{"id":418,"date":"2008-01-21T10:20:00","date_gmt":"2008-01-21T09:20:00","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.elcomercio.es\/hispadata\/2008\/01\/21\/medidas-de-impulso-de-la-sociedad-de-la-informacion\/"},"modified":"2008-01-21T10:20:00","modified_gmt":"2008-01-21T09:20:00","slug":"medidas-de-impulso-de-la-sociedad-de-la-informacion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.elcomercio.es\/hispadata\/2008\/01\/21\/medidas-de-impulso-de-la-sociedad-de-la-informacion\/","title":{"rendered":"Medidas de impulso de la Sociedad de la Informaci\u00f3n"},"content":{"rendered":"<p><a href=\"http:\/\/3.bp.blogspot.com\/_1Ce0HZD8USI\/R5O3DD8lN2I\/AAAAAAAAAH0\/mIZP4xtbR9E\/s1600-h\/60px-Crystal_Clear_action_info%5B1%5D.png\" rel=\"external nofollow\"><img loading=\"lazy\" height=\"105\" alt=\"\" src=\"\/\/3.bp.blogspot.com\/_1Ce0HZD8USI\/R5O3DD8lN2I\/AAAAAAAAAH0\/mIZP4xtbR9E\/s320\/60px-Crystal_Clear_action_info%5B1%5D.png\" width=\"120\" border=\"0\" \/><\/a><\/p>\n<div align=\"justify\">En el BOE del d\u00eda 28 Diciembre pasado se public\u00f3 la Ley 56\/2007 de 28 de Diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Informaci\u00f3n. Las obligaciones que impone a las empresas esta Ley, van a ser exigibles un a\u00f1o desde su entrada en vigor, es decir, el 30 de Diciembre de 2008.<\/div>\n<div align=\"justify\"><\/div>\n<div align=\"justify\">Tapadas por el controvertido tema de la desaparici\u00f3n del canon digital que se quer\u00eda incluir en esta Ley, probablemente a muchas empresas le han podido pasar desapercibidas una serie de obligaciones de bastante relevancia , que pueden tener mucha trascendencia en el desarrollo de sus negocios.<\/div>\n<div align=\"justify\"><\/div>\n<div align=\"justify\">En este post voy a tratar de comentar la obligaci\u00f3n de esta norma que considero mas trascendente, tanto por el n\u00famero y la condici\u00f3n de las empresas a las que afectar\u00e1, como por el cambio de mentalidad que supondr\u00e1 para la actividad comercial de las mismas, e igualmente por el gran esfuerzo tanto t\u00e9cnico como econ\u00f3mico que tendr\u00e1n que realizar como consecuencia de la necesaria adaptaci\u00f3n a la Ley.<\/div>\n<div align=\"justify\"><\/div>\n<div align=\"justify\">Me refiero a la obligaci\u00f3n que se les impone de dotar de medios de interlocuci\u00f3n telem\u00e1tica a aquellas empresas que presten servicios de especial trascendencia econ\u00f3mica, tales como bancos, cajas de ahorro, compa\u00f1\u00edas de seguros, empresas de suministro de agua gas y electricidad, transporte de viajeros, agencias de viaje, etc. Esto implica que las empresa tendr\u00e1n que facilitar a sus clientes sistemas &#8220;on-line&#8221; apoyados en la firma electr\u00f3nica, que al menos permita realizar los siguientes tr\u00e1mites:<\/div>\n<ul>\n<li>\n<div align=\"justify\">Consulta de los datos de cliente, incluyendo informaci\u00f3n sobre el contrato suscrito, las condiciones generales de contrataci\u00f3n si existieren, e informaci\u00f3n clara sobre el historial de facturaci\u00f3n de al menos tres a\u00f1os.<\/div>\n<\/li>\n<li>\n<div align=\"justify\">Contrataci\u00f3n electr\u00f3nica de servicios y suministros, as\u00ed como rectificaci\u00f3n, modificaci\u00f3n o resoluci\u00f3n de los contratos, e igualmente la realizaci\u00f3n de cualquier acto o negocio jur\u00eddico entre la empresa y sus clientes.<\/div>\n<\/li>\n<li>\n<div align=\"justify\">Presentaci\u00f3n de quejas, sugerencias, incidencias y reclamaciones, con sistemas que garanticen la constancia de esta presentaci\u00f3n por el interesado y asimismo la prestaci\u00f3n de una atenci\u00f3n personal directa.<\/div>\n<\/li>\n<li>\n<div align=\"justify\">Ejercicio de los derechos de acceso, rectificaci\u00f3n, cancelaci\u00f3n y oposici\u00f3n, en los t\u00e9rminos que establece la Ley Org\u00e1nica de Protecci\u00f3n de Datos.<\/div>\n<\/li>\n<\/ul>\n<p align=\"justify\">Entiendo que para las empresas, el cumplimiento de esta exigencia legal, va a suponer un salto del comercio convencional en sus oficinas, al comercio v\u00eda electr\u00f3nica. Para ello necesitar\u00e1n estar dotadas de una p\u00e1gina web que incorpore una plataforma de comercio electr\u00f3nico, en la que el comprador podr\u00e1 realizar on-line todos los tr\u00e1mites indicados antes y que a\u00f1adidamente cumpla con la normativa espec\u00edfica de prestaci\u00f3n de servicios de la sociedad de la informaci\u00f3n y e-comerce, mediante el uso deo sistema de &#8220;firma electr\u00f3nica&#8221; como mecanismo que garantizar\u00e1 y dar\u00e1 seguridad jur\u00eddica a las transacciones comerciales que se realicen.<\/p>\n<p align=\"justify\">Todo esto va a implicar costes t\u00e9cnicos para desarrollar las necesarias aplicaciones inform\u00e1ticas, as\u00ed como para revisar y cambiar toda la documentaci\u00f3n contractual que est\u00e9n usando o hayan de usar en el futuro. Probablemente, aunque esto no est\u00e9 amparado por la literalidad de la norma, aparecer\u00e1 tambi\u00e9n la necesidad de dirigir la web de la empresa a plataformas comunes de comercio electr\u00f3nico (market places), de intermediarios, distribuidores o redes comerciales.<\/p>\n<p align=\"justify\">Para terminar, deber\u00edamos de preguntarnos si el inter\u00e9s que persigue el legislador de desarrollar la Sociedad de la Informaci\u00f3n, obligando a las empresas al uso de medios telem\u00e1ticos, encaja con el actual equipamiento tecnol\u00f3gico del tejido empresarial y si conceptualmente se encuentra preparado para adaptarse en el plazo establecido. No vaya a ser que lo que nace para dar un impulso, finalmente se convierta en un tropez\u00f3n o una ca\u00edda para aquellas empresas que no puedan o no quieran dar ese salto a la comercializaci\u00f3n de sus productos en la red. <\/p>\n<!-- AddThis Advanced Settings generic via filter on the_content --><!-- AddThis Share Buttons generic via filter on the_content -->","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En el BOE del d\u00eda 28 Diciembre pasado se public\u00f3 la Ley 56\/2007 de 28 de Diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Informaci\u00f3n. Las obligaciones que impone a las empresas esta Ley, van a ser exigibles un a\u00f1o desde su entrada en vigor, es decir, el 30 de Diciembre de 2008. 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