{"id":539,"date":"2015-06-26T19:07:32","date_gmt":"2015-06-26T17:07:32","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.elcomercio.es\/hispadata\/?p=539"},"modified":"2015-06-26T19:07:32","modified_gmt":"2015-06-26T17:07:32","slug":"tablon-edictal-unico","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.elcomercio.es\/hispadata\/2015\/06\/26\/tablon-edictal-unico\/","title":{"rendered":"TABLON EDICTAL UNICO"},"content":{"rendered":"<p>Desde el pasado 1 de junio de 2015, el Bolet\u00edn Oficial del Estado se ha convertido en el tabl\u00f3n de anuncios\u00a0obligatorio de todas las Administraciones P\u00fablicas de Espa\u00f1a.<\/p>\n<p><strong>\u00bfQu\u00e9 es el Tabl\u00f3n Edictal \u00danico o TEU?<\/strong><strong><\/strong><\/p>\n<p>Hasta ahora, si una Administraci\u00f3n P\u00fablica, fuese de \u00e1mbito estatal, auton\u00f3mico, provincial o local, quer\u00eda ponerse en contacto contigo y no lo consegu\u00eda a trav\u00e9s de\u00a0tu direcci\u00f3n de\u00a0correo postal\u00a0(por certificado), y no lo consegu\u00eda\u00a0porque desconoc\u00eda tu direcci\u00f3n o porque, aunque la\u00a0conociera y lo\u00a0hubiese intentado, no hubiese podido (por\u00a0ejemplo si\u00a0no hab\u00eda nadie en casa y no hab\u00edas ido tampoco a\u00a0recoger\u00a0la notificaci\u00f3n a la oficina de Correos), ten\u00eda que publicar un aviso en el tabl\u00f3n de anuncios del ayuntamiento de tu\u00a0\u00faltima direcci\u00f3n conocida (si era en el extranjero, el consulado), en el \u201cBolet\u00edn Oficial del Estado\u201d, de la Comunidad Aut\u00f3noma o de la Provincia, seg\u00fan cual fuese la Administraci\u00f3n que tratara de notificarte, as\u00ed como de cualquier otra forma que pudieran establecer las Administraciones y que se ten\u00edan que a\u00f1adir a las anteriores. Es decir, que algo que se supon\u00eda que deber\u00eda de ayudar al ciudadano se convert\u00eda en todo lo contrario, ya que se volv\u00eda\u00a0disperso y pod\u00eda ser dif\u00edcil de localizar por los destinatarios si no buscaban expresamente entre los anuncios publicados en los m\u00e1s de 70 posibles boletines y miles de tablones de anuncios existentes. Una aut\u00e9ntica locura.<\/p>\n<p>Pero la Administraci\u00f3n electr\u00f3nica ya est\u00e1 aqu\u00ed, y aunque ciertas comunicaciones de la Administraci\u00f3n son obligatoriamente en formato\u00a0electr\u00f3nico para\u00a0ciertos destinatarios (fundamentalmente empresas), la inmensa mayor\u00eda de los ciudadanos,\u00a0para los que esto es aun\u00a0optativo,\u00a0han decidido no hacer uso de ellas. Esto no quita para que la Administraci\u00f3n deba hacer todo lo posible para facilitar sus comunicaciones, y por tanto adaptarse y buscar nuevos sistemas que, teniendo en cuenta los avances y los medios tecnol\u00f3gicos a nuestro alcance, faciliten las relaciones entre Administraciones y administrados.<\/p>\n<p>En esta l\u00ednea se ha realizado una modificaci\u00f3n de la norma b\u00e1sica fundamental que regula todos los procedimientos administrativos de\u00a0Espa\u00f1a, la Ley 30\/1992, y desde el 1 de junio de 2015 hay un \u00fanico lugar obligatorio donde todas las Administraciones P\u00fablicas deber\u00e1n publicar estos anuncios. Siempre, sin excepci\u00f3n, aunque sus normas espec\u00edficas puedan establecer adem\u00e1s otros lugares. Este lugar es el Bolet\u00edn Oficial del Estado.<\/p>\n<p><strong>\u00bfQu\u00e9 supone que haya un tabl\u00f3n de anuncios \u00fanico de uso obligatorio?<\/strong><strong><\/strong><\/p>\n<p>Que desde el 1 de junio de 2015, aunque puedan seguir existiendo otros boletines o sistemas\u00a0de notificaci\u00f3n mediante anuncios, habr\u00e1 uno que centralizar\u00e1 todos los anuncios que realicen las Administraciones P\u00fablicas de Espa\u00f1a. Todos, sea cual sea la Administraci\u00f3n y sea de donde sea el administrado, por lo que los destinatarios podr\u00e1n dejar de preocuparse por tener que mirar distintos lugares si quieren\u00a0averiguar si alguna Administraci\u00f3n P\u00fablica espa\u00f1ola est\u00e1 tratando de ponerse en contacto con \u00e9l por tener, por ejemplo, alg\u00fan procedimiento sancionador abierto en su contra.<\/p>\n<p><strong>\u00bfY no ser\u00eda\u00a0mejor no enterarse de las notificaciones?<\/strong><strong><\/strong><\/p>\n<p>Puede que alguno piense as\u00ed y hasta te hayan aconsejado ignorar los intentos de notificaci\u00f3n de las Administraciones P\u00fablicas como un \u201cm\u00e9todo infalible\u201d para que no puedan multarte.