo ya est\u00e1 siendo considerado como el mas grande de la historia reciente y seguramente obligar\u00e1 a los estados afectados a ejercer medidas de presi\u00f3n sobre los territorios donde radican los para\u00edsos fiscales.<\/div>\n<div align=\"justify\"><\/div>\n<p><\/p>\n<div align=\"justify\">Aqu\u00ed en Espa\u00f1a, probablemente por la incidencia de las pr\u00f3ximas elecciones, aun no suenan los tambores de guerra, pero, seguramente, tras el cierre del proceso electoral, empezaremos a encontrar jugosas noticias sobre el alcance de este fraude en nuestro pa\u00eds. Anticip\u00e1ndome a lo que pueda venir voy a tratar de contestar a una serie de interrogaciones: <strong>\u00bfc\u00f3mo se produce una evasi\u00f3n de impuestos? \u00bfes lo mismo una evasi\u00f3n que una elusi\u00f3n de impuestos? \u00bfqu\u00e9 es un para\u00edso fiscal? \u00bfqu\u00e9 caracter\u00edsticas tiene? \u00bfqu\u00e9 mecanismos se utilizan? \u00bfc\u00f3mo se puede luchar contra ellos? \u00bfd\u00f3nde est\u00e1n localizados?<\/strong><\/div>\n<div align=\"justify\"><\/div>\n<p><\/p>\n<div align=\"justify\">Es incuestionable que el mercado global, las nuevas tecnolog\u00edas y el comercio internacional, a trav\u00e9s sofisticados procesos de ingenier\u00eda fiscal, hacen posible que la elusi\u00f3n y la evasi\u00f3n de impuestos alcance l\u00edmites internacionales. Mientras que la elusi\u00f3n fiscal interna utilizada por un contribuyente, atenta contra la justicia tributaria y hace que lo que no pagan unos, tenga que ser pagado por otros, la elusi\u00f3n fiscal internacional afecta directamente a las finanzas de diferentes estados ,de modo que, lo que no ingresado por uno, termina siendo ingresado por otro (para\u00edso fiscal). Esta es la raz\u00f3n por la que, tras el destape de un esc\u00e1ndalo tan gigantesco, las Administraciones Tributarias de los diferentes estados empiecen a movilizarse para evitar el grave perjuicio patrimonial que se les genera.<\/div>\n<div align=\"justify\"><\/div>\n<div align=\"justify\"><strong>Elusi\u00f3n\/evasi\u00f3n fiscal<\/strong> <\/div>\n<div align=\"justify\">No es lo mismo la elusi\u00f3n fiscal que la evasi\u00f3n fiscal. Mientras que la elusi\u00f3n fiscal lo que hace es utilizar los recursos legales disponibles para conseguir la mejor carga fiscal posible o para diferir su impacto en el tiempo, la evasi\u00f3n fiscal consiste lisa y llanamente en sustraerse al control fiscal y, por tanto, no pagar los impuestos. Adem\u00e1s, la evasi\u00f3n fiscal habitualmente es un delito penal. <\/div>\n<p><\/p>\n<div align=\"justify\">Lo que persigue la elusi\u00f3n y la evasi\u00f3n fiscal internacional es evitar la aplicaci\u00f3n de una o varias normas, por medio de actos indirectos dirigidos a impedir la realizaci\u00f3n del hecho generador de la obligaci\u00f3n tributaria en un determinado sistema fiscal menos favorable, para producir dichas consecuencias en un sistema tributario m\u00e1s favorable para el &#8220;contribuyente&#8221; (para\u00edso fiscal).<\/div>\n<p><\/p>\n<div align=\"justify\">Una diferencia evidente entre la elusi\u00f3n fiscal interna y la elusi\u00f3n fiscal internacional es el escenario en que se llevan a cabo. Mientras en la elusi\u00f3n fiscal interna se utilizan los medios jur\u00eddicos que la propia legislaci\u00f3n nacional de un determinado territorio ofrece, en la elusi\u00f3n fiscal internacional se utiliza no s\u00f3lo la normativa interna de un determinado territorio sino tambi\u00e9n la de otros, as\u00ed como la normativa internacional, principalmente en relaci\u00f3n con los convenios internacional de doble imposici\u00f3n.<\/div>\n<p><\/p>\n<p><strong><\/strong><\/p>\n<p><\/p>\n<p><strong>\u00bfqu\u00e9 es un para\u00edso fiscal?<\/strong><\/p>\n<p><\/p>\n<div align=\"justify\">El Diccionario de Administraci\u00f3n y Finanzas de J.M. Roosemberg define a los Para\u00edsos Fiscales como &#8220;Pa\u00edses con leyes fiscales muy favorables para el establecimiento de la residencia legal de personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que quieren pagar menos impuestos&#8221;.