{"id":946,"date":"2018-04-26T19:53:34","date_gmt":"2018-04-26T17:53:34","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.elcomercio.es\/hispadata\/?p=946"},"modified":"2018-04-26T19:53:34","modified_gmt":"2018-04-26T17:53:34","slug":"comercio-electronico","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.elcomercio.es\/hispadata\/2018\/04\/26\/comercio-electronico\/","title":{"rendered":"COMERCIO ELECTRONICO"},"content":{"rendered":"<p>Es innegable el crecimiento cada vez m\u00e1s acelerado de las compras por internet (comercio electr\u00f3nico). En este momento, ya se ha convertido en el m\u00e9todo de compra preferido para muchos consumidores. Mientras que en el a\u00f1o 2015 este comercio se increment\u00f3 en Espa\u00f1a en un 16% respecto al a\u00f1o anterior, en 2016 su incremento ya fue de un 30% y en 2017 parece que ya est\u00e1 situado en el 46%, datos que apuntan a un incremento continuado y estable. Hoy, los analistas estiman que la facturaci\u00f3n habida en el pasado a\u00f1o 2017 alcanz\u00f3 la cifra de 24.185 millones de euros y que cerca de ocho millones de espa\u00f1oles han realizado alguna compra a trav\u00e9s de la web.<\/p>\n<p>Entre las causas por las que los consumidores prefieren comprar\u00a0<em>online,\u00a0<\/em>el 78,0% argumenta la comodidad de este servicio como una de las principales razones para preferir esta forma de compra, el 73,2% argumenta la posibilidad de encontrar ofertas y art\u00edculos a un mejor precio y el 65,5%, el ahorro de tiempo que ocasiona no tener que desplazarse f\u00edsicamente.<\/p>\n<p>Con s\u00f3lo echar un vistazo a las p\u00e1ginas de servicios que hay en internet, podemos hacernos una idea de lugar sobre c\u00f3mo est\u00e1n las cosas. Compramos billetes de avi\u00f3n o tren, reservamos hoteles, alquilamos coches, compramos en grandes superficies, en Amazon, EBay, Gear Best, etc. Un dato significativo es que cuatro de cada cinco internautas, compramos por internet.<\/p>\n<p>Aun con estos datos, cuando vayamos a hacer compras por internet, hemos de tener muy presente que la red alberga un mercado globalizado y deslocalizado y que dentro de \u00e9l se mueven gran n\u00famero de empresas y multitud de pa\u00edses con normas de regulaci\u00f3n del comercio electr\u00f3nico muy diferentes, lo que genera un importante grado de inseguridad jur\u00eddica. Como es f\u00e1cilmente imaginable, no es lo mismo comprar un producto en una tienda situada en Espa\u00f1a, que comprarlo por ejemplo en China, donde desconocemos si el producto comprado va a llegar a nuestras manos, o va a llegar defectuoso y donde desconocemos c\u00f3mo podremos reclamar legalmente nuestros derechos de consumidor.<\/p>\n<p>Aun con una abundante normativa comunitaria ya incorporada al ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol y una muy completa legislaci\u00f3n espa\u00f1ola, el consumidor no conf\u00eda en el comercio electr\u00f3nico fuera de nuestras fronteras, ya que duda de su eficacia, m\u00e1xime cuando se trata de exigir pretensiones de baja cuant\u00eda que generar\u00e1n altos costes procesales. Y no cabe duda de que tiene raz\u00f3n al pensar as\u00ed, ya que la legislaci\u00f3n sobre venta a distancia es compleja, poco conocida y bastante dispersa.<\/p>\n<p>A priori, podr\u00edamos establecer tres \u00e1reas de seguridad jur\u00eddica. La primera \u00e1rea ser\u00eda Espa\u00f1a donde hay un buen nivel de protecci\u00f3n y de defensa del consumidor. En segundo lugar, la Uni\u00f3n Europea, tambi\u00e9n con un elevado nivel de protecci\u00f3n. El tercer nivel de seguridad lo tendr\u00edamos en Estados Unidos, donde el comercio electr\u00f3nico tiene altos niveles de eficiencia. Fuera de estas tres \u00e1reas ya situar\u00edamos al resto de pa\u00edses donde, salvo excepciones, podr\u00edamos encontrarnos con problemas de protecci\u00f3n jur\u00eddica.<\/p>\n<p>\u00bfC\u00f3mo se reclama en caso de un contrato establecido a trav\u00e9s de la red, entre un comprador espa\u00f1ol y una empresa no situada en el espacio europeo, por ejemplo, China? Este es un ejemplo que sucede en la vida real, y que causa serios problemas en caso de necesitarse una acci\u00f3n judicial para exigir unos derechos, debido a los fuertes costes que generar\u00eda el procedimiento necesario.