{"id":601,"date":"2016-01-07T10:19:55","date_gmt":"2016-01-07T09:19:55","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.elcomercio.es\/hispadata\/?p=601"},"modified":"2016-01-07T10:19:55","modified_gmt":"2016-01-07T09:19:55","slug":"ficheros-de-morosos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.elcomercio.es\/hispadata\/2016\/01\/07\/ficheros-de-morosos\/","title":{"rendered":"FICHEROS DE MOROSOS"},"content":{"rendered":"<p>Es muy frecuente sobre todo en las empresas de telefon\u00eda, que ante el impago de recibos o cuotas por los servicios prestados, env\u00eden cartas amenazantes a sus clientes a trav\u00e9s de empresas dedicadas al cobro de morosos. Estas empresas reclamantes, como medio de presi\u00f3n, amenazan a ese cliente que ha impagado recibos dici\u00e9ndole que si no liquida la deuda, lo incluir\u00e1n en el fichero sobre solvencia patrimonial y cr\u00e9dito, llamado com\u00fanmente fichero de morosos.<\/p>\n<p>Pese a que en algunos casos, los recibos son impagados a causa de discrepancias con los importes facturados y que ese impago se realiza tras haber intentado resolver la discrepancia, llamando sin\u00a0 \u00e9xito a los servicios de atenci\u00f3n al cliente de las empresas, estas, con poco rigor por cierto, se lanzan a incluir a ese cliente en listas de morosos tales como Asnef, Equifax, RAI, Badexcug, Experian o Cirbe. Hay supuestos tambi\u00e9n en los que se ha incluido a ciudadanos en estos ficheros por error en las empresas reclamantes e incluso por falseamiento de datos por parte de esas empresas. Hay tambi\u00e9n muchos casos en los que se incluye a alguien en el fichero, sin cumplir la obligaci\u00f3n legal de haber notificado de modo fehaciente y a trav\u00e9s de un medio fiable (correo certificado, burofax, etc.) que si no paga, en el plazo de 30 d\u00edas va a ser incluido en el fichero. Suele incumplirse tambi\u00e9n la obligaci\u00f3n legal de informar al supuesto deudor sobre la posibilidad de ejercitar sus derechos de acceso, rectificaci\u00f3n, cancelaci\u00f3n y oposici\u00f3n, en los t\u00e9rminos que establece la Ley Org\u00e1nica de Protecci\u00f3n de Datos.<\/p>\n<p>La entrada en el fichero se realiza muy f\u00e1cil. El problema es salir ya que probablemente la informaci\u00f3n va a estar en\u00a0 ese fichero seis a\u00f1os\u00a0 o m\u00e1s,\u00a0 e incluso es probable que siga estando inscrito aun cuando haya saldado la deuda, ya que estas empresas son muy diligentes para incluir al moroso, pero no lo son tanto para excluirlo. \u00a0Y el gran problema de estar registrado en esos ficheros es que si un ciudadano va a solicitar un cr\u00e9dito o va a alquilar un piso, por ejemplo, si ese banco o ese arrendador consulta el fichero , ni va a obtener ese cr\u00e9dito ni va a poder alquilar ese piso.<\/p>\n<p>Pues amigo lector, la justicia es lenta pero al final se aplica y pone en su sitio a esas empresas tan r\u00e1pidas y diligentes para intentar cobrar deudas amenazando e incluyendo a clientes en estos ficheros, aun cuando por su negligencia pueden estar violando algo tan esencial como es nuestro derecho al honor. Ya va habiendo varias sentencias del Tribunal Supremo que dejan las cosas meridianamente claras.<\/p>\n<p>El Tribunal Supremo, en una recient\u00edsima sentencia de Diciembre, ha condenado a Telef\u00f3nica y a dos empresas de registro de morosos a abonar 7.500\u20ac de indemnizaci\u00f3n por intromisi\u00f3n ileg\u00edtima en el derecho al honor, a un cliente de telefon\u00eda m\u00f3vil al que incluyeron en ese fichero.\u00a0 Ese cliente que no estaba de acuerdo con las facturas que le hab\u00eda pasado Telef\u00f3nica, tras reclamar a trav\u00e9s del servicio de atenci\u00f3n al cliente, termin\u00f3 recurriendo a un procedimiento de arbitraje de consumo. Reclamaba en ese arbitraje que Telef\u00f3nica no le ofrec\u00eda la cobertura que promet\u00eda en su publicidad y que sin su autorizaci\u00f3n le hab\u00eda cambiado unilateralmente el contrato de prestaci\u00f3n del servicio. Al tiempo mand\u00f3 una carta certificada a la compa\u00f1\u00eda diciendo que no iba a pagar la factura. Pese a ese procedimiento arbitral de consumo abierto, Telef\u00f3nica comunic\u00f3 los datos personales del cliente a los ficheros de datos de car\u00e1cter personal sobre solvencia patrimonial gestionados por Experian Bureau de Cr\u00e9dito y Equifax Ib\u00e9rica, conocidos como Asnef y Badexcug, atribuy\u00e9ndole una deuda de 762 euros, deuda que posteriormente el Tribunal Arbitral hab\u00eda reducido a 432\u20ac..