<strong> <\/strong><\/div>\n<p><\/p>\n<div align=\"justify\">En general se define a los Para\u00edsos Fiscales como aquellos pa\u00edses que aseguran legislaciones bancarias y fiscales favorables a los inversionistas extranjeros. Los pa\u00edses que tienen este tipo de facilidades tienen el objetivo de favorecer la econom\u00eda local y de esta manera atraer capitales del exterior. A diferencia de los pa\u00edses &#8220;pobres&#8221;, los Para\u00edsos Fiscales solo facilitan el ingreso de grandes capitales y generalmente su pol\u00edtica migratoria desfavorece la peque\u00f1a inversi\u00f3n.<\/div>\n<p><\/p>\n<div align=\"justify\">Hay Estados que ofrecen sistemas o cargas fiscales m\u00e1s ventajosas que otros o que se caracterizan por poseer una alta, baja, o incluso, nula tributaci\u00f3n, ya sea de forma general o en relaci\u00f3n con determinados sujetos o actividades, que favorecen la concurrencia de situaciones elusivas o evasivas a contribuyentes que pertenecen a otras jurisdicciones. Los para\u00edsos fiscales son uno de estos territorios y por medio de ellos podr\u00e1n desarrollarse actos, hechos o negocios de elusi\u00f3n o incluso evasi\u00f3n fiscal internacional. <\/div>\n<p><\/p>\n<div align=\"justify\">La evoluci\u00f3n hist\u00f3rica de los para\u00edsos fiscales tiene su origen en la segunda mitad del siglo XX. Su auge tiene como causa el desarrollo industrial y econ\u00f3mico de los a\u00f1os de la postguerra as\u00ed como al proceso de descolonizaci\u00f3n de algunas potencias europeas.De esta forma, motivados por muy diversas circunstancias, algunos territorios dise\u00f1aron sistemas fiscales capaces de atraer el capital extranjero, utilizando para ello las m\u00e1s variadas estructuras jur\u00eddico-fiscales.<\/div>\n<p><\/p>\n<div align=\"justify\">Los para\u00edsos fiscales no son figuras est\u00e1ticas sino que han tenido un proceso de g\u00e9nesis y evoluci\u00f3n en el tiempo. La vieja e inicial concepci\u00f3n de para\u00edso fiscal, concebida como aquella isla paradis\u00edaca o territorio privilegiado en donde la tributaci\u00f3n era absolutamente nula, est\u00e1 transform\u00e1ndose en territorios con leyes m\u00e1s r\u00edgidas y con la existencia de algunos controles, hace tan s\u00f3lo unos a\u00f1os impensables.<\/div>\n<div align=\"justify\"><strong>\u00bfqu\u00e9 caracter\u00edsticas tiene un para\u00edso fiscal?<\/strong><\/div>\n<ol>\n<li>\n<div align=\"justify\">Es un sistema fiscal <em>caracterizado por una baja o nula fiscalidad directa<\/em> y que se manifiesta de muy diversas maneras en cada territorio. As\u00ed, entre otros, existen territorios cuyos sistemas fiscales no gravan las rentas u ofrecen exenciones para evitar su imposici\u00f3n, tales como Bahamas o M\u00f3naco. Otros territorios, como Costa Rica, Panam\u00e1 o Hong Kong, establecen sistemas fiscales fundamentados en base al principio de territorialidad, con los que toda la renta generada m\u00e1s all\u00e1 de sus fronteras no ser\u00e1 considerada como renta gravable. Tambi\u00e9n existen territorios que establecen ventajas fiscales traducidas en tipos bajos de imposici\u00f3n a ciertas clases de sociedades que realicen operaciones por no residentes en el exterior (<em>sociedades off-shore<\/em>), tales como Suiza o Liechtenstein.<\/div>\n<\/li>\n<p><\/p>\n<li>\n<div align=\"justify\"><em>Poseen una legislaci\u00f3n mercantil y financiera flexible<\/em>. Utilizo el el t\u00e9rmino &#8220;flexible&#8221; para definir la realidad de estos sistemas caracterizada por la carencia de controles y la poca rigidez de sus ordenamientos jur\u00eddicos.<a name=\"_ftnref22\"><\/a> Esto permite la sencilla y r\u00e1pida creaci\u00f3n de sociedades instrumentales, la constituci\u00f3n de bancos, compa\u00f1\u00edas de seguros y muchas otras formas jur\u00eddicas que en muchos ordenamientos, como el espa\u00f1ol, tienen grandes exigencias legales y grandes controles formales. No obstante pienso que esta situaci\u00f3n tender\u00e1 a cambiar a causa de las acciones que han iniciado o iniciar\u00e1n los pa\u00edses afectados por este \u00faltimo esc\u00e1ndalo financiero y por la lucha organizada contra el fraude fiscal y el lavado de dinero.