{"id":589,"date":"2015-11-26T00:27:32","date_gmt":"2015-11-25T23:27:32","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.elcomercio.es\/hispadata\/?p=589"},"modified":"2015-11-26T00:27:32","modified_gmt":"2015-11-25T23:27:32","slug":"multas-foto-rojo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.elcomercio.es\/hispadata\/2015\/11\/26\/multas-foto-rojo\/","title":{"rendered":"MULTAS FOTO-ROJO"},"content":{"rendered":"<p><em>Las multas impuestas por pasar sem\u00e1foros en rojo son declaradas nulas si los aparatos de captaci\u00f3n no est\u00e1n sujetos a control metrol\u00f3gico. Por tanto, cuando un Concejal o un Alcalde firman una resoluci\u00f3n sancionadora en esta materia, podr\u00edan estar cometiendo un delito de prevaricaci\u00f3n.<\/em><\/p>\n<p>Son ya reiteradas las sentencias que se est\u00e1n dictando por los Juzgados de lo Contencioso Administrativo en toda Espa\u00f1a, en las que se declara la nulidad de las multas impuestas por los llamados sistemas de c\u00e1maras, llamadas foto\/rojo, que captan fotogr\u00e1ficamente el paso de los veh\u00edculos cuando sobrepasan en rojo un sem\u00e1foro. Los Tribunales, de modo sistem\u00e1tico, est\u00e1n declarando la nulidad de las multas impuestas, cuando los Ayuntamientos deniegan las pruebas metrol\u00f3gicas, t\u00e9cnicas y de homologaci\u00f3n de los equipos de captaci\u00f3n utilizados. Esas fotograf\u00edas captadas por dispositivos exentos de control no constituyen un medio de prueba v\u00e1lido para sancionar.<\/p>\n<p>Concretamente, una sentencia dictada por el Juzgado Contencioso\/Administrativo n\u00ba 4 de Oviedo en Mayo del a\u00f1o pasado, \u00a0ha estimado el recurso que promov\u00ed\u00a0actuando en mi propio nombre y representaci\u00f3n\u00a0 y ha anulado la sanci\u00f3n de 200\u20ac y detracci\u00f3n de 4 puntos\u00a0 que me hab\u00eda impuesto el Ayuntamiento de Oviedo por rebasar en fase roja el sem\u00e1foro situado en la Avenida de Santander, en la confluencia con las calles de General Elorza y Pepe Cosmen.<\/p>\n<p>La sentencia dice que se ha producido indefensi\u00f3n, al hab\u00e9rseme denegado las pruebas que hab\u00eda solicitado en v\u00eda administrativa. El Juez entiende que era preciso tener datos sobre los aparatos con los que se han obtenido las im\u00e1genes. Yo en particular solicitaba adem\u00e1s de las pruebas fotogr\u00e1ficas, certificado informe del sistema de captaci\u00f3n as\u00ed como informe sobre las revisiones que se hubieran realizado en \u00e9l. \u00a0El Ayuntamiento,\u00a0 al tiempo que exig\u00eda 5,1\u20ac para obtener duplicado de las fotos, denegaba las otras dos pruebas, al entender que como se trataba s\u00f3lo de una c\u00e1mara fotogr\u00e1fica, esta no necesitaba\u00a0 ning\u00fan control.<\/p>\n<p>Dice el Juez que \u201ces sobradamente conocido que la denuncia formulada por un Agente, goza de presunci\u00f3n de veracidad, salvo prueba en contrario\u201d y remarca que, entre las garant\u00edas constitucionales del sometido a un procedimiento sancionador, est\u00e1 el derecho a utilizar los medios de prueba adecuados para la defensa. Al haberse\u00a0 negado la informaci\u00f3n precisa sobre las condiciones t\u00e9cnicas de la instalaci\u00f3n semaf\u00f3rica y de la homologaci\u00f3n de los equipos utilizados para la captaci\u00f3n de las im\u00e1genes, se ha vulnerado el derecho fundamental de defensa consagrado en el art\u00edculo 24.2 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola. Por \u00faltimo, la sentencia no consider\u00f3 proporcionado el intento municipal de detraer 5,1\u20ac de gastos para la pr\u00e1ctica de la prueba fotogr\u00e1fica, respecto de una multa de 200\u20ac, cuando est\u00e1 en juego un derecho constitucional.