{"id":821,"date":"2017-05-21T12:14:57","date_gmt":"2017-05-21T10:14:57","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.elcomercio.es\/hispadata\/?p=821"},"modified":"2017-05-21T12:14:57","modified_gmt":"2017-05-21T10:14:57","slug":"se-esta-legalizando-la-prostitucion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.elcomercio.es\/hispadata\/2017\/05\/21\/se-esta-legalizando-la-prostitucion\/","title":{"rendered":"\u00bfSE EST\u00c1 LEGALIZANDO LA PROSTITUCI\u00d3N?"},"content":{"rendered":"<p>En estos \u00faltimos d\u00edas, en los juzgados asturianos, al igual que en otros tribunales espa\u00f1oles, se han dictado sentencias que condenan a prisi\u00f3n a due\u00f1os de clubs de alterne, por un delito contra los derechos de los trabajadores, al tener trabajando en sus locales a chicas que no hab\u00edan sido de altas en la seguridad social. A mi juicio, estas sentencias est\u00e1n sacando a la luz la controversia sobre la legalizaci\u00f3n o no de la prostituci\u00f3n, ejercida libremente y por cuenta ajena.<\/p>\n<p>En el \u00e1mbito espec\u00edficamente laboral, es muy significativa una sentencia dictada hace ya dos a\u00f1os, por el Juzgado de lo Social n\u00ba 10 de Barcelona, en la que se declara que existe relaci\u00f3n laboral en la prestaci\u00f3n de servicios de prostituci\u00f3n, por cuenta de una empresa demandada. Qued\u00f3 probado que en la prestaci\u00f3n de esos servicios de prostituci\u00f3n, no hab\u00eda ning\u00fan instrumento de coacci\u00f3n o presi\u00f3n, para la realizaci\u00f3n de servicios sexuales que expl\u00edcitamente se ofrec\u00edan en la p\u00e1gina web de la empresa demandada, propietaria del centro de masajes er\u00f3ticos. La discrepancia que se generaba en el juicio, no era la de si esos servicios de prostituci\u00f3n eran consentidos o no por las trabajadoras. La discrepancia estaba en si esos servicios sexuales libres, eran prestados por iniciativa o cuenta propia por las chicas, como sosten\u00eda la due\u00f1a del local, o si se realizaban por cuenta de la propietaria, como as\u00ed ha quedado probado y que lleva a la concurrencia de los elementos esenciales de un contrato de trabajo, cuales son la prestaci\u00f3n voluntaria del servicio, la retribuci\u00f3n, la dependencia del empresario y la ajenidad de los beneficios.<\/p>\n<p>Hay corrientes jur\u00eddicas que sostienen que \u201cEl ejercicio de la prostituci\u00f3n por parte de una persona, no puede ser objeto ni causa l\u00edcita de un contrato de trabajo, ya que, por definici\u00f3n, el trabajo asalariado es un trabajo por cuenta ajena y subordinado a las \u00f3rdenes y \u00e1mbito de organizaci\u00f3n de otra persona. Y esa ajenidad o dependencia puede estar condicionada por la libertad o dignidad humana. En esta l\u00ednea no podr\u00eda tener la calificaci\u00f3n de relaci\u00f3n laboral algo que tenga como objeto una actividad il\u00edcita y que adem\u00e1s puede atentar contra los derechos fundamentales de la persona que ejerce la prostituci\u00f3n.<\/p>\n<p>Nuestro C\u00f3digo Civil recoge en su art\u00edculo 1271 que \u201cs\u00f3lo se admitir\u00e1 como objeto del contrato todos los servicios que no sean contrarios a las leyes o a las buenas costumbres\u201d. Igualmente se recoge en el 1275 que \u201clos contratos con causa il\u00edcita no producen efecto alguno\u201d. La causa es il\u00edcita cuando se opone a las leyes o a la moral.<\/p>\n<p>Si vamos al C\u00f3digo Penal, el art\u00edculo 188.1, desde la reforma del a\u00f1o 2003, incorpora el delito denominado \u201cde determinaci\u00f3n a la prostituci\u00f3n\u201d, tambi\u00e9n a la ejercida por cuenta ajena a pesar del libre consentimiento y no solamente cuando fuera empleando violencia, intimidaci\u00f3n, enga\u00f1o o abusando de una situaci\u00f3n de superioridad o de vulnerabilidad de la v\u00edctima. Esta modificaci\u00f3n supuso la vuelta a la penalizaci\u00f3n de la explotaci\u00f3n de la prostituci\u00f3n, que el legislador de 1995 hab\u00eda despenalizado salvo en los supuestos de proxenetismo. En consecuencia, parece que queda fuera del tr\u00e1fico jur\u00eddico la actividad de prostituci\u00f3n, por delictiva y por tanto no puede constituir objeto del contrato, incluido el laboral.<\/p>\n<p>No obstante esto, est\u00e1n resurgiendo otras corrientes jur\u00eddicas, que tras el an\u00e1lisis de la evoluci\u00f3n de la jurisprudencia, tanto en el \u00e1mbito penal como en el espec\u00edficamente laboral, permiten sostener que la prostituci\u00f3n consentida, es legal. As\u00ed la Sentencia del Tribunal Supremo\u00a0 de 14 de Abril de 2009, dio un importante paso cualitativo en favor del reconocimiento de la legalidad de la prostituci\u00f3n por cuenta ajena, al afirmar que\u00a0<em>&lt;&lt;la cuesti\u00f3n de la prostituci\u00f3n voluntaria, bien por cuenta propia o dependiendo de un tercero que establece unas condiciones de trabajo, que no conculquen los derechos de los trabajadores, no puede solventarse con enfoques morales o concepciones \u00e9tico-sociol\u00f3gicas, ya que afecta a aspectos de la voluntad que no pueden ser coartados por el derecho&gt;&gt;<\/em>\u00a0En esta l\u00ednea jurisprudencial, s\u00f3lo cabr\u00eda hablar del delito de \u201cexplotaci\u00f3n laboral\u201d cuando sean detectadas condiciones abusivas de trabajo. As\u00ed se recoge en otra sentencia del alto tribunal, que se refiere a la explotaci\u00f3n sexual lucrativa, cuando hay grave riesgo para los derechos de la persona.