{"id":504,"date":"2015-04-22T14:41:12","date_gmt":"2015-04-22T12:41:12","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.elcomercio.es\/hispadata\/?p=504"},"modified":"2015-04-22T14:41:12","modified_gmt":"2015-04-22T12:41:12","slug":"la-gran-evasion-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.elcomercio.es\/hispadata\/2015\/04\/22\/la-gran-evasion-2\/","title":{"rendered":"LA GRAN EVASI\u00d3N"},"content":{"rendered":"<p>No, no, no se equivoquen, no me estoy refiriendo a esa gran pel\u00edcula protagonizada por Steve McQueen, James Garner, Charles Bronson, James Coburn y otros&#8230; A lo que voy a referirme en este art\u00edculo, es a la gran evasi\u00f3n de impuestos que se ha producido en Espa\u00f1a y de la que ayer, el director de la Agencia Tributaria, Santiago Men\u00e9ndez habl\u00f3 en su comparecencia en el Congreso de los Diputados, manifestando que en los tres \u00faltimos ejercicios hab\u00edan aflorado 124.000 millones de euros, de los que 24.000 estaban en Suiza, Andorra Gibraltar y el resto en otros 200 para\u00edsos fiscales. Y, l\u00f3gicamente, esto s\u00f3lo debe de ser la punta del iceberg que ha aflorado desde que se aplica el modelo 720, que obliga a declarar los bienes en el exterior, pero nadie puede saber a ciencia cierta, cual es el monto total de la evasi\u00f3n fiscal espa\u00f1ola.<\/p>\n<p>El alarmante volumen del fraude fiscal detectado en Espa\u00f1a y que sigue a otro gigantesco caso detectado hace unos a\u00f1os en Alemania, sin duda va a obligar a los Estados de la OCDE afectados, a ejercer medidas de presi\u00f3n sobre los territorios donde radican los para\u00edsos fiscales.<\/p>\n<p>Aqu\u00ed en Espa\u00f1a, probablemente por la incidencia de las pr\u00f3ximas elecciones, empiezan a sonar los tambores de guerra, pero, seguramente, tras el cierre del proceso electoral, empezaremos a encontrar jugosas noticias sobre el alcance de este fraude en nuestro pa\u00eds. Anticip\u00e1ndome a lo que pueda venir voy a tratar de contestar a una serie de interrogaciones:\u00a0<strong>\u00bfc\u00f3mo se produce una evasi\u00f3n de impuestos? \u00bfEs lo mismo una evasi\u00f3n que una elusi\u00f3n de impuestos? \u00bfQu\u00e9 es un para\u00edso fiscal? \u00bfQu\u00e9 caracter\u00edsticas tiene? \u00bfQu\u00e9 mecanismos se utilizan? \u00bfC\u00f3mo se puede luchar contra ellos? \u00bfD\u00f3nde est\u00e1n localizados?<\/strong><\/p>\n<p>Es incuestionable que el mercado global, las nuevas tecnolog\u00edas y el comercio internacional, a trav\u00e9s sofisticados procesos de ingenier\u00eda fiscal, hacen posible que la elusi\u00f3n y la evasi\u00f3n de impuestos alcance l\u00edmites internacionales. Mientras que la elusi\u00f3n fiscal interna utilizada por un contribuyente, atenta contra la justicia tributaria y hace que lo que no pagan unos, tenga que ser pagado por otros, la elusi\u00f3n fiscal internacional afecta directamente a las finanzas de diferentes estados ,de modo que, lo que no ingresado por uno, termina siendo ingresado por otro (para\u00edso fiscal). Esta es la raz\u00f3n por la que, tras el destape de esc\u00e1ndalos tan gigantescos, las Administraciones Tributarias de los diferentes estados empiecen a movilizarse para evitar el grave perjuicio patrimonial que se les genera.