<\/div>\n<\/li>\n<p><\/p>\n<li>\n<div align=\"justify\"><em>Hay una amplia protecci\u00f3n del secreto bancario y comercial<\/em>, lo que genera una clara negativa de los para\u00edsos fiscales a colaborar con otros Estados. Esta falta de colaboraci\u00f3n impide el intercambio de informaci\u00f3n y por consiguiente afecta a la fiscalizaci\u00f3n de las rentas producidas por los residentes de otros Estados. Este comportamiento degenera en situaciones de complicidad entre algunos Estados y contribuyentes, mediante el otorgamiento de ventajas dirigidas hacia la promoci\u00f3n de algunos sistemas fiscales o ya bien, en el ocultamiento de rentas en perjuicio de un tercer Estado, produciendo elusi\u00f3n o evasi\u00f3n de Estado<\/div>\n<\/li>\n<p><\/p>\n<li>\n<div align=\"justify\"><em>Utilizan un doble sistema de control de cambio<\/em>. Uno para residentes y otro para no residentes, de modo que los no residentes, siendo \u00e9stos el objetivo de atracci\u00f3n de los para\u00edsos fiscales, pueden realizar cualesquiera operaciones en divisa extranjera, sin que se aplique ning\u00fan control o restricci\u00f3n. De esta forma, se fomenta el &#8220;reciclaje de capitales utilizando como soporte la estructura jur\u00eddica y fiscal que ofrece el para\u00edso fiscal.&#8221;<\/div>\n<\/li>\n<p><\/p>\n<li>\n<div align=\"justify\"><em>Tienen una escasa o nula red de convenios internacionales en materia fiscal.<\/em> Los territorios considerados como para\u00edsos fiscales generalmente no suscriben convenios internacionales para evitar la doble imposici\u00f3n, ni mucho menos aquellos en los que se establecen mecanismos de cooperaci\u00f3n entre las Administraciones Tributarias en relaci\u00f3n con el intercambio de informaci\u00f3n. <\/div>\n<\/li>\n<p><\/p>\n<li>\n<div align=\"justify\"><em>Aspectos extrafiscales ventajosos<\/em>. Entre estos aspectos podemos se\u00f1alar la estabilidad pol\u00edtica, econ\u00f3mica y social, la red de comunicaciones y un medianamente desarrollado sector bancario y financiero.<\/div>\n<\/li>\n<\/ol>\n<p><\/p>\n<p><\/p>\n<div align=\"justify\"><strong>\u00bfc\u00f3mo y por qu\u00e9 se utiliza un para\u00edso fiscal?<\/strong><\/div>\n<div align=\"justify\"><strong><\/strong><br \/><a name=\"_Toc453223859\"><\/a>Podr\u00edamos rese\u00f1ar un gran n\u00famero de motivos, pero existe uno incuestionable: los contribuyentes utilizan los para\u00edsos fiscales porque \u00e9stos representan y ofrecen un beneficio. En qu\u00e9 se traduce ese beneficio es lo que var\u00eda en cada caso y que tendr\u00e1 que determinarse espec\u00edficamente, puesto que no s\u00f3lo es el beneficio fiscal el motor de los para\u00edsos fiscales, ya que tambi\u00e9n existen otros de car\u00e1cter formal, como lo es la flexibilidad de la legislaci\u00f3n o la ausencia de controles financieros. <\/div>\n<div align=\"justify\"><em>1) Ventajas de la deslocalizaci\u00f3n de la residencia fiscal<\/em><\/div>\n<p><\/p>\n<div align=\"justify\">Debido a que los criterios de los sistemas fiscales modernos para la afecci\u00f3n de los tributos, son la nacionalidad y la territorialidad (adem\u00e1s de la obligaci\u00f3n personal o real de contribuir), la <em>deslocalizaci\u00f3n de la residencia fiscal<\/em> es el m\u00e9todo y el medio que utiliza el para\u00edso fiscal.<\/div>\n<div align=\"justify\">La deslocalizaci\u00f3n de la residencia fiscal se produce cuando un contribuyente considerado residente fiscal de un determinado territorio y por tanto, bajo un r\u00e9gimen de obligaci\u00f3n personal, cambia su residencia a efectos fiscales a otro territorio (en este caso un para\u00edso fiscal), con el objetivo de modificar su r\u00e9gimen fiscal al de obligaci\u00f3n real en su territorio de origen y de obligaci\u00f3n personal en el para\u00edso fiscal (o en alg\u00fan territorio de menor tributaci\u00f3n).<\/div>\n<div align=\"justify\">Esta pr\u00e1ctica se observa tanto en personas f\u00edsicas como en jur\u00eddicas, pero en \u00e9stas \u00faltimas la deslocalizaci\u00f3n posee unos criterios distintos en cada legislaci\u00f3n por cuanto no existe una forma de deslocalizar la sede del negocio. Por tal circunstancia, la utilizaci\u00f3n de los para\u00edsos fiscales por parte de las personas jur\u00eddicas se realiza habitualmente mediante la constituci\u00f3n de nuevas sociedades instrumentales.<\/div>\n<div align=\"justify\">En cuanto a las personas f\u00edsicas, conviene decir que \u00e9stas act\u00faan buscando principalmente territorios en donde la imposici\u00f3n sobre la renta, patrimonio y sucesiones sea baja o nula, o ya bien, territorios cuyos sistemas tributarios se fundamenten en el principio de territorialidad, con el fin de que \u00fanicamente se graven las rentas producidas internamente y por lo tanto, no est\u00e9n afectas aquellas provenientes del exterior.