<\/p>\n<p>Cuando aparecen elementos extranjeros en la transacci\u00f3n (Ej. Servidor ubicado en un pa\u00eds, host de la empresa en otro, domicilio social y fiscal en otro), surgen toda serie de dudas acerca de ante que \u00f3rganos se puede reclamar y por qu\u00e9 v\u00edas, cu\u00e1l ser\u00eda la legislaci\u00f3n aplicable y cu\u00e1l ser\u00eda la validez internacional de la decisi\u00f3n con su correspondiente ejecuci\u00f3n. \u00bfSi yo obtengo una sentencia favorable en Espa\u00f1a\u2026puedo exigir la ejecuci\u00f3n en Pek\u00edn?<\/p>\n<p>Te\u00f3ricamente, y digo te\u00f3ricamente porque en la pr\u00e1ctica, si la cuant\u00eda es peque\u00f1a, necesariamente habr\u00edamos de desistir de cualquier acci\u00f3n, tendr\u00edamos dos opciones a nuestro alcance:<\/p>\n<ol>\n<li>La primera es optar por un derecho internacional cibern\u00e9tico (internacional ciber Law) al margen de los estados. Se trata de reglas uniformes que regulan el comercio electr\u00f3nico a escala internacional, y que podr\u00edan tener distintas presentaciones jur\u00eddicas, tales como tratados internacionales, c\u00f3digos de conductas en los e-Business, sellos o distintivos de confianza o lo que sea, pero a trav\u00e9s de un cuerpo de conductas global y general internacional.<\/li>\n<li>La segunda es el derecho Internacional Privado para dirimir los conflictos de jurisdicci\u00f3n, los de ley aplicable y los de ejecuci\u00f3n. La ventaja es que se trata de los mecanismos de siempre, no hay d\u00e9ficit democr\u00e1tico y la soluci\u00f3n es m\u00e1s justa que en internacional cyberlaw. En este \u00faltimo hay una amalgama de disposiciones sin ning\u00fan car\u00e1cter sistem\u00e1tico.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Dejando el Internacional Cyberlaw para los contratos de Internet de las grandes multinacionales, el derecho internacional privado no es la panacea y tiene grandes problemas de aplicaci\u00f3n, ya que tiene un esquema antiguo y una legislaci\u00f3n muy poco actualizada. Por ejemplo, el m\u00e9todo de asignaci\u00f3n de la legislaci\u00f3n aplicable llega al punto de que puedan ser competentes muchos tribunales (si se toma en cuenta el lugar donde se produzca el da\u00f1o). Cuando se trate de un problema generado por una p\u00e1gina WEB situada en un determinado pa\u00eds, pero que es visible en todo el mundo, que la empresa f\u00edsicamente puede estar ubicada en otro pa\u00eds, que el almac\u00e9n de distribuci\u00f3n y fabricante est\u00e9 en otro, las conclusiones podr\u00edan ser un absurdo procesal y legal.<\/p>\n<p>Por todo ello, la conclusi\u00f3n es muy clara: No tiene que haber ning\u00fan problema y el comprador no debe de tener miedo a hacer compras por internet cuando se trata de establecimientos situados dentro de nuestras fronteras, ya que la seguridad jur\u00eddica es la misma que si se compra directamente en un establecimiento comercial a nivel de calle.\u00a0 Tampoco deber\u00eda de haberlo en las compras que se realicen dentro de la Uni\u00f3n Europea donde no tiene por qu\u00e9 haber especial desconfianza e igualmente no deber\u00eda de haber miedo a hacer compras en establecimientos de Estados Unidos, donde, como dec\u00eda al principio, el comercio electr\u00f3nico tiene altos niveles de eficacia y confianza, porque es un mercado muy maduro y muy avanzado en el comercio electr\u00f3nico, y aunque no tengamos garant\u00edas jur\u00eddicas ejercitables, s\u00ed tendr\u00edamos una buena praxis comercial que genera confianza.<\/p>\n<p>Termino diciendo que el problema podremos encontrarlo en cambio en las compras realizadas en otros pa\u00edses fuera de Europa o EE. UU., donde una reclamaci\u00f3n puede resultar muy compleja con un grado de inseguridad jur\u00eddica muy grande, inseguridad que adem\u00e1s puede incrementarse por la problem\u00e1tica fiscal que la transacci\u00f3n puede tener en las aduanas de entrada de la mercanc\u00eda. Por tanto, en esos pa\u00edses no ser\u00eda aconsejable una transacci\u00f3n con productos de bajo costo, transacci\u00f3n que ha de realizarse a riesgo y ventura del comprador.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<!-- AddThis Advanced Settings generic via filter on the_content --><!-- AddThis Share Buttons generic via filter on the_content -->","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Es innegable el crecimiento cada vez m\u00e1s acelerado de las compras por internet (comercio electr\u00f3nico). En este momento, ya se ha convertido en el m\u00e9todo de compra preferido para muchos consumidores. 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