Entre la mala praxis y las presuntas ilegalidades cometidas en la mina de Cerredo que acabaron culminando en el trágico accidente del 31 de marzo de 2025, tiene mucha importancia lo sucedido tres años y medio antes (agosto de 2022), al morir un minero y quedar otro mutilado al perder los frenos un dumper en el interior de la mina. En ese momento quedó definitivamente claro que la empresa Combayl, administrada nominalmente por la mujer de Chus Mirantes, se dedicaba a extraer carbón, actividad prohibida desde el 31 de diciembre de 2018, cuando se produjo el cierre de todas las explotaciones no competitivas. A Combayl ya le había advertido el Instituto de la Transición Justa que la propiedad de la mina no le daba licencia para sacar carbón.
El accidente trajo consigo la paralización de la actividad minera y la apertura de dos expedientes sancionadores. Uno de ellos no siguió adelante porque interfería en una causa judicial abierta. En el otro hubo que decidir en una fase de la tramitación si la actividad de Combayl merecía ser calificada como falta grave o si se trataba de una falta muy grave. Como tantas veces en leyes y reglamentos la diferencia en la tipificación es una cuestión de matiz: falta grave correspondía a una extracción de mineral sin permiso y falta muy grave es la propia de una actividad clandestina. Digo que es de matiz porque no es tan fácil delimitar cuándo una actividad carente de permiso puede llamarse clandestina. Tener o no un permiso es algo objetivo, mientras que la clandestinidad es algo más difuso. Lo cierto es que Combayl procedía a cambiar u ocultar elementos de la mina, antes de las inspecciones. Se podría interpretar que es clandestino ese trabajo deliberadamente oculto.
La Inspección General de Servicios (IGS), en su informe, culpa a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Industria de haber calificado de grave la actuación, que conlleva una multa, cuando tenía una propuesta para tacharla de muy grave, lo que permitiría proceder al cierre de la mina, como pidieron los sindicatos en la Comisión de Seguridad Minera. La IGS dice que la decisión no quedó motivada. En las alegaciones de la Consejería de Industria se relata que hubo una reunión de tres funcionarios (jefe de servicio, jefe de sección y responsable jurídico de la Secretaría General Técnica) que optaron por calificar la actuación de grave porque tenía derechos mineros. Creo recordar que esos derechos mineros solo permitían retirar maquinaria y material para chatarra.