<\/p>\n<p><strong><span style=\"text-decoration: underline\">Elusi\u00f3n\/evasi\u00f3n fiscal<\/span><\/strong><\/p>\n<p>No es lo mismo la elusi\u00f3n fiscal que la evasi\u00f3n fiscal. Mientras que la elusi\u00f3n fiscal lo que hace es utilizar los recursos legales disponibles para conseguir la mejor carga fiscal posible o para diferir su impacto en el tiempo, la evasi\u00f3n fiscal consiste lisa y llanamente en sustraerse al control fiscal y, por tanto, no pagar los impuestos. Adem\u00e1s, la evasi\u00f3n fiscal habitualmente es un delito penal.<\/p>\n<p>Lo que persigue la elusi\u00f3n y la evasi\u00f3n fiscal internacional, es evitar la aplicaci\u00f3n de una o varias normas, por medio de actos indirectos dirigidos a impedir la realizaci\u00f3n del hecho generador de la obligaci\u00f3n tributaria, en un determinado sistema fiscal menos favorable, para producir dichas consecuencias en un sistema tributario m\u00e1s favorable para el &#8220;contribuyente&#8221; (para\u00edso fiscal).<\/p>\n<p>Una diferencia evidente entre la elusi\u00f3n fiscal interna y la elusi\u00f3n fiscal internacional es el escenario en que se llevan a cabo. Mientras en la elusi\u00f3n fiscal interna se utilizan los medios jur\u00eddicos que la propia legislaci\u00f3n nacional de un determinado territorio ofrece, en la elusi\u00f3n fiscal internacional se utiliza no s\u00f3lo la normativa interna de un determinado territorio sino tambi\u00e9n la de otros, as\u00ed como la normativa internacional, principalmente en relaci\u00f3n con los convenios internacionales de doble imposici\u00f3n.<\/p>\n<p><strong><span style=\"text-decoration: underline\">\u00bfQu\u00e9 es un para\u00edso fiscal?<\/span><\/strong><\/p>\n<p>El Diccionario de Administraci\u00f3n y Finanzas de J.M. Roosemberg, define a los Para\u00edsos Fiscales como &#8220;Pa\u00edses con leyes fiscales muy favorables para el establecimiento de la residencia legal de personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que quieren pagar menos impuestos&#8221;.<strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>En general se define a los Para\u00edsos Fiscales como aquellos pa\u00edses que aseguran legislaciones bancarias y fiscales favorables a los inversionistas extranjeros. Los pa\u00edses que tienen este tipo de facilidades tienen el objetivo de favorecer la econom\u00eda local y de esta manera atraer capitales del exterior. A diferencia de los pa\u00edses &#8220;pobres&#8221;, los Para\u00edsos Fiscales solo facilitan el ingreso de grandes capitales y generalmente su pol\u00edtica migratoria desfavorece la peque\u00f1a inversi\u00f3n.<\/p>\n<p>Hay Estados que ofrecen sistemas o cargas fiscales m\u00e1s ventajosas que otros o que se caracterizan por poseer una alta, baja, o incluso, nula tributaci\u00f3n, ya sea de forma general o en relaci\u00f3n con determinados sujetos o actividades, que favorecen la concurrencia de situaciones elusivas o evasivas a contribuyentes que pertenecen a otras jurisdicciones. Los para\u00edsos fiscales son uno de estos territorios y por medio de ellos podr\u00e1n desarrollarse actos, hechos o negocios de elusi\u00f3n o incluso evasi\u00f3n fiscal internacional.<\/p>\n<p><strong><span style=\"text-decoration: underline\">\u00bfQu\u00e9 caracter\u00edsticas tiene un para\u00edso fiscal?<\/span><\/strong><strong><span style=\"text-decoration: underline\">\u00a0<\/span><\/strong><\/p>\n<p>Es un sistema fiscal\u00a0<em>caracterizado por una baja o nula fiscalidad directa<\/em>\u00a0y que se manifiesta de muy diversas maneras en cada territorio. <em>Poseen una legislaci\u00f3n mercantil y financiera flexible<\/em>. (Utilizo el t\u00e9rmino &#8220;flexible&#8221; para definir la realidad de estos sistemas caracterizada por la carencia de controles y la poca rigidez de sus ordenamientos jur\u00eddicos).