<\/div>\n<div align=\"justify\">No existe un perfil definido de las personas f\u00edsicas que utilizan esta mec\u00e1nica como elemento de elusi\u00f3n fiscal. No obstante, parece claro que quienes buscan la deslocalizaci\u00f3n son personas con ingresos altos, tales como los deportistas de \u00e9lite, artistas internacionales o accionistas de grandes empresas. Estas pr\u00e1cticas han venido en aumento en los \u00faltimos a\u00f1os principalmente por los grandes avances de las comunicaciones, por lo que &#8220;el cambiar de domicilio al extranjero tampoco es hoy en d\u00eda una cosa traum\u00e1tica, porque no quiere decir que se cambie la patria.&#8221;<\/div>\n<div align=\"justify\"><\/div>\n<div align=\"justify\"><a name=\"_Toc453223861\"><\/a><a name=\"_Toc463936904\"><\/a>2) <em>Constituci\u00f3n de sociedades (offshore): el beneficio de las empresas<\/em> <\/div>\n<div align=\"justify\">La constituci\u00f3n de entidades mercantiles offshore es seguramente el instrumento mas recurrente dado que cada d\u00eda se ponen en pr\u00e1ctica nuevas oportunidades de negocios a trav\u00e9s de ellas.<\/div>\n<div align=\"justify\"><a name=\"_Toc453223862\"><\/a><a name=\"_Toc463936905\"><\/a>2.1) <em>Las sociedades base<br \/><\/em>Las sociedades base son mercantiles constituidas en para\u00edsos fiscales con el objetivo b\u00e1sico de diferir la obligaci\u00f3n tributaria. Estas sociedades se ocupan de acumular rentas y patrimonio provenientes de Estados con cargas fiscales elevadas, de modo que mientras la sociedad no distribuya o recalifique los beneficios obtenidos, la imposici\u00f3n fiscal no se habr\u00e1 producido.<\/div>\n<div align=\"justify\"><\/div>\n<p><\/p>\n<div align=\"justify\">Puede afirmarse que una sociedad base siempre se considerar\u00e1 una sociedad extranjera a efectos del territorio de origen y estar\u00e1 ubicada en un territorio beneficioso desde el punto de vista fiscal. Ser\u00e1 controlada por personas, f\u00edsicas o jur\u00eddicas, domiciliadas en otro territorio, sea \u00e9ste del cual provienen las rentas o de un tercero.<\/div>\n<div align=\"justify\">Entre las sociedades base m\u00e1s utilizadas destacan las siguientes:<\/div>\n<div align=\"justify\">2.1.1) Las que se dedican a la administraci\u00f3n de patrimonios por medio de las cuales se transfiere la titularidad de activos ubicados en un pa\u00eds de alta tributaci\u00f3n hacia para\u00edsos fiscales. En esta mec\u00e1nica la propiedad real y efectiva de los bienes no se trasladan sino \u00fanicamente la titularidad jur\u00eddica.<\/div>\n<div align=\"justify\">2.1.2) Las sociedades holding: la tarea fundamental de estas sociedades es la tenencia de acciones de otras sociedades convirti\u00e9ndose en el &#8220;centro de negocios&#8221;, al menos te\u00f3rico, de la compa\u00f1\u00eda matriz.<a name=\"_ftnref51\"><\/a> <\/div>\n<div align=\"justify\">2.1.3) Las sociedades de servicios: estas sociedades poseen una estructura simple puesto que no poseen otra finalidad m\u00e1s que disminuir la obligaci\u00f3n tributaria en relaci\u00f3n con los ingresos obtenidos como resultado de la prestaci\u00f3n de un servicio. Tres son las sociedades de servicios que mayoritariamente utilizan estos esquemas: las denominadas rent-a-star, las de re-facturaci\u00f3n entre empresas y las de servicios profesionales como la consultor\u00eda o asesor\u00eda de cualquier \u00edndole.<\/div>\n<div align=\"justify\">2.1.4) otras: existen otras manifestaciones de las sociedades base en los para\u00edsos fiscales, tales como las sociedades de seguros y reaseguros, la banca off-shore, los fideicomisos o los fondos de inversi\u00f3n.<\/div>\n<div align=\"justify\"><a name=\"_ftnref56\"><\/a><\/div>\n<div align=\"justify\"><a name=\"_Toc453223863\"><\/a><a name=\"_Toc463936906\"><\/a>2.2) <em>Las sociedades instrumentales<br \/><\/em>Las sociedades instrumentales o conductoras buscan eludir los impuestos en el pa\u00eds en el que obtienen las rentas. Para que este tipo de sociedades sea beneficiosa en las estructuras elusivas, se deben de tener en consideraci\u00f3n dos aspectos importantes: En primer lugar, el lugar de constituci\u00f3n de \u00e9stas debe ser alg\u00fan territorio en donde no se graven las rentas que se perciban del extranjero. Y en segundo lugar, la nula o escasa tributaci\u00f3n que afecte a las rentas percibidas lo ser\u00e1 ya sea por disposici\u00f3n de la Ley interna o ya bien, en virtud de la aplicaci\u00f3n de las ventajas de un convenio de doble imposici\u00f3n.