{"id":485,"date":"2015-03-14T18:39:26","date_gmt":"2015-03-14T17:39:26","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.elcomercio.es\/hispadata\/?p=485"},"modified":"2015-03-14T18:39:26","modified_gmt":"2015-03-14T17:39:26","slug":"legalizacion-o-no-de-la-prostitucion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.elcomercio.es\/hispadata\/2015\/03\/14\/legalizacion-o-no-de-la-prostitucion\/","title":{"rendered":"LEGALIZACI\u00d3N O NO DE LA PROSTITUCI\u00d3N"},"content":{"rendered":"<p><strong>Una in\u00e9dita sentencia saca a la luz la controversia sobre la legalizaci\u00f3n o no de la prostituci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>El Juzgado de lo Social n\u00ba 10 de Barcelona acaba de dictar una sentencia, pionera en Espa\u00f1a, por la que se declara que existe relaci\u00f3n laboral en la prestaci\u00f3n de servicios de prostituci\u00f3n, por cuenta de una empresa demandada. Esta sentencia trae su causa en una demanda, por la que la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social interesaba se dictara sentencia, en la que se declarara que los servicios prestados por unas masajistas en un centro de masajes er\u00f3ticos, en los que cobraban una comisi\u00f3n por cada uno de los servicios que realizaban, eran de naturaleza laboral.<\/p>\n<p>Tras las intervenciones de la Inspecci\u00f3n de Trabajo y de la Polic\u00eda Nacional, se pudo apreciar que en la prestaci\u00f3n de esos servicios de prostituci\u00f3n, no hab\u00eda ning\u00fan instrumento de coacci\u00f3n o presi\u00f3n, para la realizaci\u00f3n de servicios sexuales que expl\u00edcitamente se ofrec\u00edan en la p\u00e1gina web de la empresa demandada, propietaria del centro de masajes er\u00f3ticos. La discrepancia que se generaba en el juicio no era la de si esos servicios de prostituci\u00f3n eran consentidos o no por las trabajadoras. La discrepancia estaba en si esos servicios sexuales libres, eran prestados por iniciativa o cuenta propia por las chicas, como sosten\u00eda la due\u00f1a del local, o si se realizaban por cuenta de la propietaria, como as\u00ed ha quedado probado y que lleva a la concurrencia de los elementos esenciales de un contrato de trabajo, cuales son la prestaci\u00f3n voluntaria del servicio, la retribuci\u00f3n, la dependencia del empresario y la ajenidad de los beneficios.<\/p>\n<p>A mi juicio, la cuesti\u00f3n que plantea esta sentencia y que tambi\u00e9n el propio Juez tom\u00f3 en consideraci\u00f3n, es la controversia que existe en torno a licitud o no de la prostituci\u00f3n ejercida libremente por cuenta ajena.<\/p>\n<p>Hay corrientes jur\u00eddicas que sostienen que \u201cEl ejercicio de la prostituci\u00f3n por parte de una persona, no puede ser objeto ni causa l\u00edcita de un contrato de trabajo, ya que, por definici\u00f3n, el trabajo asalariado es un trabajo por cuenta ajena y subordinado a las \u00f3rdenes y \u00e1mbito de organizaci\u00f3n de otra persona. Y esa ajenidad o dependencia puede estar condicionada por la libertad o dignidad humana. En esta l\u00ednea no podr\u00eda tener la calificaci\u00f3n de relaci\u00f3n laboral algo que tenga como objeto una actividad il\u00edcita y que adem\u00e1s puede atentar contra los derechos fundamentales de la persona que ejerce la prostituci\u00f3n.<\/p>\n<p>Nuestro C\u00f3digo Civil recoge en su art\u00edculo 1271 que \u201cs\u00f3lo se admitir\u00e1 como objeto del contrato todos los servicios que no sean contrarios a las leyes o a las buenas costumbres\u201d. Igualmente se recoge en el 1275 que \u201clos contratos con causa il\u00edcita no producen efecto alguno\u201d. La causa es il\u00edcita cuando se opone a las leyes o a la moral.<\/p>\n<p>Si vamos al C\u00f3digo Penal, el art\u00edculo 188.1, desde la reforma del a\u00f1o 2003, incorpora el delito denominado \u201cde determinaci\u00f3n a la prostituci\u00f3n\u201d, tambi\u00e9n a la ejercida por cuenta ajena a pesar del libre consentimiento y no solamente cuando fuera empleando violencia, intimidaci\u00f3n, enga\u00f1o o abusando de una situaci\u00f3n de superioridad o de vulnerabilidad de la v\u00edctima. Esta modificaci\u00f3n supuso la vuelta a la penalizaci\u00f3n de la explotaci\u00f3n de la prostituci\u00f3n, que el legislador de 1995 hab\u00eda despenalizado salvo en los supuestos de proxenetismo. En consecuencia, parece que queda fuera del tr\u00e1fico jur\u00eddico la actividad de prostituci\u00f3n, por delictiva y por tanto no puede constituir objeto del contrato, incluido el laboral.