<\/p>\n<p>El Tribunal Supremo, en su sentencia rese\u00f1a que no basta con que los datos personales comunicados al fichero sean &#8220;ciertos y exactos&#8221; sino que deben ser &#8220;determinantes para enjuiciar la solvencia econ\u00f3mica de los interesados&#8221;. Aclara adem\u00e1s que la falta de pago de una factura no es indicativa de insolvencia. S\u00f3lo podr\u00edan ser incluidos en el fichero aquellos deudores que no quieran pagar sus deudas de modo injustificado,\u00a0 pero no aquellas que est\u00e1n discutiendo con el acreedor la existencia de una deuda o la cuant\u00eda de esta.<\/p>\n<p>Hay otra sentencia anterior que en este caso hab\u00eda condenado a la Caja Rural de Canarias a pagar una indemnizaci\u00f3n de 6.000\u20ac a dos avalistas de un pr\u00e9stamo, al haber mantenido sus datos personales de modo indebido en los ficheros de ASNEF y Experian.<\/p>\n<p>La doctrina del Tribunal Supremo ya es clara en cuanto al tratamiento de datos personales en ficheros de morosos que se introducen sin consentimiento o sin informaci\u00f3n al interesado, que, sin duda, afectan a la reputaci\u00f3n y honor de las personas incluidas en ellos. Ha de extremarse la exigencia de calidad de esos datos introducidos al tiempo que ha de respetarse escrupulosamente la legalidad. Tambi\u00e9n la doctrina es clara en que\u00a0 la inclusi\u00f3n en ficheros de morosos no puede suponer una medida de presi\u00f3n no justificable para que estos paguen. Se entiende que no hay proporcionalidad cuando no se acredite que la deuda sea cierta, vencida y exigible y cuando se act\u00fae s\u00f3lo con una mera estimaci\u00f3n del acreedor que no sea justificable.<\/p>\n<p>Por tanto, a la vista de la ya reiterada jurisprudencia existente, si sus datos han sido introducidos en un fichero de morosos, sin haber cumplido los requisitos y condiciones legales vigentes, tiene legitimaci\u00f3n y derecho a reclamar da\u00f1os y perjuicios tanto a la empresa que lo introdujo en el fichero como al titular del propio fichero, habida cuenta de que se ha incumplido la obligaci\u00f3n de ratificar que se daban los requisitos y procedimientos legales necesarios para introducir los datos.\u00a0 Ha de tenerse en cuenta tambi\u00e9n que si la cantidad reclamada por la operadora, es inferior a 2.000\u20ac, se puede acudir a los Tribunales sin necesidad de Abogado y Procurador y esto elimina ese problema que cualquier ciudadano tendr\u00eda si tuviese que recurrir a estos profesionales, con el costo que llevar\u00eda aparejado.<\/p>\n<!-- AddThis Advanced Settings generic via filter on the_content --><!-- AddThis Share Buttons generic via filter on the_content -->","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Es muy frecuente sobre todo en las empresas de telefon\u00eda, que ante el impago de recibos o cuotas por los servicios prestados, env\u00eden cartas amenazantes a sus clientes a trav\u00e9s de empresas dedicadas al cobro de morosos. Estas empresas reclamantes, como medio de presi\u00f3n, amenazan a ese cliente que ha impagado recibos dici\u00e9ndole que si [&hellip;]<!-- AddThis Advanced Settings generic via filter on get_the_excerpt --><!-- AddThis Share Buttons generic via filter on get_the_excerpt --><\/p>\n","protected":false},"author":17,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[11,15],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.elcomercio.es\/hispadata\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/601"}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.elcomercio.es\/hispadata\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.elcomercio.es\/hispadata\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.elcomercio.es\/hispadata\/wp-json\/wp\/v2\/users\/17"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.elcomercio.es\/hispadata\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=601"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/blogs.elcomercio.es\/hispadata\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/601\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.elcomercio.es\/hispadata\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=601"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.elcomercio.es\/hispadata\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=601"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.elcomercio.es\/hispadata\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=601"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}