<\/p>\n<p>Para determinar su laboralidad y por consiguiente su legalizaci\u00f3n, lo que ha de considerarse es, si en el ejercicio de la prostituci\u00f3n, hay una lesi\u00f3n de los derechos fundamentales o se atenta contra la dignidad de la persona, su libertad, igualdad, integridad f\u00edsica, moral o su derecho al honor. Tiempo atr\u00e1s, estos motivos imped\u00edan el reconocimiento como laboral de la relaci\u00f3n de prostituci\u00f3n por cuenta ajena, por parte de los juzgados de lo social. Se consideraba que al defender estos derechos constitucionales de las personas, estos no se ver\u00edan comprometidos con la legalizaci\u00f3n de la prostituci\u00f3n. Estos criterios sosten\u00edan que la prostituci\u00f3n debe de ser un negocio il\u00edcito porque consiste en el arrendamiento temporal del cuerpo de la mujer, a la que a cambio de dinero, se le despoja de la condici\u00f3n de persona, reduci\u00e9ndola a un mero objeto de placer para el cliente.<\/p>\n<p>Las \u00faltimas sentencias dictadas, en las que se condenan a due\u00f1os de negocios por no tener a las chicas dadas de alta en la Seguridad Social, a mi juicio, est\u00e1n reconociendo el fen\u00f3meno de la prostituci\u00f3n no forzada. Cuesti\u00f3n muy distinta es la prostituci\u00f3n forzada y la explotaci\u00f3n sexual, que s\u00ed constituyen claras violaciones de la dignidad humana y que son contrarias a los principios de los derechos humanos. Cuando el ejercicio de la prostituci\u00f3n se realiza de modo libre y no forzado, existe una libertad sexual que claramente est\u00e1 reconocida en la libertad individual que se reconduce al derecho a la intimidad personal que recoge el art\u00edculo 18 de nuestra Constituci\u00f3n.<\/p>\n<p>Las sentencias que se est\u00e1n dictando de un tiempo a esta parte, nos llevan a la conclusi\u00f3n de que no hay obst\u00e1culo legal o constitucional para el reconocimiento de la laboralidad de los servicios de prostituci\u00f3n, aun desde la obligada perspectiva de g\u00e9nero. Una cosa es el proxenetismo, que genera violencia y atenta abiertamente contra los derechos de las mujeres, y otra cosa distinta es la prostituci\u00f3n consentida en la que la situaci\u00f3n de \u201calegalidad\u201d que no reconoc\u00eda el car\u00e1cter laboral de la relaci\u00f3n, lo que hac\u00eda era agravar enormemente la incuestionable lesi\u00f3n de la dignidad, la libertad y la igualdad que comporta toda relaci\u00f3n de prostituci\u00f3n por cuenta ajena, para la inmensa mayor\u00eda de las mujeres que la ejercen. En base a esto, si una mujer trabajadora ejerce libremente, sin coacci\u00f3n y de manera no forzada, la prestaci\u00f3n de sus servicios de prostituci\u00f3n, no pueden apreciarse motivos de ilicitud penal ni de lesi\u00f3n de los derechos fundamentales individuales, que el impidan el reconocimiento de la laboralidad. Y de ah\u00ed las sentencias que \u00faltimamente se est\u00e1n dictando en esta l\u00ednea.<\/p>\n<p>Por tanto, la corriente jurisprudencial est\u00e1 abriendo el camino a la controversia sobre la legalidad o no de la prostituci\u00f3n en Espa\u00f1a.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<!-- AddThis Advanced Settings generic via filter on the_content --><!-- AddThis Share Buttons generic via filter on the_content -->","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En estos \u00faltimos d\u00edas, en los juzgados asturianos, al igual que en otros tribunales espa\u00f1oles, se han dictado sentencias que condenan a prisi\u00f3n a due\u00f1os de clubs de alterne, por un delito contra los derechos de los trabajadores, al tener trabajando en sus locales a chicas que no hab\u00edan sido de altas en la seguridad [&hellip;]<!-- AddThis Advanced Settings generic via filter on get_the_excerpt --><!-- AddThis Share Buttons generic via filter on get_the_excerpt --><\/p>\n","protected":false},"author":17,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[3,15],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.elcomercio.es\/hispadata\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/821"}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.elcomercio.es\/hispadata\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.elcomercio.es\/hispadata\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.elcomercio.es\/hispadata\/wp-json\/wp\/v2\/users\/17"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.elcomercio.es\/hispadata\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=821"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/blogs.elcomercio.es\/hispadata\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/821\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":823,"href":"https:\/\/blogs.elcomercio.es\/hispadata\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/821\/revisions\/823"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.elcomercio.es\/hispadata\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=821"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.elcomercio.es\/hispadata\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=821"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.elcomercio.es\/hispadata\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=821"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}