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Juan Neira

LARGO DE CAFE

CUMPLIMIENTO DE CONDENAS

El vía crucis de José Ángel Fernández Villa por los tribunales llega a la última estación: cumplimiento de la condena. El Tribunal Supremo ha resuelto que el legendario secretario general del SOMA, y hombre fuerte del socialismo asturiano, debe estar tres años en la cárcel, abonar indemnizaciones por un valor de 425.000 euros a las organizaciones damnificadas con su conducta y pagar una multa de 24.000 euros. El problema no está en la restitución del dinero dictada por el alto tribunal, sino en la entrada en la cárcel. El líder minero presentó un recurso solicitando que se suspenda el cumplimiento de la condena por enfermedad. Durante toda la instrucción judicial, éste fue el argumento con el que se trataba de blindar a Villa ante las acusaciones, porque las pruebas sobre la apropiación de fondos de las organizaciones que había dirigido para darles un destino no apropiado eran apabullantes. Fue sometido a diversos exámenes por médicos forenses, que tras valorar la salud del acusado no pusieron inconveniente a que fuera sometido al interrogatorio del juez, la Fiscalía, la acusación particular y la defensa. Ahora se someterá a otro examen médico para determinar si debe entrar en prisión. El SOMA, como acusación particular, afirma que no cambiaron de postura: lo consideraron apto para sentarse en el banquillo de los acusados y no aprecian inconvenientes para que adquiera la condición de recluso. ¿Qué decir de todo esto?

Ahora que la vida pública ha quedado reducida a una larga lista de protocolos, toca constatar que la Justicia tiene prevista la situación descrita y los jueces se guían en buena medida por los dictámenes de los forenses. Hace años, cuando estalló el ‘caso Renedo’, a la jueza que instruía el sumario no le tembló el pulso para aplicar una medida cautelar de carácter extraordinario, enviando a la cárcel a José Luis Iglesias Riopedre. No creo que hubiera peligro de fuga y no sé qué posibilidad tendría de destruir pruebas, pero fue a prisión pese a tener un marcapasos y cuatro ‘bypass’. En la actualidad, con ochenta años, cumple condena, y todavía la pasada primavera la jueza de Vigilancia Penitenciara rechazó la petición de libertad condicional porque no ve que haya motivos para que empeore su salud por el hecho de residir en la cárcel. ¿Es intranscendente para su salud que un enfermo esté confinado en su casa? Seguro que no. La diferencia estriba en que los reclusos siguen otra lógica: sin cumplimiento de condena no se puede hablar de justicia.

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por JUAN NEIRA

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