{"id":736,"date":"2016-12-15T20:05:17","date_gmt":"2016-12-15T19:05:17","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.elcomercio.es\/hispadata\/?p=736"},"modified":"2016-12-15T20:05:17","modified_gmt":"2016-12-15T19:05:17","slug":"mas-multas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.elcomercio.es\/hispadata\/2016\/12\/15\/mas-multas\/","title":{"rendered":"MAS MULTAS"},"content":{"rendered":"<p>Recuerda amigo lector aquel slogan publicitario que hab\u00eda en Oviedo\u00a0 de \u201cven a Oviedo y sal si puedes\u201d\u00a0 Pues yo, tras lo que est\u00e1 ocurriendo con las multas de tr\u00e1fico, lo completar\u00eda a\u00f1adiendo \u201cy sal si puedes sin multas\u201d. Estos d\u00edas de atr\u00e1s, el Diario El Comercio y la prensa local se est\u00e1n haciendo eco de la anulaci\u00f3n de una multa de 300\u20ac y dos puntos por exceso de velocidad o de la ingente cantidad de multas que ponen las cuatro c\u00e1maras de foto rojo, que, seg\u00fan parece, superan con mucho a todas las que ponen las 35 que tiene instaladas Madrid.<\/p>\n<p>Yo tengo m\u00e1s que claro que los conductores estamos siendo objetivo y v\u00edctimas propiciatorias de la voracidad recaudatoria del Ayuntamiento de Oviedo, que, probablemente, para tratar de equilibrar sus maltrechas arcas municipales, utiliza la f\u00f3rmula m\u00e1s f\u00e1cil y c\u00f3moda de sablear poniendo multas a diestro y siniestro. La ingente cifra de multas impuestas, adem\u00e1s de desproporcionada, resulta totalmente deshonesta ya que se est\u00e1 recaudando de modo il\u00edcito. Y digo de modo il\u00edcito porque el Ayuntamiento sabe perfectamente que esas multas de los sem\u00e1foros foto\/rojo, las de las zonas peatonales y ahora tambi\u00e9n las de velocidad, est\u00e1n siendo anuladas por las reiteradas sentencias que est\u00e1n dictando los Juzgados de lo Contencioso Administrativo, en toda Espa\u00f1a y tambi\u00e9n en Asturias.<\/p>\n<p>Los Juzgados y una reciente sentencia del Tribunal Supremo, de modo sistem\u00e1tico, \u00a0est\u00e1n declarando la nulidad de las multas impuestas, cuando los Ayuntamientos deniegan las pruebas metrol\u00f3gicas, t\u00e9cnicas y de homologaci\u00f3n de los equipos de captaci\u00f3n utilizados. Esas fotograf\u00edas captadas por dispositivos exentos de control no constituyen un medio de prueba v\u00e1lido para sancionar.<\/p>\n<p>Necesito tambi\u00e9n que me expliquen por qu\u00e9 se han instalado c\u00e1maras en sem\u00e1foros que se activan inmediatamente a la puesta del sem\u00e1foro en rojo, para capturar al infractor que s\u00f3lo tiene el escas\u00edsimo margen de 3 segundos que dura el ciclo \u00e1mbar, para frenar el veh\u00edculo antes de la l\u00ednea de detenci\u00f3n, aunque este frenazo tan brusco implique un alto peligro de colisi\u00f3n por alcance, como de hecho est\u00e1 ocurriendo. Necesito tambi\u00e9n que me explique por qu\u00e9 estas c\u00e1maras no cumplen las normas UNE que establecen determinados procedimientos para la gesti\u00f3n del tr\u00e1fico. O que me explique por qu\u00e9 el Defensor del Pueblo ha investigado sobre la ilegalidad de las multas que se ponen en las calles peatonales, y por ello se han apresurado a\u00a0 publicar una ordenanza de modo urgente para lavar la cara.