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Juan Neira

LARGO DE CAFE

LAS DOCTRINAS VIP

La Audiencia Provincial de Palma ha decidido que Cristina de Borbón tiene que ser juzgada por cooperadora en dos delitos contra la Hacienda Pública. El argumento de la Fiscalía y la Abogacía del Estado, al que tan bien se acogía la defensa de la hermana de Felipe VI, consistente en considerar improcedente la imputación porque sólo era mantenida por la acusación particular de Manos Limpias, ha quedado rechazado por las tres magistradas al considerar que la doctrina Botín no es de aplicación en este caso, ya que sólo se sobreseía del delito fiscal a Cristina de Borbón, socia de Aizoom, manteniéndose la acusación sobre Iñaki Undargarían, dueño del resto de las acciones de la sociedad instrumental que presuntamente permitió desviar el dinero del Instituto Nóos hacia sus miembros. El marido de la hermana de Felipe VI está acusado de defraudar a Hacienda en los ejercicios de 2007 y 2008, por cantidades superiores a los 150.000 y 180.000 euros, y eso impide invalidar la acusación de Manos Limpias contra Cristina de Borbón. La doctrina Botín se creó porque don Emilio quedó libre del juicio oral por un delito fiscal al no presentar la Fiscalía ninguna acusación. La jurisprudencia es el mundo de los matices y cada juez se acoge a unos u otros según su conciencia.

Las leyes, la aplicación de las normas y las distintas doctrinas que sobrevuelan en cada caso remiten a un mundo abstruso del que sólo pueden hablar con conocimiento de causa los jurisconsultos. Cuando los juicios –y sobre todo al ser de naturaleza penal- afectan a personas de gran relevancia pública, máxime si están relacionadas con las principales instituciones del Estado, adquieren una dimensión política que corre en paralelo a la dialéctica jurídica. Desde que el “caso Nóos” saltó a la opinión pública gracias a la prensa, se planteó la capacidad que tenían los jueces para instruir un sumario que conducía inexorablemente hacia una infanta de España. El juez Castro demostró que los prejuicios del pasado pesaban menos que las convicciones del instructor. Superada esa instancia, la discusión se estableció sobre si la hermana del Rey quedaría exonerada gracias a la brillante defensa de la Fiscalía y la Abogacía del Estado o si quedaría atada a la misma suerte que el resto de imputados. Tres magistradas acaban de elevar la dignidad de los jueces al demostrar que la imparcialidad y la rectitud son incompatibles con doctrinas VIP.

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por JUAN NEIRA

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