<\/p>\n<p>No obstante esto, hay otras doctrinas jur\u00eddicas, que abordan el an\u00e1lisis de la propia evoluci\u00f3n de la jurisprudencia penal, permitiendo ahora mismo, sostener una conclusi\u00f3n aceptatoria de la legalidad de la prostituci\u00f3n consentida. As\u00ed la Sentencia del Tribunal Supremo\u00a0 de 14 de Abril de 2009, dio un importante paso cualitativo en favor del reconocimiento de la legalidad de la prostituci\u00f3n por cuenta ajena, al afirmar que <em><<la cuesti\u00f3n de la prostituci\u00f3n voluntaria, bien por cuenta propia o dependiendo de un tercero que establece unas condiciones de trabajo, que no conculquen los derechos de los trabajadores, no puede solventarse con enfoques morales o concepciones \u00e9tico-sociol\u00f3gicas, ya que afecta a aspectos de la voluntad que no pueden ser coartados por el derecho>><\/em> En la misma l\u00ednea jurisprudencial, s\u00f3lo cabr\u00eda hablar del delito de \u201cexplotaci\u00f3n laboral\u201d cuando sean detectadas condiciones abusivas de trabajo. As\u00ed se recoge en otra sentencia del alto tribunal, que se refiere a la explotaci\u00f3n sexual lucrativa, cuando hay grave riesgo para los derechos de la persona.<\/p>\n<p>Otra cuesti\u00f3n que ha de considerarse es si en el ejercicio de la prostituci\u00f3n, para reconocer su laboralidad o no, hay una posible lesi\u00f3n de los derechos fundamentales o se atenta contra la dignidad de la persona, su libertad, igualdad, integridad f\u00edsica, moral o su derecho al honor. Hasta ahora, estos motivos imped\u00edan en reconocimiento como laboral de la relaci\u00f3n de prostituci\u00f3n por cuenta ajena, por parte de los juzgados de lo social. Se consideraba que al defender estos derechos constitucionales de las personas, estos no se ver\u00edan comprometidos con la legalizaci\u00f3n de la prostituci\u00f3n. Estos criterios sostienen que la prostituci\u00f3n debe de ser un negocio il\u00edcito porque consiste en el arrendamiento temporal del cuerpo de la mujer, a la que a cambio de dinero, se le despoja de la condici\u00f3n de persona, reduci\u00e9ndola a un mero objeto de placer para el cliente. En esta l\u00ednea, aun cuando las resoluciones del Parlamento Europeo no tienen eficacia normativa s\u00ed reconocen al fen\u00f3meno de la prostituci\u00f3n, aun la no forzada, una dimensi\u00f3n de g\u00e9nero absolutamente ineludible para el juez nacional de la que no puede prescindir. La prostituci\u00f3n, la prostituci\u00f3n forzada y la explotaci\u00f3n sexual, son cuestiones con gran componente de g\u00e9nero y constituyen claras violaciones de la dignidad humana contrarias a los principios de los derechos humanos.<\/p>\n<p>Otros criterios por el contrario, sostienen que debe de llegarse al reconocimiento legal de la prostituci\u00f3n para restituir la debida consideraci\u00f3n social. Igualmente, en relaci\u00f3n a la libertad sexual, esta debe de estar reconocida en la libertad individual, pudiendo reconducirse al derecho a la intimidad personal que recoge el art\u00edculo 18 de nuestra Constituci\u00f3n, tal y como reconocen diversas sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.<\/p>\n<p>En este caso que comento, para dictar su sentencia, el Juez llega a la conclusi\u00f3n de que no hay obst\u00e1culo legal o constitucional para el reconocimiento de la laboralidad, aun desde la obligada perspectiva de g\u00e9nero. El Magistrado asume los criterios del Parlamento Europeo que opina que, considerar la prostituci\u00f3n como un trabajo sexual legal, despenalizar la industria del sexo en general y legalidad el proxenetismo, no es la soluci\u00f3n para proteger a las mujeres menores de edad, sino que produce el efecto contrario y aumenta el riesgo de que sufran un mayor nivel de violencia al tiempo que se fomenta el crecimiento de los mercados de prostituci\u00f3n, pero, precisamente por tratarse de una cuesti\u00f3n de g\u00e9nero y por tanto los derechos fundamentales que est\u00e1n implicados, considera este juez que entre tanto el Estado Espa\u00f1ol no asuma \u00a0las recomendaciones del Parlamento Europeo en orden a la erradicaci\u00f3n absoluta de todas las formas de prostituci\u00f3n, la actual situaci\u00f3n de \u201calegalidad\u201d y el no reconocimiento del car\u00e1cter laboral de la relaci\u00f3n, no hace m\u00e1s que agravar enormemente la incuestionable lesi\u00f3n de la dignidad, la libertad y la igualdad que comporta toda relaci\u00f3n de prostituci\u00f3n por cuenta ajena, para la inmensa mayor\u00eda de las mujeres que la ejercen. En base a esto, habiendo quedado acreditado que las trabajadoras ejerc\u00edan libremente, sin coacci\u00f3n y de manera no forzada, la prestaci\u00f3n de sus servicios de prostituci\u00f3n, no son apreciables motivos de ilicitud penal ni de lesi\u00f3n de los derechos fundamentales individuales, que el impidan el reconocimiento de la laboralidad.<\/p>\n<p>Esta in\u00e9dita sentencia a\u00fan est\u00e1 en plazo legal para poder ser recurrida, pero, sin duda alguna ha abierto el camino a una clara controversia sobre la legalidad o no de la prostituci\u00f3n en Espa\u00f1a.<\/p>\n<!-- AddThis Advanced Settings generic via filter on the_content --><!-- AddThis Share Buttons generic via filter on the_content -->","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Una in\u00e9dita sentencia saca a la luz la controversia sobre la legalizaci\u00f3n o no de la prostituci\u00f3n. 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