… NI PERRITO QUE LE LADRE.
En estos días de invierno en que parece que nunca amanece en esta tierra asturiana y que oscurece antes de que uno se dé cuenta, o que nos levantamos mirando a ver si nos vamos a calar ya antes de las 9 de la mañana o, en ocasiones, pasamos frío del de verdad, cuando uno en su oficina de La Florida, subido a un andamio del Polígono de Asipo, poniendo empastes en Vetusta o conduciendo un taxi por las lluviosas calles de la capital y quiere, acaso mentalmente evadirse de la tierra que poblamos, su mente se traslada muchas veces a Canarias. Esas islas afortunadas con trescientos días de sol, tan lejanas y cercanas, donde hace apenas 90 años desterraron a Unamuno, son el ejemplo precioso y preciso de lo que uno necesita para pensar que acabará el invierno y llegará un momento frente al mar con una cerveza en la mano y sin nada que hacer más que mirarla.
Pero en Canarias, donde he trasladado esta columna esta mañana para aliviarnos mutuamente las penurias del largo invierno ovetense, también pasan cosas curiosas, y hoy, si les parece, comentamos una de ellas.
El Tribunal Supremo acaba de dictar sentencia firme condenando a una clínica de fecundación a pagar la nada despreciable cantidad de 315.000 € a una mujer a la que, en un tratamiento de fecundación, inseminó por error con espermatozoides que no eran de su marido. La mujer dio a luz – para más INRI – un par de gemelos. Cuando se dio una crisis matrimonial, el padre que no lo era se negó a pagar la pensión aduciendo que no eran hijos suyos y ganó.
La madre entonces se encontró con dos criaturas sin padre, ni perrito que les ladre, y demandó a la clínica, en primer lugar buscando identificar al padre de sus gemelos y, después, pidiendo la indemnización de los daños causados.
La clínica se defendió diciendo que no podía existir ningún error en la manipulación, pero que no podía determinar quién era el padre, porque se habría roto, en algún momento, eso que en términos policiales se denomina “cadena de custodia”. Una vez reconocido esto, poco recorrido procesal tenían, adelanto yo desde mi visión jurídica. Pero entonces buscaron otro argumento, acaso más disparatado, pero legítimo en su derecho de defensa. La denominada “superfecundación”. Es decir, que mientras se estaba sometiendo a un tratamiento de fecundación de su marido, que resultó ser inhábil, ella fue fecundada por el llamado “método tradicional”. Al parecer, alegaban que no era un supuesto nuevo, pero sí extraño, y aducían que en Vietnam llegaron a nacer dos mellizos de distinto padre.
El Tribunal Supremo desoye tan llamativos argumentos y les endosa 315.000 € por los perjuicios causados, porque hay una clara negligencia en el mantenimiento de las muestras. Al parecer ya era sospechoso que los dos gemelos tuvieran RH negativo mientras el de ambos progenitores era positivo. Eso y que, al crecer, se debían parecer a cualquiera menos a su supuesto padre.
Decía mi abuelo que cuando a un señor de su pueblo le contaban que sus hijos no eran suyos utilizaba una frase muy poderosa: “Si nace en casa, ye de casa”.
Esto debía servir en un pueblo de Mieres. En Canarias, la tierra de la eterna luz y las playas blancas, no vale. Al Tribunal Supremo tampoco. A los gemelos sin padre, no les gusta el cuento ni las bromas sobre su progenitor.
Así que, cuando llegue usted a su casa estos días, cansado y con el abrigo subido, acaso calado hasta los huesos, siempre le queda mirar a sus hijos y saber que son suyos. O que al menos, han nacido en casa, como decía mi abuelo.