<\/p>\n<\/div>\n<div align=\"justify\">3) <em>Elusi\u00f3n de determinados impuestos<\/em><\/p>\n<p>3.1 <em>Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales<\/em>: estos impuestos suelen gravar las ventas de inmuebles, de barcos, aeronaves, etc. La elusi\u00f3n de este impuesto permite comprar inmuebles para revenderlos sin pagar el porcentaje que corresponda.<\/div>\n<div align=\"justify\">La t\u00e9cnica de elusi\u00f3n es muy sencilla. El interesado crea una sociedad mercantil en un Para\u00edso Fiscal, de la cual es propietario al 100%. El bien inmueble o mueble en cuesti\u00f3n es adquirido por esta sociedad extranjera. Cuando el interesado desea vender ese inmueble lo que hace es transmitir la titularidad sobre la sociedad mercantil (Real Estate Holding Company). El ahorro obtenido es considerable, dado que solo se tienen que pagar los honorarios del fedatario por la transacci\u00f3n de la compa\u00f1\u00eda.<\/div>\n<div align=\"justify\">3.2. <em>Impuesto de Sucesiones<\/em>: Se puede evadir igual que en el caso anterior de transferencia de bienes. Por ejemplo, el propietario de un inmueble desea que a su muerte \u00e9ste pase a sus hijos libre de impuestos. Para ello crea una sociedad mercantil en un Para\u00edso Fiscal, de la cual es propietario al 100% de forma confidencial. La titularidad sobre el inmueble se trasmite a la sociedad mediante una cesi\u00f3n puramente documental. El verdadero propietario (benefical owner) firma un documento sin fecha mediante el cual cede la totalidad de sus participaciones en dicha sociedad mercantil. Al morir la persona en cuesti\u00f3n, los hijos ponen al documento la fecha que corresponda y proceden a registrar la transacci\u00f3n en el Para\u00edso Fiscal a un coste muy bajo y sin pagar el Impuesto de Sucesiones en su propio pa\u00eds.<\/div>\n<div align=\"justify\">3.3. <em>Impuesto sobre Actividades Econ\u00f3micas<\/em>: Para eludir este impuesto, el interesado debe crear una sociedad mercantil en el Para\u00edso Fiscal, la cual puede realizar actividades comerciales y de inversi\u00f3n a escala mundial. Realizando todas sus actividades mercantiles a trav\u00e9s de esta sociedad extranjera (offshore), el interesado no necesita pagar el impuesto en su propio pa\u00eds, ya que esta tributo s\u00f3lo afecta a las empresas residentes.<\/div>\n<div align=\"justify\">3.4 <em>Impuesto sobre la Renta sobre las Personas F\u00edsicas<\/em>: La elusi\u00f3n de los impuestos de la renta se hace tambi\u00e9n usando una sociedad que no reside en el propio pa\u00eds y el propietario se dar\u00e1 de alta como trabajador, con un salario m\u00ednimo asignado, exento de impuestos. Esta mercantil tendr\u00e1 su base legal en un Para\u00edso Fiscal, y operar\u00e1 en cualquier otro Estado.<\/div>\n<div align=\"justify\">3.5 <em>Impuestos sobre Sociedades:<\/em> Este tributo anual grava los beneficios de las compa\u00f1\u00edas mercantiles con un tipo que oscila, seg\u00fan los pa\u00edses, entre el 25 y el 50%.<\/div>\n<div align=\"justify\">La existencia de este impuesto tiene adem\u00e1s otros muchos inconvenientes, ya que obliga a mantener un sistema contable muy costoso y a realizar varias declaraciones fiscales a lo largo del a\u00f1o. Por si esto fuera poco, la reglamentaci\u00f3n fiscal de algunos pa\u00edses no permite deducir numerosos gastos, lo cual falsea la situaci\u00f3n real de la empresa y aumenta desmesuradamente la carga fiscal. Mediante la creaci\u00f3n de una sociedad mercantil offshore en un Para\u00edso Fiscal se evade por completo este tributo.<\/div>\n<div align=\"justify\">Tomemos como ejemplo el caso de una compa\u00f1\u00eda de seguros: utilizando una sociedad mercantil en un Para\u00edso Fiscal todas las primas de seguro recaudadas pueden ir a parar a una cuenta corriente de esta sociedad en Suiza, libres de impuestos. El mismo esquema es aplicable a la actividad bancaria y al leasing. La sociedad mercantil situada en un Para\u00edso Fiscal puede disponer libremente de sus beneficios sin tener que pagar el Impuesto de Sociedades. De esta forma, si la Junta General de Accionistas decide que se repartan dividendos, los socios podr\u00e1n recibir \u00e9stos \u00edntegramente, sin ning\u00fan tipo de retenci\u00f3n fiscal.