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Juan Neira

LARGO DE CAFE

SEDICIOSOS EN MANOS DE TORRA

La sentencia del Tribunal Supremo sobre los cabecillas del ‘procés’ confirma lo adelantado por las filtraciones, aunque ahora se conocen los argumentos y el castigo que contiene. Las penas entre nueve y trece años de cárcel para nueve de los acusados, al quedar probado que cometieron los delitos de sedición y/o malversación, están en consonancia con lo que esperaba un amplio sector de la opinión pública, si bien, en el caso de que hubiera prosperado la acusación de rebelión el número de años de cárcel podría haberse duplicado.

La cuestión más discutible está en haber descartado la acusación de rebelión. Toda la instrucción del sumario se hizo bajo esa hipótesis, desde la petición de la Fiscalía hasta el auto de procesamiento del juez instructor, Pablo Llarena. La sentencia viene a reconocer que hubo violencia, pero asegura que no fue para lograr la independencia de Cataluña. Al parecer fueron actos tumultuosos que alteraron gravemente el orden público, pero sin formar parte de un plan para acabar con el orden constitucional. Algo así como una protesta para pedir una solución a los problemas de Cataluña. Ese sería el objetivo. La declaración de la república catalana en el Parlament no pasaría de ser una sobreactuación. En términos coloquiales, una fantasmada de la que se arrepintieron muy pronto, varios de ellos, cruzando precipitadamente la frontera para evitar la cárcel.

Entiendo que el juez Manuel Marchena, como presidente del tribunal, tuvo que hilar muy fino. Dada la singularidad del caso, resultaba clave lograr la unanimidad del tribunal para evitar votos particulares que socavaran la credibilidad de la sentencia, y el cambio de rebelión por sedición debió de ser fundamental para que reinara el consenso entre los togados. Otra consideración importante es el destino de los recursos. La apelación al Tribunal Europeo de Derechos Humanos se da por descontada y la sentencia tenía que ser suficientemente sólida para superar el análisis de esa instancia judicial. Sobre este particular hay que recordar la falta de acomodo del delito de rebelión en varios ordenamientos jurídicos (Bélgica, Alemania), lo que ha supuesto un obstáculo para solicitar la extradición de los independentistas fugados. Estas razones favorecieron el cambio de rebelión por sedición. Ahora bien, lo más inquietante es que el Tribunal Supremo deje en manos de los funcionarios de la Generalitat la posibilidad de gozar del tercer grado. La decisión en manos de Torra.

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por JUAN NEIRA

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