{"id":476,"date":"2015-03-04T17:48:00","date_gmt":"2015-03-04T16:48:00","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.elcomercio.es\/hispadata\/?p=476"},"modified":"2015-03-04T17:48:00","modified_gmt":"2015-03-04T16:48:00","slug":"ejecuciones-hipotecarias-de-lo-que-nadie-habla-y-los-bancos-ocultan","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.elcomercio.es\/hispadata\/2015\/03\/04\/ejecuciones-hipotecarias-de-lo-que-nadie-habla-y-los-bancos-ocultan\/","title":{"rendered":"EJECUCIONES HIPOTECARIAS. DE LO QUE NADIE HABLA Y LOS BANCOS OCULTAN"},"content":{"rendered":"<p><img loading=\"lazy\" class=\"aligncenter size-full wp-image-478\" src=\"\/hispadata\/wp-content\/uploads\/sites\/16\/2015\/03\/descarga1.jpg\" alt=\"\" width=\"270\" height=\"187\" \/><\/p>\n<p>Las\u00a0 ejecuciones hipotecarias siguen siendo algo habitual en nuestro pa\u00eds. Parece que en el \u00faltimo a\u00f1o ha habido m\u00e1s de trescientas mil familias que han perdido su hogar, por no haber podido pagar las cuotas pendientes de sus hipotecas. Normalmente, los bancos y entidades financieras, cuando ven que no les resulta rentable la daci\u00f3n en pago, consistente en que el cliente entrega el piso hipotecado al banco y con ello queda liberado de la deuda, deciden poner en marcha el procedimiento r\u00e1pido y reglado de la acci\u00f3n hipotecaria, que lleva a que el piso hipotecado se venda en p\u00fablica subasta en la que, normalmente, el banco se lo adjudica por un precio inferior al valor tasado. Sin perjuicio de esa adjudicaci\u00f3n del inmueble al banco, el cliente sigue resultando deudor por la cifra que resta entre el valor de lo adjudicado y el volumen total de la deuda contra\u00edda.<\/p>\n<p>El problema es que, entre tanto el cliente se queda sin piso y adem\u00e1s sin poder cancelar la deuda, el banco sigue ganando en doble partida. Y \u00bfpor qu\u00e9 digo que gana en doble partida?<\/p>\n<p>De una parte, es normal que ese banco tenga contratado con una aseguradora un <strong>seguro de cr\u00e9dito hipotecario,<\/strong> que tiene como objeto proteger a la entidad financiera en caso de que el prestatario de un cr\u00e9dito hipotecario no pueda pagarlo y de que el valor de la ejecuci\u00f3n hipotecaria del inmueble resulte insuficiente para abonar la deuda pendiente. Estos seguros de cr\u00e9dito hipotecario son flexibles y han sido especialmente dise\u00f1ados para satisfacer las necesidades del banco. En el mercado asegurador hay seguros vinculados tanto a pr\u00e9stamos individuales como a toda su cartera de cr\u00e9ditos o al valor de sus activos hipotecarios, \u00a0en funci\u00f3n a sus necesidades. Por tanto, estas soluciones de seguro hacen que en caso de impago, el banco sea indemnizado por la aseguradora por el importe de la deuda que sus clientes tienen contra\u00edda. La ventaja por tanto es que el banco, como est\u00e1 derivando el riesgo de impago a una compa\u00f1\u00eda de seguros, puede conceder pr\u00e9stamos haciendo m\u00e1s flexible la capacidad de endeudamiento de su cliente. El coste que para el banco representa este seguro, se compensa con el incremento de la rentabilidad de los cr\u00e9ditos, con la ventaja de protegerse del riesgo de depreciaci\u00f3n de los inmuebles, como ha ocurrido tras el estallido de la burbuja inmobiliaria, con el ahorro que le va a representar la no constituci\u00f3n de provisiones t\u00e9cnicas, as\u00ed como en el ahorro de capital debido a la transferencia del riesgo de cr\u00e9dito.<\/p>\n<div>\n<p>Otro procedimiento de aseguramiento habitual es que el Banco suscribe una p\u00f3liza colectiva para todos sus clientes en la que si bien el tomador del seguro es el Banco, los asegurados son los clientes que contratan un cr\u00e9dito hipotecario. Y en este caso, a diferencia del seguro anterior, el banco carga al cliente el costo de la prima individualizada que le corresponde. En el mercado asegurador tambi\u00e9n se comercializan seguros de protecci\u00f3n de pagos\/pr\u00e9stamos como coberturas adicionales dentro de otros seguros de amortizaci\u00f3n de cr\u00e9ditos, en los que se garantizan los riesgos de desempleo, incapacidades, etc.