{"id":636,"date":"2016-04-01T10:23:26","date_gmt":"2016-04-01T08:23:26","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.elcomercio.es\/hispadata\/?p=636"},"modified":"2016-04-01T10:23:26","modified_gmt":"2016-04-01T08:23:26","slug":"aforados","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.elcomercio.es\/hispadata\/2016\/04\/01\/aforados\/","title":{"rendered":"AFORADOS"},"content":{"rendered":"<p>Este pasado martes, utilizando la mayor\u00eda absoluta que posee, el Partido Popular ha bloqueado una iniciativa parlamentaria en el pleno del Senado, que propon\u00eda una\u00a0 reforma de la Constituci\u00f3n para la supresi\u00f3n del aforamiento a diputados, senadores y parlamentarios auton\u00f3micos. Ha sido otra oportunidad m\u00e1s que se ha perdido para regenerar nuestra vida pol\u00edtica, eliminando esos privilegios que el PP se empe\u00f1a en mantener.<\/p>\n<p>El aforamiento es una figura jur\u00eddica por la que, en raz\u00f3n al cargo que ocupan, ciertas personas no van a ser juzgadas por los tribunales ordinarios, sino por las instancias superiores de esos tribunales. De modo concreto, en Espa\u00f1a tenemos unos 2.500 cargos pol\u00edticos que s\u00f3lo pueden ser juzgados por el Tribunal Supremo o por los Tribunales Superiores de Justicia de las diferentes Comunidades Aut\u00f3nomas. Contrariamente a lo que ocurre en nuestro pa\u00eds, en Europa esta figura del aforamiento o no existe o s\u00f3lo afecta a unos pocos cargos p\u00fablicos. As\u00ed, en Alemania o Italia s\u00f3lo est\u00e1 aforado el Presidente de la rep\u00fablica. En Francia, adem\u00e1s del Presidente de la Rep\u00fablica est\u00e1n aforados los miembros del gobierno.<\/p>\n<p>En el principio de nuestra democracia, la Constituci\u00f3n espa\u00f1ola de 1978 s\u00f3lo recog\u00eda el aforamiento del presidente del gobierno, de los ministros y de los diputados y senadores, pero despu\u00e9s, tras la reforma de la Ley Org\u00e1nica del Poder Judicial, adem\u00e1s de jueces\u00a0 y fiscales, se ampli\u00f3 el aforamiento a los miembros del Tribunal de Cuentas a los miembros del Consejo de Estado, al Defensor del Pueblo y a sus dos adjuntos. M\u00e1s adelante, los diferentes Estatutos de Autonom\u00eda fueron declarando el aforamiento de sus presidentes, de los miembros de sus gobiernos y de los parlamentarios auton\u00f3micos. S\u00f3lo queda al margen de estos aforamientos el Rey que, conforme al art\u00edculo 56 de nuestra Constituci\u00f3n, no queda sujeto a responsabilidad y por tanto no puede ser Juzgado ante ning\u00fan tribunal de justicia. Cuesti\u00f3n distinta al aforamiento es la inmunidad parlamentaria de la que gozan todos los diputados y senadores y con la que no debe de confundirse.<\/p>\n<p>En un primer momento, se justificaba el aforamiento para proteger a ciertos cargos frente a demandas ficticias, falsas o en resumen esp\u00farias. Igualmente se pretend\u00eda justificar la figura para evitar que los jueces ordinarios, m\u00e1s pr\u00f3ximos, pudieren sufrir presiones si llegaban a ellos casos de personalidades destacadas de la vida pol\u00edtica. Se consideraba tambi\u00e9n que los Tribunales Superiores pod\u00edan ser m\u00e1s objetivos al no sufrir esas presiones por no estar tan pr\u00f3ximos. En cualquier caso, lo que s\u00ed es evidente es que la c\u00fapula de la Administraci\u00f3n de Justicia est\u00e1 seriamente politizada y eso es lo que provoca que los partidos pol\u00edticos pretendan defender el aforamiento, al tiempo que evidencian la escasa voluntad que tienen<strong> <\/strong>para eliminar los aforamientos, y es por una sola raz\u00f3n que a nadie se le escapa: La de protegerse frente a todos los casos de corrupci\u00f3n pol\u00edtica.<\/p>\n<p>Actualmente, aceptar que un cargo pol\u00edtico est\u00e9 aforado, est\u00e1 presuponiendo que un tribunal superior va a ser m\u00e1s imparcial o m\u00e1s justo que otro y esto choca frontalmente con la profesionalidad de la gran parte de los jueces y fiscales de nuestro pa\u00eds. Y sobre todo, lo que es m\u00e1s importante, no tiene ninguna justificaci\u00f3n el que se est\u00e9 vulnerando el principio constitucional de igualdad que tenemos todos los ciudadanos. Adem\u00e1s de todo esto, no tiene justificaci\u00f3n alguna que los procesos contra estos cargos p\u00fablicos sufran grandes dilaciones debido a que el Juez ordinario, cuando se encuentra ante un aforado, debe de paralizar el proceso de instrucci\u00f3n y enviarlo al tribunal superior correspondiente para que contin\u00fae con esa instrucci\u00f3n. Y qu\u00e9 casualidad, los miembros de estos Tribunales superiores son designados por el Consejo General del Poder Judicial, que a su vez son designados en gran parte por los respectivos partidos pol\u00edticos.<\/p>\n<p>Y a m\u00e1s abundamiento, se est\u00e1 olvidando que los Tribunales Superiores no tienen esa especialidad que para la instrucci\u00f3n tienen los tribunales ordinarios. No est\u00e1n preparados tampoco para esa labor de instrucci\u00f3n. Se ponen los procedimientos en manos de Magistrados que probablemente llevan muchos a\u00f1os sin llevar la instrucci\u00f3n de un caso. Como bien ha dicho un jurista: Esto es como poner al mejor cirujano del pa\u00eds a curar gripes\u201d. Y tanto es as\u00ed que como ejemplo, el Tribunal Supremo tuvo que juzgar al diputado popular Uriarte por infringir las normas de tr\u00e1fico conduciendo cuando superaba las tasas de alcohol permitidas. En lugar de celebrarse un juicio r\u00e1pido, el asunto tard\u00f3 en resolverse m\u00e1s de dos a\u00f1os por el alto tribunal.<\/p>\n<p>As\u00ed que concluyo como dec\u00eda al principio: Se ha perdido otra oportunidad m\u00e1s de regenerar nuestra vida pol\u00edtica. Lamentable.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<!-- AddThis Advanced Settings generic via filter on the_content --><!-- AddThis Share Buttons generic via filter on the_content -->","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Este pasado martes, utilizando la mayor\u00eda absoluta que posee, el Partido Popular ha bloqueado una iniciativa parlamentaria en el pleno del Senado, que propon\u00eda una\u00a0 reforma de la Constituci\u00f3n para la supresi\u00f3n del aforamiento a diputados, senadores y parlamentarios auton\u00f3micos. 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