\u00a0<em>Hay una amplia protecci\u00f3n del secreto bancario y comercial<\/em>, lo que genera una clara negativa de los para\u00edsos fiscales a colaborar con otros Estados. <em>Utilizan un doble sistema de control de cambio<\/em>. Uno para residentes y otro para no residentes, de modo que los no residentes, siendo \u00e9stos el objetivo de atracci\u00f3n de los para\u00edsos fiscales, pueden realizar cualesquiera operaciones en divisa extranjera, sin que se aplique ning\u00fan control o restricci\u00f3n. <em>Tienen una escasa o nula red de convenios internacionales en materia fiscal.<\/em>\u00a0Adem\u00e1s hay algunos<em> Aspectos extrafiscales ventajosos (<\/em>estabilidad pol\u00edtica, econ\u00f3mica y social, la red de comunicaciones y un medianamente desarrollado sector bancario y financiero.<\/p>\n<p><strong><span style=\"text-decoration: underline\">\u00bfC\u00f3mo y por qu\u00e9 se utiliza un para\u00edso fiscal?<\/span><\/strong><\/p>\n<p>Podr\u00edamos rese\u00f1ar un gran n\u00famero de motivos, pero existe uno incuestionable: los contribuyentes utilizan los para\u00edsos fiscales porque \u00e9stos representan y ofrecen un beneficio. En qu\u00e9 se traduce ese beneficio es lo que var\u00eda en cada caso y que tendr\u00e1 que determinarse espec\u00edficamente, puesto que no s\u00f3lo es el beneficio fiscal el motor de los para\u00edsos fiscales, ya que tambi\u00e9n existen otros de car\u00e1cter formal, como lo es la flexibilidad de la legislaci\u00f3n o la ausencia de controles financieros.<\/p>\n<p>Permite las ventajas de la deslocalizaci\u00f3n de la residencia fiscal que es practicada tanto por las personas f\u00edsicas como en las jur\u00eddicas. Permite la constituci\u00f3n de sociedades instrumentales de las empresas, siendo quiz\u00e1 la constituci\u00f3n de las entidades mercantiles offshore, el instrumento m\u00e1s usado, las sociedades base con el objeto de diferir la obligaci\u00f3n tributaria, sociedades dedicadas a la administraci\u00f3n de patrimonios, sociedades holding que tienen como tarea la tenencia de acciones de otras sociedades, sociedades de servicios con esquemas rent-a-star, re-facturaci\u00f3n y asesor\u00edas. Igualmente en los para\u00edsos fiscales se crean sociedades de seguros y reaseguros, banca off-shore, fideicomisos y fondos de inversi\u00f3n.<\/p>\n<p>Permite eludir determinados impuestos, por ejemplo el de transmisiones patrimoniales que permite comprar inmuebles para revenderlos sin pagar el porcentaje fiscal correspondiente. O el impuesto de Sucesiones, o sobre actividades econ\u00f3micas, IRPF Patrimonio e Impuesto de Sociedades y sobre incremento del capital (plusval\u00edas). Y finalmente el IVA.<\/p>\n<p>Quiero remarcar que el uso de un Para\u00edso Fiscal sin el auxilio de una operaci\u00f3n de Ingenier\u00eda Fiscal puede resultar in\u00fatil, visto que la mayor\u00eda de los pa\u00edses de alta imposici\u00f3n fiscal han elaborado leyes restrictivas para el uso de los Para\u00edsos Fiscales por sus residentes.<\/p>\n<p><span style=\"text-decoration: underline\"><strong>\u00bfC\u00f3mo se lucha contra los para\u00edsos fiscales?<\/strong><\/span><\/p>\n<p>Las agencias tributarias de los Estados encuentran grandes dificultades para evitar la evasi\u00f3n de impuestos, ya que los hechos imponibles se realizan fuera de sus fronteras o, aun realiz\u00e1ndose dentro de ellas, sus condiciones reales no son detectables. La elusi\u00f3n fiscal ser\u00e1 posible si se mantienen confidencialmente las relaciones entre el interesado y las sociedades mercantiles extranjeras controladas por \u00e9l.