<\/p>\n<p>Ni se te ocurra hacerles caso. Eso solo sirve para que el procedimiento siga adelante sin ti y que un d\u00eda descubras que te falta dinero en tu cuenta porque la Administraci\u00f3n se ha cobrado directamente, y encima mucho m\u00e1s de lo que hubiese sido la multa original, porque no lo has hecho dentro del periodo voluntario. No hagas caso de consejos de gente que no sean profesionales,\u00a0<a href=\"http:\/\/eladministrado.com\/2013\/04\/el-listo-que-todo-lo-sabe\/\" rel=\"external nofollow\">\u00a0<\/a>porque aunque quiz\u00e1s sean bienintencionados pueden llevarte a una situaci\u00f3n a\u00fan peor que la que os he puesto arriba. El dicho \u201clo barato, sale caro\u201d es una descripci\u00f3n bastante fidedigna de lo que puede suponer no\u00a0contratar a un profesional para que, por lo menos, te aconseje con criterio qu\u00e9 deber\u00edas hacer. Y te aseguro que un \u201cno hagas nada\u201d no es una recomendaci\u00f3n que vayan a hacer salvo que realmente sea un caso en el que est\u00e9 muy claro que eso es lo mejor, y siempre explic\u00e1ndote los posibles riesgos y\u00a0consecuencias si al final eso sale mal, y no porque te quieran asustar para poderte \u201csacar el dinero\u201d, sino porque, en general, hacer eso es una loter\u00eda en la que tienes muchas papeletas para que \u201cte toque algo malo\u201d.<\/p>\n<p><strong>Pero a lo que vamos, \u00bfc\u00f3mo puede ayudarme esto?<\/strong><strong><\/strong><\/p>\n<p>Lo primero que cualquiera piensa cuando conoce este cambio es que eso significa que ahora el BOE va a ser interminable, por lo que encontrarse entre cientos de anuncios diarios va a ser algo muy complicado.<\/p>\n<p>No es as\u00ed, ya que, para empezar, el BOE solo se publica en versi\u00f3n digital, lo que significa que podremos hacer uso del buscador electr\u00f3nico del Bolet\u00edn (que por cierto, es muy bueno). Adem\u00e1s, los anuncios se publicar\u00e1n en un Suplemento de notificaciones diferenciado denominado Tabl\u00f3n Edictal \u00danico (TEU) donde ser\u00e1 aun m\u00e1s f\u00e1cil localizarlas. Pero tambi\u00e9n, y esto es lo m\u00e1s importante, que gracias a las nuevas tecnolog\u00edas ni siquiera va a hacer falta que nos molestemos en consultar cada ciento tiempo si aparecemos en el\u00a0TEU, ya que vamos a poder hacer algo mucho m\u00e1s sencillo: que sea el propio BOE el que nos env\u00ede un mail si aparecemos en \u00e9l, con el enlace directo al anuncio exacto.<\/p>\n<p>Y es que el Bolet\u00edn Oficial del Estado tiene un servicio propio llamado \u201cBOE a la carta\u201d con el que podemos configurar una serie de avisos por temas y han a\u00f1adido la posibilidad de configurar una alerta que te env\u00ede un\u00a0mail si se publica un\u00a0anuncio en el Suplemento de Notificaciones del BOE en el que aparezcas t\u00fa. Adem\u00e1s, que sea el BOE el que se encargue de avisarte se vuelve aun m\u00e1s importante cuando descubres que, por tema de protecci\u00f3n de datos, se ha decidido que los anuncios solo sean de acceso general y p\u00fablico (es decir, que cualquiera pueda verlos) durante 3 meses. Pasado ese plazo, solo podr\u00e1 consultarse con el c\u00f3digo de verificaci\u00f3n que tiene cada anuncio.<\/p>\n<p>Para poder darte de alta en este servicio, adem\u00e1s de una direcci\u00f3n de correo electr\u00f3nico, solo necesitas tener un certificado electr\u00f3nico reconocido por el Ministerio de Industria, Energ\u00eda y Turismo. Y tranquilos, que eso incluye al DNI electr\u00f3nico y la mayor\u00eda de los certificados usados en la actualidad, como el CERES .<\/p>\n<p>Y para que nadie tenga dudas sobre lo f\u00e1cil que es, en la pr\u00f3xima ocasi\u00f3nexplicar\u00e9 paso a paso c\u00f3mo se configura este servicio de avisos del TEU.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<!-- AddThis Advanced Settings generic via filter on the_content --><!-- AddThis Share Buttons generic via filter on the_content -->","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Desde el pasado 1 de junio de 2015, el Bolet\u00edn Oficial del Estado se ha convertido en el tabl\u00f3n de anuncios\u00a0obligatorio de todas las Administraciones P\u00fablicas de Espa\u00f1a. \u00bfQu\u00e9 es el Tabl\u00f3n Edictal \u00danico o TEU? 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