<\/div>\n<div align=\"justify\">3.6. <em>Impuesto sobre el Patrimonio<\/em>: el nombre y la forma de este tributo var\u00eda en cada pa\u00eds. En Francia, por ejemplo, existe un Impuesto sobre las grandes Fortunas, y en Alemania, se denomina Verm\u00f6genssteuer. Este impuesto grava todos los bienes de una persona f\u00edsica residente, la cual debe pagar al estado un porcentaje sobre su valor total. <\/div>\n<div align=\"justify\">La t\u00e9cnica de elusi\u00f3n de este tributo consiste en poner todos los bienes propios a nombre de diversas sociedades registradas en uno o m\u00e1s Para\u00edsos Fiscales. El interesado es propietario al 100% de estas sociedades, s\u00ed bien de forma confidencial, y debe procurar que las autoridades fiscales de un pa\u00eds no puedan acceder a esta informaci\u00f3n de ninguna forma. Para ello es necesario utilizar un Para\u00edso Fiscal que ofrezca garant\u00edas absolutas de confidencialidad. <\/div>\n<div align=\"justify\">3.7. <em>Impuesto sobre los Incrementos de Capital (plus val\u00edas)<\/em>: este tributo grava el aumento del valor de los bienes objetos de una inversi\u00f3n, por ejemplo, acciones de compa\u00f1\u00edas cotizadas en la bolsa, inmuebles, joyas, objetos de arte o metales preciosos. Aunque en algunos pa\u00edses es un tributo separado, en otros se recauda dentro del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas. <\/div>\n<div align=\"justify\">La t\u00e9cnica de elusi\u00f3n es muy simple, ya que basta realizar todas las inversiones a trav\u00e9s de una sociedad mercantil basada en un Para\u00edso Fiscal. Al liquidar la inversi\u00f3n y obtener un beneficio, \u00e9ste es abonado en una cuenta corriente que esta sociedad mantiene en Latvia o en el Principado de Monaco. El nombre del verdadero interesado no aparece en ning\u00fan documento bancario y la elusi\u00f3n fiscales no es detectable. <\/div>\n<div align=\"justify\">3.8 <em>Cuotas obligatorias de la Seguridad Social<\/em>, tambi\u00e9n llamadas en otros pa\u00edses Contribuciones Sociales o Seguro Social: suponen alrededor del 25% del salario contractual de un trabajador. <\/div>\n<div align=\"justify\">En algunos casos cuando los servicios de esa persona son contratados por una sociedad mercantil no-residente, este impuesto se evita completamente. Este esquema de elusi\u00f3n permite ignorar todas las reglamentaciones laborales y sectoriales, los controles burocr\u00e1ticos del Ministerio de Trabajo, la obligaci\u00f3n de realizar retenciones fiscales sobre los salarios, etc. <\/div>\n<div align=\"justify\">3.9 <em>Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido<\/em> (IVA, VAT, ITBM): la evasi\u00f3n de este tributo es autom\u00e1tica para los comerciantes internacionales que utilizan una sociedad mercantil interpuesta. La sociedad, basada en un Para\u00edso Fiscal, compra y vende las mercanc\u00edas desde fuera (offshore o en Zonas Francas o Libres) de los territorios aduaneros de tal forma que nunca deber\u00e1 declarar el impuesto sobre el valor a\u00f1adido, ya que \u00e9ste s\u00f3lo es aplicable a las importaciones y a las ventas realizadas dentro del territorio aduanero del pa\u00eds. <\/div>\n<div align=\"justify\">Quiero remarcar que el uso de un Para\u00edso Fiscal sin el auxilio de una operaci\u00f3n de Ingenier\u00eda Fiscal puede resultar in\u00fatil, visto que la mayor\u00eda de los pa\u00edses de alta imposici\u00f3n fiscal han elaborado leyes restrictivas para el uso de los Para\u00edsos Fiscales por sus residentes. <\/div>\n<p><\/p>\n<div align=\"justify\"><\/div>\n<p><\/p>\n<p><strong>\u00bfc\u00f3mo se lucha contra los para\u00edsos fiscales?<\/strong><\/p>\n<p>Las agencias tributarias de los Estados encuentran grandes dificultades para evitar la evasi\u00f3n de impuestos, ya que los hechos imponibles se realizan fuera de sus fronteras o, aun realiz\u00e1ndose dentro de ellas, sus condiciones reales no son detectables. La elusi\u00f3n fiscal ser\u00e1 posible si se mantienen confidencialmente las relaciones entre el interesado y las sociedades mercantiles extranjeras controladas por \u00e9l.