<\/p>\n<p>Rematando esta cascada de sentencias iguales a la que yo he obtenido, tanto de los Juzgados de lo Contencioso, como de los Tribunales Superiores de Justicia cuando eran recurridas estas resoluciones, ahora, concretamente el pasado d\u00eda 10, la Sala Tercera del Tribunal Supremo vino a confirmar esta corriente jurisprudencial de los Juzgados ordinarios, confirmando la anulaci\u00f3n de una sanci\u00f3n que se hab\u00eda impuesto en San Sebasti\u00e1n en base a la fotograf\u00eda captada por un dispositivo foto-rojo y en la que al Ayuntamiento donostiarra se le hab\u00edan impuesto adem\u00e1s las costas del juicio.<\/p>\n<p>Esta recient\u00edsima sentencia del Supremo decreta que \u201cla sanci\u00f3n no es v\u00e1lida porque <em>no consta el cumplimiento del requisito previsto en el Art. 70.2 del Real Decreto Legislativo 339\/1990, de 2 de marzo cuando se\u00f1ala que los instrumentos, aparatos o medios y sistemas de medida que sean utilizados para la formulaci\u00f3n de denuncias por infracciones a la normativa de tr\u00e1fico estar\u00e1n sometidos a control metrol\u00f3gico en los t\u00e9rminos establecidos por la Ley 3\/1985, de 18 de marzo, de Metrolog\u00eda y su normativa de desarrollo&#8230;\u201d<\/em><em>. <\/em>Dice igualmente que es exigible que el dispositivo de captaci\u00f3n quede sujeto al control t\u00e9cnico para que las fotos que obtiene tengan valor probatorio.\u00a0 Tambi\u00e9n deja constancia que contrariamente a lo que sostienen los ayuntamientos sancionadores, estos sistemas s\u00ed emplean par\u00e1metros sujetos a medici\u00f3n, en cuanto que recogen el lapso de tiempo que transcurre entre las fases verde, \u00e1mbar y rojo y a m\u00e1s abundamiento el tiempo que transcurre desde que se activa el dispositivo o del tiempo en que se seleccionan las im\u00e1genes captadas.<\/p>\n<p>Por lo que s\u00e9, el Ayuntamiento de Oviedo, regido ahora por el llamado Tripartito, sigue adelante con su voracidad recaudatoria y de modo contumaz est\u00e1 sancionando diariamente a muchos conductores que son captados por las c\u00e1maras que existen en tres sem\u00e1foros de Oviedo. Est\u00e1 m\u00e1s que claro que pese a la ya abundante jurisprudencia existente, los Ayuntamientos siguen haciendo caso omiso a las alegaciones que formulan los ciudadanos cuando son denunciados y como saben que ese ciudadano que ha agotado la v\u00eda administrativa, no va a recurrir a los Tribunales para defender sus leg\u00edtimos derechos frente a sanciones injustas e ilegales, debido a los fuertes costos que va a generar su defensa al tener que pagar los honorarios de un Abogado, hacen caso omiso a las corrientes jurisprudenciales y a recaudar que es de lo que se trata.<\/p>\n<p>Pues amigo lector, yo le dir\u00eda a usted que si es cazado en uno de estos sem\u00e1foros y resulta sancionado, a la vista de la reciente sentencia dictada por el Tribunal Supremo, rec\u00farrala, solicite las pruebas metrol\u00f3gicas y en sus alegaciones haga constar que en caso de que el expediente sancionador siga adelante, usted se reserva el derecho de recurrir, no al Juzgado de lo Contencioso Administrativo, sino al Juzgado de Instrucci\u00f3n correspondiente para formular denuncia por un claro delito de prevaricaci\u00f3n contra el Concejal o Alcalde que hayan dictado la resoluci\u00f3n, ya que como casi todo el mundo sabe, aunque no tenga conocimientos jur\u00eddicos, se da este delito cuando un funcionario, a sabiendas, dicta una resoluci\u00f3n injusta. Y, evidentemente, estas resoluciones sancionadoras, a la vista de la reiterada jurisprudencia ratificada ahora por el Tribunal Supremo, son injustas. De otra parte, para interponer esta denuncia penal, no se necesita Abogado, con lo que no tendr\u00eda costo alguno.<\/p>\n<!-- AddThis Advanced Settings generic via filter on the_content --><!-- AddThis Share Buttons generic via filter on the_content -->","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Las multas impuestas por pasar sem\u00e1foros en rojo son declaradas nulas si los aparatos de captaci\u00f3n no est\u00e1n sujetos a control metrol\u00f3gico. Por tanto, cuando un Concejal o un Alcalde firman una resoluci\u00f3n sancionadora en esta materia, podr\u00edan estar cometiendo un delito de prevaricaci\u00f3n. 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