<\/p>\n<p>La pr\u00e1ctica demuestra que la mayor parte de los contribuyentes de un pa\u00eds, aun pudi\u00e9ndolo hacer, casi nunca utilizaran un Para\u00edso Fiscal para eludir impuestos por falta de informaci\u00f3n o porque generalmente se piensa, err\u00f3neamente, que la operaciones offshore son muy caras y no son rentables para peque\u00f1os inversionistas. Partiendo de esta realidad, las agencias tributarias basan sus medidas de lucha contra los Para\u00edsos Fiscales en el control administrativo rutinario de las transferencias bancarias internacionales, algo que tambi\u00e9n resulta altamente complejo por la elevada sofisticaci\u00f3n tecnol\u00f3gica de los sistemas telem\u00e1ticos.<\/p>\n<p>Otra de las medidas de lucha contra los Para\u00edsos Fiscales consiste en gravar fiscalmente los beneficios obtenidos dentro del pa\u00eds por las sociedades mercantiles no-residentes. De esta forma, las agencias tributarias exigen que todos los beneficios obtenidos dentro de un pa\u00eds por una sociedad mercantil offshore sean sometidos al pago de los impuestos antes de ser transferidos al extranjero. Esto supone que dichos beneficios estar\u00e1n gravados como si se tratase de una sociedad residente establecida regularmente en el pa\u00eds.<\/p>\n<p><span style=\"text-decoration: underline\"><strong><em>La ingenier\u00eda fiscal<\/em><\/strong><\/span><\/p>\n<p>Mientras que en el \u00e1mbito interno de un estado se han desarrollado las profesiones relacionadas a la asesor\u00eda fiscal, a nivel internacional han aparecido los Ingenieros Fiscales. Se trata de verdaderos expertos, capaces mediante operaciones de ingenier\u00eda financiero fiscal, de encontrar las condiciones m\u00e1s favorables para sus clientes, movi\u00e9ndose siempre en el borde de la legalidad y en muchas ocasiones rebasando ese borde.<\/p>\n<p>Se le suele llamar Ingenier\u00eda Fiscal porque igual que en las obras de ingenier\u00eda, hay que hacer un proyecto y construir. Hacer el proyecto de un esquema para la elusi\u00f3n fiscal, teniendo en cuenta todas y cada una de las ventajas que pueda ofrecer un Para\u00edso Fiscal en combinaci\u00f3n con otros para\u00edsos y\/o con Pa\u00edses de Baja Imposici\u00f3n Fiscal, y construir una estrategia para eliminar o disminuir la carga tributaria, haciendo uso de leyes y tratados que favorecen una u otra actividad.<\/p>\n<p><span style=\"text-decoration: underline\"><strong>\u00bfC\u00f3mo se clasifican y d\u00f3nde est\u00e1n situados los Para\u00edsos Fiscales?<\/strong><\/span><\/p>\n<p>En principio habriamos de clasificarlos seg\u00fan su tipolog\u00eda. Bahamas, Bermudas, Islas Caim\u00e1n, Vanuatu, M\u00f3naco y Andorra, son ejemplos de pa\u00edses en los cuales no existe imposici\u00f3n sobre la renta ni sobre la plusval\u00eda de capital.<\/p>\n<p>Hong Kong, Liberia y Panam\u00e1, son ejemplos en los cuales las sociedades no pagan impuestos sobre las rentas o ingresos recibidos fuera del territorio nacional. Tambi\u00e9n dentro de la Comunidad Econ\u00f3mica Europea (CEE) hay pa\u00edses como Luxemburgo y Holanda que ofrecen ventajas impositivas a las sociedades &#8220;holding&#8221; y aquellas que operan fuera del propio territorio. Tambi\u00e9n Irlanda, otro pa\u00eds miembro de la CEE ofrece exenciones fiscales a las sociedades de exportaci\u00f3n y a determinados profesionales. Estados Unidos, B\u00e9lgica y Canad\u00e1, que son considerados pa\u00edses con legislaciones fiscales severas, ofrecen ventajas para operaciones espec\u00edficas.