{"id":898,"date":"2017-12-11T10:01:25","date_gmt":"2017-12-11T09:01:25","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.elcomercio.es\/hispadata\/?p=898"},"modified":"2017-12-11T10:01:25","modified_gmt":"2017-12-11T09:01:25","slug":"facultad-de-espiar","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.elcomercio.es\/hispadata\/2017\/12\/11\/facultad-de-espiar\/","title":{"rendered":"FACULTAD DE ESPIAR"},"content":{"rendered":"<p>SITEL (Sistema integral de interceptaci\u00f3n de las comunicaciones) es un poderoso sistema inform\u00e1tico que permite la interceptaci\u00f3n sin l\u00edmite, de todas las telecomunicaciones que tienen lugar en Espa\u00f1a, y que es utilizado conjuntamente por las Direcciones Generales de Polic\u00eda y Guardia Civil, as\u00ed como por el CNI (Centro Nacional de Inteligencia). Adem\u00e1s de interceptar las comunicaciones, permite recoger, sin autorizaci\u00f3n judicial previa, un paquete de datos conocido como \u201cinformaci\u00f3n asociada a la comunicaci\u00f3n\u201d. Tiene dos centros de monitorizaci\u00f3n y un entramado de redes asociadas y terminales remotos situados en las Comisar\u00edas de Polic\u00eda, Comandancias de la Guardia Civil y dependencias del CNI.<\/p>\n<p>Aun cuando se dispon\u00eda de este avanzado sistema inform\u00e1tico de detecci\u00f3n, el gobierno de Aznar, al analizar los informes de los Ministerios de Justicia y de Defensa, y del Consejo General del Poder Judicial, que denunciaban importantes problemas de cobertura legal, decidi\u00f3 no ponerlo en funcionamiento, en cuanto que afectaba directamente al \u201csecreto de las comunicaciones\u201d y a que, adem\u00e1s, la informaci\u00f3n asociada que recog\u00eda el sistema, pod\u00eda afectar tanto a la intimidad personal como a la protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal. Nadie discut\u00eda en aqu\u00e9l momento la bondad de una tecnolog\u00eda que permit\u00eda perseguir la delincuencia organizada, de modo eficaz, pero por el contrario se discut\u00edan las insuficientes garant\u00edas jur\u00eddicas y t\u00e9cnicas tanto para preservar los derechos fundamentales de los ciudadanos a trav\u00e9s del adecuado control judicial, como para garantizar la destrucci\u00f3n de datos no necesarios para un Tribunal, la exactitud de los archivos que se pongan a disposici\u00f3n judicial, y a la seguridad en la custodia y funcionamiento del sistema que deber\u00eda de estar asignado a un \u00f3rgano del Estado y no a una empresa externa.<\/p>\n<p>En Marzo de 2004,<strong> <a href=\"http:\/\/www.mir.es\/DGRIS\/Notas_Prensa\/Ministerio_Interior\/2004\/np112505.htm\" rel=\"external nofollow\">el Gobierno de Zapatero<\/a><\/strong>\u00a0entendi\u00f3 que \u201cLos avances tecnol\u00f3gicos deben servir para mejorar la eficacia en la actuaci\u00f3n de todos los agentes de la Administraci\u00f3n en sus m\u00faltiples parcelas, desde la informaci\u00f3n y la inteligencia hasta el dise\u00f1o y ejecuci\u00f3n operativos\u201d\u00a0y en base a ello, sin dar la adecuada cobertura legal, decide poner en pruebas a SITEL y lo mantiene as\u00ed hasta diciembre de ese a\u00f1o, que es cuando entra oficialmente en servicio. Llegados ya a esta \u00faltima legislatura, vuelve a gobernar el PP y Rajoy decide mantener el sistema activo.<\/p>\n<p>Pero, no termina aqu\u00ed la cosa en cuanto a la insuficiencia de garant\u00edas jur\u00eddicas de las interceptaciones.\u00a0El actual gobierno, decidi\u00f3 apretar m\u00e1s la tuerca de los derechos fundamentales y sac\u00f3 adelante la Ley Org\u00e1nica 13\/2015 que reforma la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Tras la aprobaci\u00f3n de esta reforma, se vuelve a poner en peligro el derecho al secreto de las comunicaciones, \u00a0que reconoce el art\u00edculo 18.3 de nuestra Constituci\u00f3n y que impide su interceptaci\u00f3n, salvo que exista una previa autorizaci\u00f3n judicial. Esta Ley, abre ostensiblemente el abanico de investigaciones o interceptaciones y adem\u00e1s de los delitos de terrorismo y crimen organizado, que eran el objeto de SITEL, los ampl\u00eda a los delitos cometidos a trav\u00e9s de instrumentos inform\u00e1ticos o de cualquier otra tecnolog\u00eda de la informaci\u00f3n, comunicaci\u00f3n o servicio. Y adem\u00e1s, mete en un caj\u00f3n de sastre a \u201cotros delitos dolosos que en virtud de las circunstancias del caso puedan ser considerados de especial gravedad y existan razones fundadas que hagan imprescindible la intervenci\u00f3n de las comunicaciones\u201d.