{"id":466,"date":"2015-02-10T18:47:35","date_gmt":"2015-02-10T17:47:35","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.elcomercio.es\/hispadata\/?p=466"},"modified":"2015-02-10T18:47:35","modified_gmt":"2015-02-10T17:47:35","slug":"el-conflicto-de-los-soportales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.elcomercio.es\/hispadata\/2015\/02\/10\/el-conflicto-de-los-soportales\/","title":{"rendered":"EL CONFLICTO DE LOS SOPORTALES"},"content":{"rendered":"<p>Estos \u00faltimos d\u00edas, consecuencia de las noticias que han venido apareciendo en algunos medios de comunicaci\u00f3n, relativas a las quejas de asociaciones de vecinos de Oviedo, para que el Ayuntamiento sea titular de los soportales de sus Comunidades de Propietarios o del riesgo que tienen de que esos soportales no tengan seguro y que la responsabilidad de lo que pase pueda ser atribuible a esos vecinos, alg\u00fan amigo me ha pedido opini\u00f3n, debido a mis conocimientos jur\u00eddico\/aseguradores.<\/p>\n<p>A mi juicio, este conflicto derivado del uso p\u00fablico del soportal de una propiedad privada, no deber\u00eda de existir, ni desde la \u00f3ptica jur\u00eddica, ni desde la \u00f3ptica aseguradora.<\/p>\n<p>Desde el punto de vista jur\u00eddico, ese uso p\u00fablico, viene recogido tanto en las normas de planeamiento urban\u00edstico de Oviedo, como en los proyectos de urbanizaci\u00f3n aprobados o en su caso en la propia realidad consuetudinaria derivada de la utilizaci\u00f3n general y pac\u00edfica, tanto de los propietarios como de ciudadanos ajenos a la propiedad. Normalmente, la controversia aparece en el momento de determinar c\u00f3mo se acometen los gastos de mantenimiento de unos soportales privados, provocados por el uso p\u00fablico. Este es el conflicto que ha aparecido en Oviedo.<\/p>\n<p>Probablemente el problema surge por la falta de concreci\u00f3n de las obligaciones municipales que se pueden derivar de la constituci\u00f3n de una servidumbre de uso p\u00fablico sobre un bien privado tras la recepci\u00f3n por parte del Ayuntamiento, o de la interpretaci\u00f3n de las cl\u00e1usulas que rigen el ejercicio de esa servidumbre de uso y conservaci\u00f3n y mantenimiento municipal del espacio, ya p\u00fablico, recibido.. El principio general del que debemos partir es el de la obligaci\u00f3n del propietario de mantener la propiedad en unas condiciones adecuadas, seg\u00fan establece el art\u00edculo 19 de la Ley 6\/1998, sobre el r\u00e9gimen del suelo. Por otro lado, el municipio tiene obligaci\u00f3n de prestar, en todo caso, los servicios p\u00fablicos, como son la seguridad, el alumbrado, la limpieza o la pavimentaci\u00f3n de las v\u00edas, seg\u00fan establecen los art\u00edculos 25 y 26 de la Ley 7\/1985 de Bases del R\u00e9gimen Local, \u00fanicamente en las v\u00edas o espacios de car\u00e1cter p\u00fablico<\/p>\n<p>En el caso de las comunidades de propietarios, el art\u00edculo 10.1 del texto consolidado de la Ley 49\/1960, sobre Propiedad Horizontal, considera que: \u00abser\u00e1 obligaci\u00f3n de la comunidad la realizaci\u00f3n de las obras necesarias para el adecuado sostenimiento y conservaci\u00f3n del inmueble y de sus servicios, de modo que re\u00fana las debidas condiciones estructurales, de estanqueidad, habitabilidad y seguridad\u00bb. Ahora bien, el uso p\u00fablico que en algunos casos grava a la propiedad privada debe conllevar una cierta compensaci\u00f3n, al menos por el mero deterioro que, por el propio uso, puede padecer el bien en cuesti\u00f3n, tal y como recoge una sentencia del Tribunal Supremo del 21 de Mayo de 2001 que dice expresamente que esa compensaci\u00f3n es necesaria dada la carga que resulta para los propietarios cederla al uso p\u00fablico.<\/p>\n<p>En base a todo esto, parece claro que a los municipios corresponde realizar las labores de limpieza del pavimento y del mobiliario urbano existente, con excepci\u00f3n de las fachadas, paramentos y techos. Igualmente el Ayuntamiento debe de asumir los costos de mantenimiento del alumbrado necesario para una adecuada visi\u00f3n bajo los soportales. O la reposici\u00f3n de los elementos da\u00f1ados en el pavimento de las aceras o la conservaci\u00f3n de los jardines si los hubiese.