{"id":11692,"date":"2026-05-12T23:12:20","date_gmt":"2026-05-12T21:12:20","guid":{"rendered":"https:\/\/blogs.elcomercio.es\/largo_de_cafe\/?p=11692"},"modified":"2026-05-12T23:12:21","modified_gmt":"2026-05-12T21:12:21","slug":"ser-y-sentir","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.elcomercio.es\/largo_de_cafe\/2026\/05\/12\/ser-y-sentir\/","title":{"rendered":"SER Y SENTIR"},"content":{"rendered":"\n<p>Llega a la C\u00e1mara auton\u00f3mica un proyecto de Ley del Principado de Asturias \u00abpara la erradicaci\u00f3n de la discriminaci\u00f3n y para la igualdad real y efectiva de derechos de las personas lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales y de sus familias\u00bb. Un enunciado tan largo como tortuoso que lleva a preguntarse si es necesaria esta ley o si ya hay otra norma que protege los derechos de los colectivos citados y sanciona cualquier conducta discriminatoria y atentatoria contra la igualdad real de ellos y de sus familias. Por si hay dudas, v\u00e9ase la Ley 4\/2023, de 28 de febrero, conocida como Ley para la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI. Como es tan grande el parecido y la primera proviene de Las Cortes Generales, donde suelen afinar algo m\u00e1s que en el Parlamento asturiano a la hora de legislar, imagino que el texto asturiano habr\u00e1 tomado el cuerpo de la ley estatal, y donde se encontr\u00f3 un hueco nuestros diputados pusieron algo de su cosecha sin miedo a hacerla a\u00fan m\u00e1s vulnerable a la cr\u00edtica.<\/p>\n\n\n\n<p>La ley reproduce el antiguo debate del ser y sentir, propio de la filosof\u00eda existencialista, aunque entonces no versaba sobre la naturaleza de los sexos. Un ejemplo: en los centros educativos se usar\u00e1n los ba\u00f1os de acuerdo con el sexo declarado. El sexo deja de ser algo objetivo, visible, material, constatable, para ser una sensaci\u00f3n, un sentimiento, una vivencia. Si una mujer, en un momento de su vida, siente que es hombre, autom\u00e1ticamente pasa a serlo, sin necesidad de ser validado por alg\u00fan criterio objetivo. En el caso de los cuartos de ba\u00f1o puede solventarse la contradicci\u00f3n entre lo objetivo y lo subjetivo construyendo m\u00e1s ba\u00f1os de tal forma que se conjuguen las pretensiones de miembros del colectivo LGTBI con el derecho a la intimidad que acoge a todas las personas. En otros casos no es posible armonizar pretensiones y derechos.<\/p>\n\n\n\n<p>En la comparecencia de expertos para valorar el proyecto, los juristas, Ana Rodr\u00edguez Garc\u00eda, Alicia Miyares y Ram\u00f3n Dur\u00e1n criticaron la deficiencia t\u00e9cnica de la norma, la vulneraci\u00f3n de principios b\u00e1sicos -la seguridad jur\u00eddica-, la incapacidad para conjugar derechos concurrentes o la falta de neutralidad. Desde la otra orilla, Sara Combarros defendi\u00f3 la identidad de g\u00e9nero que otorga derechos a las personas \u00absin tener que pasar por un diagn\u00f3stico obligatorio\u00bb. PSOE e IU-Convocatoria negociaron la redacci\u00f3n del proyecto. Vamos a ver si en el debate parlamentario mantienen un mismo criterio o si se agranda la brecha que abri\u00f3 el carb\u00f3n.<\/p>\n<!-- AddThis Advanced Settings generic via filter on the_content --><!-- AddThis Share Buttons generic via filter on the_content -->","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Llega a la C\u00e1mara auton\u00f3mica un proyecto de Ley del Principado de Asturias \u00abpara la erradicaci\u00f3n de la discriminaci\u00f3n y para la igualdad real y efectiva de derechos de las personas lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales y de sus familias\u00bb. 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