<\/p>\n<p>Lo m\u00e1s preocupante es que, en caso de urgencia, cuando las investigaciones se realicen para la averiguaci\u00f3n de delitos y existan razones fundadas que hagan imprescindible la investigaci\u00f3n, la medida de interceptaci\u00f3n podr\u00e1 ordenarla el Ministerio del Interior, o en su defecto, el Secretario de Estado de Seguridad. Una vez aplicada la medida, se comunicar\u00e1 inmediatamente al Juez competente, dentro del plazo m\u00e1ximo de 24 horas.<\/p>\n<p>\u00bfQu\u00e9 ha pasado con esta reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal? \u00a0Pues lisa y llanamente, el legislador, al haber ampliado el abanico de delitos, est\u00e1 conculcando los derechos a los que los ciudadanos somos acreedores constitucionalmente, forzando al texto constitucional a decir lo que en realidad no dice, e introduciendo nuevos supuestos y nuevos tipos de delitos que la Constituci\u00f3n no recoge.<\/p>\n<p>En efecto, constitucionalmente hablando, la intervenci\u00f3n de las comunicaciones sin previa autorizaci\u00f3n judicial, ha de tener un car\u00e1cter extraordinario, habida cuenta de que se trata de suspender el derecho fundamental de un ciudadano. Por ello, esta suspensi\u00f3n extraordinaria expresamente queda limitada a los delitos de terrorismo y crimen organizado. Por tanto, el objetivo que persigue la reforma de la ley, es introducir una v\u00eda por la que se puedan a\u00f1adir otros supuestos y gen\u00e9ricamente introduce delitos de especial gravedad, pero sin especificar cu\u00e1les deben de comprenderse. No es v\u00e1lido adem\u00e1s, que en la regulaci\u00f3n que se ha establecido, las autoridades gubernativas adopten medidas de interceptaci\u00f3n y despu\u00e9s de tomadas, las comuniquen al juez en el plazo de m\u00e1ximo de 24 horas. Lo correcto jur\u00eddicamente es que primero se solicite al juez la intervenci\u00f3n de las comunicaciones y que, una vez obtenida esta autorizaci\u00f3n, se lleve a efecto. En esta l\u00ednea ya se ha pronunciado el Tribunal Constitucional en una sentencia de 1987. En resumen, que la intervenci\u00f3n de las comunicaciones sin orden judicial previa, s\u00f3lo es posible para los casos excepcionales previstos por la Constituci\u00f3n, pero no para los que ahora ha introducido la ley reformada.<\/p>\n<p>Es evidente que esta reforma, lo que pretende, es introducir un control administrativo preventivo del derecho al secreto de las comunicaciones, legitimando al Ministerio del Interior y a sus \u00f3rganos, a que realicen interceptaciones de comunicaciones y escuchas, sin ning\u00fan control judicial previo, habida cuenta que lo que resulta es que ese control judicial va a ser solicitado a posteriori.<\/p>\n<p>Por ello, la utilizaci\u00f3n de SITEL sin suficientes garant\u00edas jur\u00eddicas y ahora, las reformas legales que ha introducido el Gobierno, nos colocan en las ant\u00edpodas de un sistema verdaderamente democr\u00e1tico. En definitiva, un derecho constitucional tan trascendental, cual es el derecho que tenemos los ciudadanos a que nuestras comunicaciones no sean interceptadas por nadie, va a ser vulnerado por el propio Estado, que pretende adquirir el derecho, dicho coloquialmente, a espiar a sus ciudadanos. \u00a0No olvidemos que el poderoso sistema SITEL puede espiar no s\u00f3lo los tel\u00e9fonos convencionales, si no todo tipo de comunicaciones electr\u00f3nicas, redes sociales, ubicaci\u00f3n f\u00edsica del ciudadano mediante sistemas GPS, etc. Tiene que quedar muy claro que la Constituci\u00f3n no solo pretende garantizar la intimidad de las personas, sino algo tan importante como es la inviolabilidad de sus comunicaciones de todo tipo, comunicaciones que forman para de su exclusiva esfera privada.<\/p>\n<p>Para terminar, lo que un Estado democr\u00e1tico tiene que garantizar a los ciudadanos, es que no van a ser espiados, salvo en los casos excepcionales que fija la Constituci\u00f3n. Y que, siempre, en todo caso, ser\u00e1 un Juez y s\u00f3lo el, quien dar\u00e1 expresamente la autorizaci\u00f3n para interceptar comunicaciones del tipo que sean (espiar). No acepto por tanto que ni este Gobierno ni ning\u00fan otro, tenga la facultad administrativa de espiarme, sin ning\u00fan control judicial.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<!-- AddThis Advanced Settings generic via filter on the_content --><!-- AddThis Share Buttons generic via filter on the_content -->","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>SITEL (Sistema integral de interceptaci\u00f3n de las comunicaciones) es un poderoso sistema inform\u00e1tico que permite la interceptaci\u00f3n sin l\u00edmite, de todas las telecomunicaciones que tienen lugar en Espa\u00f1a, y que es utilizado conjuntamente por las Direcciones Generales de Polic\u00eda y Guardia Civil, as\u00ed como por el CNI (Centro Nacional de Inteligencia). 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