{"id":442,"date":"2007-11-27T09:13:00","date_gmt":"2007-11-27T08:13:00","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.elcomercio.es\/hispadata\/2007\/11\/27\/los-derechos-de-autor-no-pueden-prevalecer-sobre-el-interes-publico\/"},"modified":"2007-11-27T09:13:00","modified_gmt":"2007-11-27T08:13:00","slug":"los-derechos-de-autor-no-pueden-prevalecer-sobre-el-interes-publico","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.elcomercio.es\/hispadata\/2007\/11\/27\/los-derechos-de-autor-no-pueden-prevalecer-sobre-el-interes-publico\/","title":{"rendered":"Los derechos de autor no pueden prevalecer sobre el inter\u00e9s p\u00fablico"},"content":{"rendered":"<p><a href=\"http:\/\/3.bp.blogspot.com\/_1Ce0HZD8USI\/R1ay-3aXBRI\/AAAAAAAAACM\/svtSfPHmAPI\/s1600-h\/calatrava_070227_300.jpg\" rel=\"external nofollow\"><img alt=\"\" src=\"\/\/3.bp.blogspot.com\/_1Ce0HZD8USI\/R1ay-3aXBRI\/AAAAAAAAACM\/svtSfPHmAPI\/s320\/calatrava_070227_300.jpg\" border=\"0\" \/><\/a><\/p>\n<div align=\"justify\">El Juzgado de lo Mercantil n\u00ba 1 de Bilbao acaba de dictar una sentencia que no tiene precedentes y que sin lugar a duda, adem\u00e1s de recurso, generar\u00e1 todo tipo de interpretaciones y valoraciones.<\/p>\n<p>El litigio se inicia por una demanda del prestigioso arquitecto Calatrava, contra el Ayuntamiento de Bilbao y el no menos prestigioso arquitecto Isozaki. En resumen se trata de un litigio en el que han colisionado dos obras p\u00fablicas con el sello de dos prestigiosos arquitectos, y ambas protegidas por sus respectivos derechos de autor.<\/p>\n<p>Para que las personas que no conocen Bilbao, puedan situarse en el problema, conviene describir que el Plan General de Ordenaci\u00f3n Urbana de Bilbao de 1989 y el Plan Especial de Uribitarte de 2002, contemplaban primero la construcci\u00f3n de un puente que uniera los dos m\u00e1rgenes de la r\u00eda y despu\u00e9s la prolongaci\u00f3n de este puente para unirse al llamado Ensanche. Para materializar estos planes, se adjudic\u00f3 la ejecuci\u00f3n del primer puente a Calatrava que lo dise\u00f1a y construye con el nombre de Puente Zubizuri, y posteriormente la prolongaci\u00f3n a Isozaki que lo construye y lo integra dentro del complejo que est\u00e1 construyendo y que coloquialmente se conoce como &#8220;Las torres Isozaki&#8221;. El demandante solicitaba la demolici\u00f3n de la ampliaci\u00f3n y alternativamente una indemnizaci\u00f3n de 3 millones de euros.<\/p>\n<p>Pues bien, el Juzgador dicta sentencia desestimando las pretensiones del demandante, condenando al pago de las costas a cada uno de los litigantes. La argumentaci\u00f3n de la sentencia es que, ciertamente, el puente Zubizuri es una obra art\u00edstica y que por ello merece ser protegida por la Ley de Propiedad Intelectual. Tambi\u00e9n reconoce que la pasarela peatonal que dise\u00f1\u00f3 y construy\u00f3 Isozaki, (igualmente protegida por la Ley de Propiedad Intelectual) &#8220;altera&#8221; de forma &#8220;apreciable&#8221; la pieza original de Santiago Calatrava, y por tanto, &#8220;vulnera&#8221; su integridad arquitect\u00f3nica.<\/p>\n<p>La sentencia incluso llega a censurar la decisi\u00f3n municipal de no dirigirse a Calatrava para encargarle la prolongaci\u00f3n peatonal ni de informarle que otro Arquitecto se ocupar\u00eda de ello para buscar su consentimiento. (el Juez se\u00f1ala que no se ha hecho el m\u00ednimo esfuerzo ni siquiera a efectos formales, para solicitar del autor del puente su modificaci\u00f3n).<\/p>\n<p>El Juez deja claro en su argumentaci\u00f3n que en un litigio de esta naturaleza pesaba el hecho de que estaban colisionando dos obras firmadas por arquitectos de reconocido prestigio. A falta de criterios jurisprudenciales, apela al sentido com\u00fan y con el argumento de que ambos puentes sirven para conectar las dos m\u00e1rgenes de la r\u00eda, matiza que el viaducto Isozaki evita las cont\u00ednuas subidas y bajadas al muelle de Uribitarte lo que facilita el tr\u00e1nsito peatonal&#8230; y con este argumento sostiene que el <strong>inter\u00e9s p\u00fablico debe de prevalecer sobre el privado <\/strong>aunque la obra de Calatrava merezca toda la consideraci\u00f3n y su derecho de autor sea innegable.<\/p>\n<p>El primer puente y la ampliaci\u00f3n ya estaban contemplados en el Plan General de Oredenaci\u00f3n de 1989 y pesa mucho como pieza urban\u00edstica en la regeneraci\u00f2n de Bilbao, hecho que el juzgador considera probado <em>en atenci\u00f3n al servicio p\u00fablico que su obra da<\/em>. Por ello el arquitecto valenciano &#8220;<em>est\u00e1 obligado a sufrir<\/em>&#8221; la alteraci\u00f3n de su pasarela.<\/p>\n<p>En definitiva, esta sentencia que Calatrava ya ha anunciado recurrir\u00e1, deja claro el principio de que &#8220;<em>el inter\u00e9s p\u00fablico de los ciudadanos es el l\u00edmite que tiene que soportar el derecho moral a la integridad de la obra del autor&#8221;. <\/em>O lo que es lo mismo el derecho moral del Arquitecto no se violenta, ya que por encima de el est\u00e1n los usuarios del puente. Este es el orden jer\u00e1rquico que establece la sentencia.<\/p>\n<p>Como bien recoge el juzgador en su argumentaci\u00f3n, otra cosa distinta hubiere sido si se tratara de dos intereses privados en juego, o dos obras art\u00edsticas creadas para el disfrute y la contemplaci\u00f3n, que no es el caso. La infraestructura no est\u00e1 creada para uso particular del Ayuntamiento que la encarg\u00f3, sino que <strong>su funci\u00f3n p\u00fablica es tan <em>leg\u00edtima y digna de protecci\u00f3n como el derecho de autor del dermandante y el de propiedad del Ayuntamiento.<\/em><\/strong><br \/><strong><em><\/em><\/strong><br \/>He aqu\u00ed pues una sentencia muy interesante derivada de la colisi\u00f3n de dos obras arquitect\u00f3nicas en principio protegidas por la ley de propiedad intelectual.<\/div>\n<!-- AddThis Advanced Settings generic via filter on the_content --><!-- AddThis Share Buttons generic via filter on the_content -->","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Juzgado de lo Mercantil n\u00ba 1 de Bilbao acaba de dictar una sentencia que no tiene precedentes y que sin lugar a duda, adem\u00e1s de recurso, generar\u00e1 todo tipo de interpretaciones y valoraciones. 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