<\/p>\n<p>Pero a\u00fan hay m\u00e1s, puesto que, a\u00f1adidamente al aseguramiento de los impagos con los procedimientos anteriormente comentados, los bancos recurren a los <strong>derivados de cr\u00e9dito<\/strong>, que son unos contratos financieros bilaterales (OTC) por los que la entidad bancaria se cubre frente al riesgo del cr\u00e9dito, transfiri\u00e9ndolo a otra entidad a cambio de una prima peri\u00f3dica. En estos contratos financieros bilaterales,<\/p>\n<p>los bancos suelen usar contratos est\u00e1ndar en los que suelen referirse a unas cl\u00e1usulas ISDA que establecen un marco para la negociaci\u00f3n de estos derivados. Los derivados de cr\u00e9dito m\u00e1s comunes son los\u00a0<a title=\"Credit Default Swap (a\u00fan no redactado)\" href=\"http:\/\/es.wikipedia.org\/w\/index.php?title=Credit_Default_Swap&#038;action=edit&#038;redlink=1\" rel=\"external nofollow\">Credit Default Swap<\/a>\u00a0(CDS) y los Equity Default Swap (EDS). En el vocabulario com\u00fan son conocidos como p\u00f3lizas de seguros contra el riesgo que un inversionista est\u00e1 corriendo. Se trata de productos opacos que se colocan en el mercado y reciben curiosos nombres como Gemstone, Abacus, Carina,\u2026<\/p>\n<p>Estamos por tanto, ante el gran truco y la gran trampa de los bancos. Por un lado contratan seguros y por otro recurren a fondos de titularizaci\u00f3n hipotecaria o derivados de cr\u00e9dito, por los que traspasan el riesgo de los cr\u00e9ditos hipotecarios que tienen concedidos, a inversores internacionales y de este modo sacan los cr\u00e9ditos de sus balances emitiendo participaciones hipotecarias.<\/p>\n<p>As\u00ed pues, si un banco determinado transfiri\u00f3 sus riesgos hipotecarios a compa\u00f1\u00edas aseguradoras o a otros inversores\u00a0 mediante derivados, en el caso de que uno de sus clientes no pague su deuda hipotecaria, en modo alguno resulta perjudicado. Los perjudicados en su caso ser\u00edan las aseguradoras o los inversores, pero ni tan siquiera eso, porque han asumido esos riesgos a cambio de una contraprestaci\u00f3n que es la prima. Por tanto, si ha transferido la titularidad de las hipotecas a otros entes, ya no son suyas. Y si no son suyas, c\u00f3mo es que recurre al Juzgado para ejecutar la hipoteca. Probablemente por esa trampa es por la que los bancos no quieren que se conozca qu\u00e9 volumen de cr\u00e9ditos han transferido o la morosidad que tienen.<\/p>\n<p>Esa gran trampa se mantiene mediante una legislaci\u00f3n bancaria e hipotecaria dise\u00f1ada para la gran banca. Legislaci\u00f3n que les permite recurrir a los Tribunales para solicitar la ejecuci\u00f3n hipotecaria de unos cr\u00e9ditos de los que ya no son titulares porque los han traspasado a otros. Los titulares de esos cr\u00e9ditos son esas aseguradoras que los han asumido o esos inversores que los han adquiridos, pero nunca en Banco que ya no tiene legitimaci\u00f3n jur\u00eddica para hacerlo. Es evidente pues que cuando el banco solicita la ejecuci\u00f3n y se hace con el piso hipotecado, obtiene un doble beneficio. Por una parte se queda con el piso que puede vender como le convenga y por otra percibe una indemnizaci\u00f3n de la compa\u00f1\u00eda aseguradora. Cobra dos veces. Menudo chollo.<\/p>\n<p>Por qu\u00e9 hablamos tanto de ejecuciones hipotecarias y nadie habla de esta manifiesta trampa. Yo recomendar\u00eda a cualquier deudor hipotecario que, cuando sea llamado a los Tribunales, se oponga a la ejecuci\u00f3n solicitando su nulidad, negando la legitimaci\u00f3n activa del banco que ha transferido sus riesgos, e incluso solicitando responsabilidades penales por algo que tiene todos los visos de il\u00edcito penal. Y recomendar\u00eda tambi\u00e9n a aquellos que ya se han quedado sin el piso e incluso con una deuda, que recurran tambi\u00e9n a los Tribunales para exigir responsabilidades civiles y penales a ese banco que solicit\u00f3 la ejecuci\u00f3n, sin ser titular del derecho hipotecario.<\/p>\n<p>Si empiezan a surgir demandas civiles con cuant\u00edas multimillonarias, igual los deudores hipotecarios consiguen desmontar estas corruptelas bancarias.<\/p>\n<\/div>\n<!-- AddThis Advanced Settings generic via filter on the_content --><!-- AddThis Share Buttons generic via filter on the_content -->","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Las\u00a0 ejecuciones hipotecarias siguen siendo algo habitual en nuestro pa\u00eds. Parece que en el \u00faltimo a\u00f1o ha habido m\u00e1s de trescientas mil familias que han perdido su hogar, por no haber podido pagar las cuotas pendientes de sus hipotecas. 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