{"id":447,"date":"2007-11-21T12:54:00","date_gmt":"2007-11-21T11:54:00","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.elcomercio.es\/hispadata\/2007\/11\/21\/proteccion-de-datos-personales-en-internet-2\/"},"modified":"2007-11-21T12:54:00","modified_gmt":"2007-11-21T11:54:00","slug":"proteccion-de-datos-personales-en-internet-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.elcomercio.es\/hispadata\/2007\/11\/21\/proteccion-de-datos-personales-en-internet-2\/","title":{"rendered":"Protecci\u00f3n de datos personales en Internet"},"content":{"rendered":"<p>Planteamiento:<\/p>\n<p>Hay una nueva realidad, Internet. Es un medio para poder capturar informaci\u00f3n sin ser nosotros conscientes de ello. Ahora Internet es un medio inseguro, no es 100% fiable.<\/p>\n<p>El derecho a la protecci\u00f3n de datos es una manifestaci\u00f3n del derecho a la intimidad.<\/p>\n<p>Dato de car\u00e1cter personal es toda informaci\u00f3n referente a una persona f\u00edsica identificada o identificable.<\/p>\n<p>FORMAS DE VULNERACION DE LA PRIVACIDAD EN INTERNET<\/p>\n<p>En la Carta de Niza de 2000 se recoge en el art\u00edculo 8\u00ba el derecho fundamental a la protecci\u00f3n de datos, es un derecho dentro del orden p\u00fablico europeo.<\/p>\n<p>Hay una STC 292\/2000 la informaci\u00f3n no es solo datos privados, sino p\u00fablicos de una persona (si soy abogado, o medico, o fontanero\u2026) que salen a la luz sin mi consentimiento. Cualquier dato que permita identificarte se considera dato de car\u00e1cter personal.<\/p>\n<p>ASPECTOS DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO<\/p>\n<p>Con Internet cualquier relaci\u00f3n jur\u00eddica se convierte en trasnacionales.<\/p>\n<p>Ante la vulneraci\u00f3n de la protecci\u00f3n de datos, \u00bfQu\u00e9 nos cabe pedir? La indemnizaci\u00f3n de da\u00f1os y perjuicios. Con car\u00e1cter general ser\u00e1 la responsabilidad civil extracontractual la que estudiaremos.<\/p>\n<p>Criterios de competencia judicial internacional:<\/p>\n<p>&#8211; Autonom\u00eda de la voluntad t\u00e1cita o expresa<br \/>&#8211; Foro especial en materia extracontractual: lugar del hecho da\u00f1oso Art. 5.3 RB1<br \/>&#8211; Domicilio del demandado<\/p>\n<p>La jurisprudencia entiende que donde se ha producido el hecho da\u00f1oso es el lugar donde esta el fichero con datos de car\u00e1cter personal. Tambi\u00e9n se entiende que el hecho da\u00f1oso se entiende que comprende el origen del hecho da\u00f1oso y donde se manifiesta. Ej.: una empresa recaba los datos personales de alguien en Espa\u00f1a, los transmite a Portugal y en Portugal se vende a Italia\u2026\u00bfquienes ser\u00e1n competentes? Podr\u00eda ser Espa\u00f1a y Portugal.<\/p>\n<p>Derecho aplicable:<\/p>\n<p>&#8211; Directiva 95\/46: articulo 4<br \/>&#8211; LOPD: articulo 2.1.<\/p>\n<p>En el art. 4 de la directiva 95\/46 se dice que la ley aplicable es la del lugar donde se almacena el fichero.<br \/>La Ley Espa\u00f1ola dice en el art. 2.1 dice que la ley ser\u00e1 donde se produce el tratamiento de los datos de car\u00e1cter personal.<br \/>El \u00fanico caso en el que se puede aplicar el art. 2.1 LOPD es cuando se archiven los datos en un 3er estado. Cuando el tratamiento de datos y el responsable del fichero radiquen en Espa\u00f1a es cuando se podr\u00e1 aplicar este art\u00edculo.<\/p>\n<p>Hay pues que tener en cuenta donde esta el fichero y donde tiene el domicilio del que tiene el fichero de datos.