<\/p>\n<p>Un aspecto que interesa aclarar es la conveniencia de que exista o no, esta clase de espacios. Los inconvenientes est\u00e1n relacionados fundamentalmente con la dificultad de su mantenimiento: Limpieza, alumbrado, posible filtraciones, as\u00ed como por el incremento que suponen en la superficie viaria a mantener y conservar. Este \u00faltimo inconveniente, visto desde otro \u00e1ngulo, es precisamente la ventaja de tener \u00a0espacios peatonales en la ciudad. Otra ventaja es que dado el rigor del clima h\u00famedo de Oviedo, los soportales y pasajes permiten un tr\u00e1nsito c\u00f3modo y a resguardo de las inclemencias del tiempo. A veces tambi\u00e9n, los pasajes sirven para acortar recorridos o para enlazar circulaciones peatonales. Finalmente, el recurso de un soportal suele ser utilizado como medio de establecer un orden superior en un conjunto de edificaciones heterog\u00e9neas. La imposici\u00f3n del uso p\u00fablico a ciertos espacios calificados como privados permite compaginar la utilizaci\u00f3n del subsuelo para aparcamientos con la utilizaci\u00f3n p\u00fablica como espacio libre en la superficie.<\/p>\n<p>En el supuesto de aceptar el mayor peso de las ventajas de esta clase de espacios frente a los inconvenientes que presentan, el Ayuntamiento debe tolerar su existencia, fomentarla e incluso imponerla. La imposici\u00f3n viene dada por v\u00eda de planeamiento y el fomento tendr\u00e1 que ver con las condiciones que se establezcan para su recepci\u00f3n y conservaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Si nos vamos ahora a lo que preocupa a las Comunidades de vecinos en cuanto al aseguramiento de esos soportales, ha de decirse que tampoco deber\u00eda de existir conflicto alguno. Por un lado, la Comunidad de Propietarios tiene, o deber\u00eda de tener un seguro de responsabilidad civil general y este seguro, conforme a las cl\u00e1usulas generales est\u00e1ndar que existen en el mercado asegurador, va a garantizar las indemnizaciones que les puedan ser exigibles por da\u00f1os o perjuicios causados por los elementos de la propiedad.\u00a0 Por otro lado, el ayuntamiento tiene su propio seguro de responsabilidad civil general, que va a garantizar la misma indemnizaci\u00f3n, si los da\u00f1os son atribuibles a la culpa de los servicios municipales. Es decir, cualquier tercero perjudicado que sufra un da\u00f1o al transitar por uno de esos soportales, va a ser indemnizado o por la aseguradora de la Comunidad de Propietarios, o por la aseguradora del Ayuntamiento. Ser\u00e1n en su caso las aseguradoras las que plantear\u00e1n el conflicto entre ellas para dilucidar quien ha de pagar y en su caso, si hay dudas, cualquier Tribunal condenar\u00eda a las dos, conforme a la Ley de Contrato de Seguro, \u00a0a indemnizar proporcionalmente a la prima que cada aseguradora haya percibido por el riesgo asumido.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>As\u00ed pues, concluir\u00eda diciendo: El uso p\u00fablico de unos soportales privados, no tiene por qu\u00e9 generar conflicto alguno.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<!-- AddThis Advanced Settings generic via filter on the_content --><!-- AddThis Share Buttons generic via filter on the_content -->","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Estos \u00faltimos d\u00edas, consecuencia de las noticias que han venido apareciendo en algunos medios de comunicaci\u00f3n, relativas a las quejas de asociaciones de vecinos de Oviedo, para que el Ayuntamiento sea titular de los soportales de sus Comunidades de Propietarios o del riesgo que tienen de que esos soportales no tengan seguro y que la [&hellip;]<!-- AddThis Advanced Settings generic via filter on get_the_excerpt --><!-- AddThis Share Buttons generic via filter on get_the_excerpt --><\/p>\n","protected":false},"author":17,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[3,11],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.elcomercio.es\/hispadata\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/466"}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.elcomercio.es\/hispadata\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.elcomercio.es\/hispadata\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.elcomercio.es\/hispadata\/wp-json\/wp\/v2\/users\/17"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.elcomercio.es\/hispadata\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=466"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/blogs.elcomercio.es\/hispadata\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/466\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.elcomercio.es\/hispadata\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=466"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.elcomercio.es\/hispadata\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=466"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.elcomercio.es\/hispadata\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=466"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}