<\/p>\n<p>El Ayuntamiento de Oviedo ya no tiene suficiente con recaudar m\u00e1s de 12 millones de euros con el Impuesto de Veh\u00edculos de Tracci\u00f3n Mec\u00e1nica, y con los 3,5 millones de estacionamiento en las zonas azules o con los 1,6 millones de tasas de retirada de veh\u00edculos con la gr\u00faa. Necesita recaudar m\u00e1s y qu\u00e9 cosa m\u00e1s f\u00e1cil que instalar radares y c\u00e1maras para pillar al conductor. No se necesitan Polic\u00edas Locales que vigilen. Basta con estos equipos y con\u00a0un sistema inform\u00e1tico que de modo autom\u00e1tico inicia la instrucci\u00f3n del expediente sancionador. Y como adem\u00e1s esto es un mero tr\u00e1mite administrativo, la cosa es sencilla. Est\u00e1 m\u00e1s que claro que pese a la ya abundante jurisprudencia existente, el Ayuntamiento siguen haciendo caso omiso a las alegaciones que formulan los ciudadanos cuando son denunciados y como saben que ese ciudadano que ha agotado la v\u00eda administrativa, no va a recurrir a los Tribunales para defender sus leg\u00edtimos derechos frente a sanciones injustas e ilegales, debido a los fuertes costos que va a generar su defensa al tener que pagar los honorarios de un Abogado, hacen caso omiso a las corrientes jurisprudenciales y a recaudar que es de lo que se trata.<\/p>\n<p>Es indignante que cuando un ciudadano, como yo he hecho, recurre al Juzgado de lo Contencioso y obtiene sentencia favorable, en vez de esperar a que se le devuelva de oficio el importe de la multa que pag\u00f3, se ve obligado a continuar con laboriosos tr\u00e1mites para aportar sentencia, justificantes bancarios de ser titular de cuenta corriente, y otras zarandajas, para conseguir que se le devuelta el importe pagado. Pero es m\u00e1s indignante aun que, s\u00f3lo un d\u00eda despu\u00e9s de que el Ayuntamiento notifique la resoluci\u00f3n sancionadora, sin ni tan siquiera esperar a la firmeza de la resoluci\u00f3n (una vez que se acaba el plazo de dos meses para recurrir a los Tribunales), el Ayuntamiento ya comunica a la Direcci\u00f3n General de Tr\u00e1fico para que detraiga al conductor los 4 puntos de sanci\u00f3n. Claro, como sabe que nadie recurre, para qu\u00e9 esperar m\u00e1s. El Ayuntamiento tiene que saber que esa comunicaci\u00f3n precipitada que ha hecho a la Direcci\u00f3n General de Tr\u00e1fico y que ha provocado que en mi historial de antecedentes aparezca la p\u00e9rdida de cuatro puntos (aun cuando despu\u00e9s se ha visto obligado a cancelar), \u00a0es un claro atentado contra mi honor y que por eso tengo el derecho a exigir al Ayuntamiento da\u00f1os y perjuicios por su precipitaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Pues amigo lector, yo le dir\u00eda a usted que si es cazado en uno de estos sem\u00e1foros y resulta sancionado, a la vista de la reciente sentencia dictada por el Tribunal Supremo, rec\u00farrala, solicite las pruebas metrol\u00f3gicas y en sus alegaciones haga constar que en caso de que el expediente sancionador siga adelante, usted se reserva el derecho de recurrir, no al Juzgado de lo Contencioso Administrativo, sino al Juzgado de Instrucci\u00f3n correspondiente para formular denuncia por un claro delito de prevaricaci\u00f3n contra el Concejal o Alcalde que hayan dictado la resoluci\u00f3n, ya que como casi todo el mundo sabe, aunque no tenga conocimientos jur\u00eddicos, se da este delito cuando un funcionario, a sabiendas, dicta una resoluci\u00f3n injusta. Y, evidentemente, estas resoluciones sancionadoras, a la vista de la reiterada jurisprudencia ratificada ahora por el Tribunal Supremo, son injustas. De otra parte, para interponer esta denuncia penal, no se necesita Abogado, con lo que no tendr\u00eda costo alguno.<\/p>\n<!-- AddThis Advanced Settings generic via filter on the_content --><!-- AddThis Share Buttons generic via filter on the_content -->","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Recuerda amigo lector aquel slogan publicitario que hab\u00eda en Oviedo\u00a0 de \u201cven a Oviedo y sal si puedes\u201d\u00a0 Pues yo, tras lo que est\u00e1 ocurriendo con las multas de tr\u00e1fico, lo completar\u00eda a\u00f1adiendo \u201cy sal si puedes sin multas\u201d. 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