EL Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), por unanimidad, considera que los jueces no tienen derecho a la huelga; ante la convocatoria de paro apoyada por dos asociaciones judiciales y por varias asambleas de jueces, el CGPJ se inhibe de fijar servicios mínimos, al considerar que no es preciso gestionar la práctica colectiva de un derecho inexistente. En España no hay ley de huelga, pese a que estaba prevista desde que se aprobó la Constitución. Este vacío legal obliga a moverse en el terreno de las interpretaciones. En el caso de los jueces concurren perspectivas encontradas, la de los que creen que se trata de un funcionario, con derechos análogos a los de un empleado por cuenta ajena, y la de los que piensan que las togas muestran su naturaleza: un poder del Estado. En alguna medida ambas perspectivas tienen su razón de ser. Pongamos un ejemplo: ¿podrían los jueces realizar algún tipo de protesta colectiva si llevaran veinte años sin ver actualizado su sueldo? Desde la otra orilla: ¿cabe ver a un juez como un trabajador o un funcionario cualquiera, cuando tiene potestad para mandar a un ciudadano a la cárcel?
El CGPJ ha descartado la posibilidad de la huelga, y de esta manera se ha librado de la engorrosa tarea de fijar servicios mínimos. ¿Acatarán esta postura los jueces? La movilización del colectivo judicial ante la posible separación del servicio al magistrado Rafael Tirado ha servido para que el CGPJ mostrara su faz más benévola y dejara la sanción en una multa de 1.500 euros. Si el próximo día 18 los jueces fueran a la huelga, tendría que buscar el CGPJ una excusa para evitar las sanciones. No creo que esta actitud del CGPJ se deba a la tibieza de las personas que tienen responsabilidades en el órgano de gobierno de los togados, sino al conflictivo y difícil estatus de los jueces.
Si existiese una ley de huelga todas estas especulaciones carecerían de sentido, pero la citada ley no resolvería el problema de fondo que se da en España, donde los tres poderes del Estado tienen una legitimidad distinta. Desde la solidez del poder legislativo, bien asentado sobre las urnas populares, pasando por el poder Ejecutivo, respaldado por decisión parlamentaria, para llegar al poder judicial que tiene como elemento de base la superación de unas oposiciones. No cabe mayor asimetría.