<\/p>\n<p>La pr\u00e1ctica demuestra que la mayor parte de los contribuyentes de un pa\u00eds, aun pudi\u00e9ndolo hacer, casi nunca utilizaran un Para\u00edso Fiscal para eludir impuestos por falta de informaci\u00f3n o porque generalmente se piensa, erroneamente, que la operaciones offshore son muy caras y no son rentables para peque\u00f1os inversionistas. Partiendo de esta realidad, las agencias tributarias basan sus medidas de lucha contra los Para\u00edsos Fiscales en el control administrativo rutinario de las transferencias bancarias internacionales, algo que tambi\u00e9n resulta altamente complejo por la elevada sotisticaci\u00f3n tecnol\u00f3gica de los sistemas telem\u00e1ticos. <\/p>\n<p>Salvo que recurran a un Para\u00edso Fiscal, las empresas multinacionales se ven obligadas a pagar todos los impuestos nacionales en todos los pa\u00edses en los que operan. Si por ejemplo una sociedad espa\u00f1ola posee sucursales en ocho pa\u00edses fuera de Espa\u00f1a, cada una de estas sucursales deber\u00e1 pagar el Impuesto de Sociedades y de Renta en el pa\u00eds en el que opera, con un tipo de gravamen de alrededor del 35% sobre los beneficios. Si el resto de los beneficios son enviados a Espa\u00f1a, aqu\u00ed volver\u00e1n a ser gravados, esta vez con el Impuesto de Renta espa\u00f1ol, el cual supone una carga fiscal a\u00f1adida. <\/p>\n<div align=\"justify\">Naturalmente este tipo de situaciones no incentiva las inversiones extranjeras. Para fomentar la instalaci\u00f3n regular de empresas extranjeras en un territorio, muchos pa\u00edses tratan de reducir esta fiscalidad combinada mediante la firma de tratados bilaterales. Este tipo de tratados se denominan &#8220;convenios para la reducci\u00f3n de la doble imposici\u00f3n internacional sobre la renta y el patrimonio&#8221;. <\/div>\n<div align=\"justify\">Los dos pa\u00edses firmantes de un convenio bilateral de doble imposici\u00f3n conceden una reducci\u00f3n fiscal a las sucursales de las empresas del otro pa\u00eds que se han establecido en su territorio. En la practica esto se realiza reduciendo el tipo del Impuesto de Sociedades. Naturalmente los gobiernos tratan de evitar a toda costa la firma de tratados de doble imposici\u00f3n con pa\u00edses que sean Para\u00edsos Fiscales. <\/div>\n<p><\/p>\n<div align=\"justify\">Otra de las medidas de lucha contra los Para\u00edsos Fiscales consiste en gravar fiscalmente los beneficios obtenidos dentro del pa\u00eds por las sociedades mercantiles no-residentes. De esta forma, las agencias tributarias exigen que todos los beneficios obtenidos dentro de un pa\u00eds por una sociedad mercantil offshore sean sometidos al pago de los impuestos antes de ser transferidos al extranjero. Esto supone que dichos beneficios estar\u00e1n gravados como si se tratase de una sociedad residente establecida regularmente en el pa\u00eds. <\/div>\n<p><\/p>\n<div align=\"justify\"><\/div>\n<p><\/p>\n<div align=\"justify\"><em><strong>La ingenier\u00eda fiscal<\/strong><\/em> <\/div>\n<div align=\"justify\">Mientras que en el \u00e1mbito interno de un estado se han desarrollado las profesiones relacionadas a la asesor\u00eda fiscal, a nivel internacional han aparecido los Ingenieros Fiscales. Se trata de verdaderos expertos, capaces mediante operaciones de ingenier\u00eda financiero fiscal, de encontrar las condiciones mas favorables para sus clientes, movi\u00e9ndose siempre en el borde de la legalidad y en muchas ocasiones rebasando ese borde.<\/div>\n<div align=\"justify\"><\/div>\n<div align=\"justify\"><\/div>\n<div align=\"justify\">Se le suele llamar Ingenier\u00eda Fiscal porque igual que en las obras de ingenier\u00eda, hay que hacer un proyecto y construir. Hacer el proyecto de un esquema para la elusi\u00f3n fiscal, teniendo en cuenta todas y cada una de las ventajas que pueda ofrecer un Para\u00edso Fiscal en combinaci\u00f3n con otros para\u00edsos y\/o con Pa\u00edses de Baja Imposici\u00f3n Fiscal, y construir una estrategia para eliminar o disminuir la carga tributaria, haciendo uso de leyes y tratados que favorecen una u otra actividad.<\/p>\n<\/div>\n<p><strong><\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong>\u00bfc\u00f3mo se clasifican y d\u00f3nde est\u00e1n situados los Para\u00edsos Fiscales?