<\/p>\n<p>La Hacienda espa\u00f1ola, mediante el Real Decreto 1080\/91 de 5 de julio, enumera 48 para\u00edsos fiscales clasifica estos para\u00edsos fiscales por su ubicaci\u00f3n geogr\u00e1fica:<\/p>\n<p>EUROPA-Isla de Man. -I. de Guernesey y de Jersey. -Principado de Andorra. -Gibraltar. -Gran Ducado de Luxemburgo. -Principado de Liechtenstein. -Principado de M\u00f3naco. -Rep\u00fablica de San Marino. -Rep\u00fablica de Malta. -Rep\u00fablica de Chipre.<br \/>\nAM\u00c9RICA- Anguilla. -Antigua y Barbuda. -Las Bahamas. -Barbados. -Bermudas. -Islas Caimanes. -Antillas Holandesas. -Aruba. -Rep\u00fablica de Dominica. -Granada. -Jamaica. -Montserrat. -San vicente y las granadinas. -Santa Lucia. -Trinidad y Tobago. -Islas V\u00edrgenes Brit\u00e1nicas. -Islas V\u00edrgenes de EEUU. -Rep\u00fablica de Panam\u00e1. -Islas Turks y Caicos. -Islas Malvinas.<br \/>\nAFRICA-Rep\u00fablica de Liberia. -Rep\u00fablica de Seychelles. -Islas Mauricio.<br \/>\nASIA-Rep\u00fablica Libanesa. -Reino Hachem\u00ed Jordano. -Emirato de Bahrein. -Emiratos \u00c1rabes Unidos. -Sultanato de Om\u00e1n. -Macao. -Hong-Kong. -Rep\u00fablica de Singapur. -Sultanato de Brunei. -Islas Marianas.<br \/>\nOCEAN\u00cdA-Rep\u00fablica de Naur\u00fa. -Islas Salom\u00f3n. -Rep\u00fablica de Vanuatu. -Islas Fiji. &#8211;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<!-- AddThis Advanced Settings generic via filter on the_content --><!-- AddThis Share Buttons generic via filter on the_content -->","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>No, no, no se equivoquen, no me estoy refiriendo a esa gran pel\u00edcula protagonizada por Steve McQueen, James Garner, Charles Bronson, James Coburn y otros&#8230; A lo que voy a referirme en este art\u00edculo, es a la gran evasi\u00f3n de impuestos que se ha producido en Espa\u00f1a y de la que ayer, el director de [&hellip;]<!-- AddThis Advanced Settings generic via filter on get_the_excerpt --><!-- AddThis Share Buttons generic via filter on get_the_excerpt --><\/p>\n","protected":false},"author":17,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[3,5,9,15],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.elcomercio.es\/hispadata\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/504"}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.elcomercio.es\/hispadata\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.elcomercio.es\/hispadata\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.elcomercio.es\/hispadata\/wp-json\/wp\/v2\/users\/17"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.elcomercio.es\/hispadata\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=504"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/blogs.elcomercio.es\/hispadata\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/504\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.elcomercio.es\/hispadata\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=504"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.elcomercio.es\/hispadata\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=504"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.elcomercio.es\/hispadata\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=504"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}