<\/p>\n<p>Reconocimiento y ejecuci\u00f3n:<\/p>\n<p>Hay inexistencia de normativa espec\u00edfica.<\/p>\n<p>REGIMEN SUSTANTIVO<\/p>\n<p>Hay que establecer un corpus con principios de protecci\u00f3n de datos:<br \/>&#8211; Los datos de car\u00e1cter personal han de ser recabados de ser de forma l\u00edcita.<br \/>&#8211; Principio de que todas las empresas que operan en la red deber\u00e1n de velar de forma id\u00e9ntica por la protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal. Aqu\u00ed es necesario acudir a la autorregulaci\u00f3n, a trav\u00e9s de c\u00f3digos de conducta, a trav\u00e9s de contratos tipo, sellos de confianza\u2026La autorregulaci\u00f3n no puede suplir a la ley estatal.<\/p>\n<p>En la UE tenemos 3 directivas:<\/p>\n<p>&#8211; Directiva 95\/46<br \/>&#8211; Directiva 97\/66<br \/>&#8211; Directiva 2002\/58<\/p>\n<p>Acuerdos entre EEUU y la UE:<\/p>\n<p>&#8211; Principio de \u201cSafe Harbour\u201d Sistema de puerto seguro<\/p>\n<p>La situaci\u00f3n en Espa\u00f1a: la LOPD<\/p>\n<p>Se parte del principio de legitimimaci\u00f3n legal para el tratamiento de datos personales. Es para evitar el tratamiento automatizado de datos. Este es el porque de la elaboraci\u00f3n de esta ley.<br \/>Es necesario el consentimiento del interesado. Tiene que ser expreso o t\u00e1cito seg\u00fan la relevancia de los datos.<br \/>Las condiciones del tratamiento il\u00edcito: una empresa que opera en Internet ha de cumplir la legislaci\u00f3n. Ha de cumplir un tratamiento l\u00edcito, en primer lugar en la exteriorizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n (decir como se trata la informaci\u00f3n y las medidas que se est\u00e1n utilizando).<br \/>Cesi\u00f3n de la informaci\u00f3n<br \/>Derechos de las personas.<\/p>\n<p>TRANSFERENCIA INTERNACIONAL DE DATOS<\/p>\n<p>En la UE hay libre circulaci\u00f3n de datos.<br \/>Es la exportaci\u00f3n de datos a terceros estados (no miembros de la UE) que ofrecen un nivel de protecci\u00f3n adecuado (eso lo dice la Comisi\u00f3n Europea).<br \/>Hay excepciones:<br \/>a) se admiten transferencias internacionales de datos (Ej., que la transferencia se realiza para la conclusi\u00f3n de un contrato, que se haya hecho por razones de inter\u00e9s p\u00fablico, que se haya hecho desde un registro p\u00fablico\u2026para garantizar la asistencia sanitaria\u2026<br \/>b) Que haya una autorizaci\u00f3n singular del Director de la Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos.<\/p>\n<p>\u00bfHay transferencia internacional de datos cuando se transfieren datos personales a trav\u00e9s de Internet desde una p\u00e1gina Web? Ver STJE Lindqvist. Se aplica la Directiva 95\/46. La otra parte tiene una posici\u00f3n pasiva, no se act\u00faa, la informaci\u00f3n ya esta ah\u00ed, luego no hay transferencia internacional, no hay movimiento de emisi\u00f3n-recepci\u00f3n (exportaci\u00f3n), aunque si se da una vulneraci\u00f3n a la protecci\u00f3n de datos.<\/p>\n<!-- AddThis Advanced Settings generic via filter on the_content --><!-- AddThis Share Buttons generic via filter on the_content -->","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Planteamiento: Hay una nueva realidad, Internet. Es un medio para poder capturar informaci\u00f3n sin ser nosotros conscientes de ello. Ahora Internet es un medio inseguro, no es 100% fiable. El derecho a la protecci\u00f3n de datos es una manifestaci\u00f3n del derecho a la intimidad. 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