<\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\">En principio habrimos de clasificarlos seg\u00fan su tipolog\u00eda. Bahamas, Bermudas, Islas Caim\u00e1n, Vanuatu, M\u00f3naco y Andorra, son ejemplos de pa\u00edses en los cuales no existe imposici\u00f3n sobre la renta ni sobre la plusval\u00eda de capital. <\/p>\n<p align=\"justify\">Hong Kong, Liberia y Panam\u00e1, son ejemplos en los cuales las sociedades no pagan impuestos sobre las rentas o ingresos recibidos fuera del territorio nacional. Tambi\u00e9n dentro de la Comunidad Econ\u00f3mica Europea (CEE) hay pa\u00edses como Luxemburgo y Holanda que ofrecen ventajas impositivas a las sociedades &#8220;holding&#8221; y aquellas que operan fuera del propio territorio. Tambi\u00e9n Irlanda, otro pa\u00eds miembro de la CEE ofrece exenciones fiscales a las sociedades de exportaci\u00f3n y a determinados profesionales. Estados Unidos, B\u00e9lgica y Canad\u00e1, que son considerados pa\u00edses con legislaciones fiscales severas, ofrecen ventajas para operaciones espec\u00edficas.<\/p>\n<p align=\"justify\">La Hacienda espa\u00f1ola, mediante el Real Decreto 1080\/91 de 5 de julio, enumera 48 para\u00edsos fiscales clasifica estos para\u00edsos fiscales por su ubicaci\u00f3n geogr\u00e1fica:<\/p>\n<div align=\"justify\">EUROPA-Isla de Man. -I. de Guernesey y de Jersey. -Principado de Andorra. -Gibraltar. -Gran Ducado de Luxemburgo. -Principado de Liechtenstein. -Principado de M\u00f3naco. -Rep\u00fablica de San Marino. -Rep\u00fablica de Malta. -Rep\u00fablica de Chipre.<br \/>AM\u00c9RICA- Anguilla. -Antigua y Barbuda. -Las Bahamas. -Barbados. -Bermudas. -Islas Caimanes. -Antillas Holandesas. -Aruba. -Rep\u00fablica de Dominica. -Granada. -Jamaica. -Montserrat. -San vicente y las granadinas. -Santa Lucia. -Trinidad y Tobago. -Islas V\u00edrgenes Brit\u00e1nicas. -Islas V\u00edrgenes de EEUU. -Rep\u00fablica de Panam\u00e1. -Islas Turks y Caicos. -Islas Malvinas.<br \/>AFRICA-Rep\u00fablica de Liberia. -Rep\u00fablica de Seychelles. -Islas Mauricio.<br \/>ASIA-Rep\u00fablica Libanesa. -Reino Hachem\u00ed Jordano. -Emirato de Bahrein. -Emiratos \u00c1rabes Unidos. -Sultanato de Om\u00e1n. -Macao. -Hong-Kong. -Rep\u00fablica de Singapur. -Sultanato de Brunei. -Islas Marianas.<br \/>OCEAN\u00cdA-Rep\u00fablica de Naur\u00fa. -Islas Salom\u00f3n. -Rep\u00fablica de Vanuatu. -Islas Fiji. -Islas <\/div>\n<!-- AddThis Advanced Settings generic via filter on the_content --><!-- AddThis Share Buttons generic via filter on the_content -->","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>No, no, no se equivoquen, no me estoy refiriendo a esa gran pel\u00edcula protagonizada por Steve McQueen, James Garner, Charles Bronson, , James Coburn y otros&#8230; A lo que voy a referirme en esta entrada es a la gran evasi\u00f3n de impuestos que se ha producido en Alemania mediante el para\u00edso fiscal de Liechtenstein y [&hellip;]<!-- AddThis Advanced Settings generic via filter on get_the_excerpt --><!-- AddThis Share Buttons generic via filter on get_the_excerpt --><\/p>\n","protected":false},"author":17,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[3,6,15],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.elcomercio.es\/hispadata\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/400"}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.elcomercio.es\/hispadata\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.elcomercio.es\/hispadata\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.elcomercio.es\/hispadata\/wp-json\/wp\/v2\/users\/17"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.elcomercio.es\/hispadata\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=400"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/blogs.elcomercio.es\/hispadata\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/400\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.elcomercio.es\/hispadata\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=400"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.elcomercio.es\/hispadata\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=400"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.elcomercio.es\/hispadata\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=400"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}