{"id":662,"date":"2009-05-05T08:12:00","date_gmt":"2009-05-05T08:12:00","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.elcomercio.es\/largo_de_cafe\/?p=662"},"modified":"2009-05-05T08:12:00","modified_gmt":"2009-05-05T08:12:00","slug":"tecnicos-sindicos-y-politicos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.elcomercio.es\/largo_de_cafe\/2009\/05\/05\/tecnicos-sindicos-y-politicos\/","title":{"rendered":"T\u00c9CNICOS, S\u00cdNDICOS Y POL\u00cdTICOS"},"content":{"rendered":"<p>     Un problema habitual en instituciones como la Sindicatura de Cuentas estriba en las diferencias de criterio entre los t\u00e9cnicos (auditores, letrados) y los cargos pol\u00edticos (s\u00edndicos). Se trata de un caso particular dentro un problema general planteado en todas las administraciones, al existir una tensi\u00f3n permanente entre los t\u00e9cnicos y los pol\u00edticos responsables de las mismas. De esa casu\u00edstica general hay que excluir a la Justicia, donde la autoridad de las decisiones recae sobre los mismos t\u00e9cnicos que cursan los dict\u00e1menes: los jueces. En este caso se plantea otro problema distinto que consiste en aceptar que un t\u00e9cnico tenga tanta capacidad de decisi\u00f3n sobre personas y bienes. Para disimular este d\u00e9ficit de autoridad se cre\u00f3 una liturgia (estrado, toga, juramento).  <\/p>\n<p>     En las distintas administraciones, la discrecionalidad de los pol\u00edticos para decidir es amplia, aunque deben someterse a las formalidades y materialidades de un amplio abanico de normas. Digamos que en un ministerio, una consejer\u00eda o una concejal\u00eda, hay un terreno libre para hacer pol\u00edtica. El caso de instituciones, como la Sindicatura de Cuentas o del Tribunal de Cuentas, la situaci\u00f3n es distinta. A los s\u00edndicos los nombra una instituci\u00f3n pol\u00edtica, como es el Parlamento, y desarrollan una actuaci\u00f3n que es pol\u00edtica, aunque tomado este t\u00e9rmino en su acepci\u00f3n m\u00e1s amplia. La labor de fiscalizaci\u00f3n de la Sindicatura -el an\u00e1lisis de las cuentas p\u00fablicas bajo el prisma de la legalidad- tiene m\u00e1s que ver con el trabajo de un tribunal que con el hacer de un ayuntamiento o un gobierno regional. El criterio de los t\u00e9cnicos (auditores, letrados) es mucho m\u00e1s determinante para configurar la voluntad del \u00f3rgano que en el caso de las administraciones territoriales.<\/p>\n<p>     Los s\u00edndicos pueden decidir si se audita tal o cual ayuntamiento, pero una vez emitido un informe, su papel queda reducido a dar respaldo o proponer diferencias de matiz. Adem\u00e1s, en la mayor\u00eda de los casos, el conocimiento de los s\u00edndicos sobre la materia que se trabaja es muy inferior al de los t\u00e9cnicos. La posibilidad de que los s\u00edndicos tomen decisiones contrarias al informe de los t\u00e9cnicos es reducid\u00edsima. Salvo casos justificados, cuando los s\u00edndicos discrepan de los t\u00e9cnicos estamos en presencia de pol\u00edticos en sentido estricto.      <\/p>\n<!-- AddThis Advanced Settings generic via filter on the_content --><!-- AddThis Share Buttons generic via filter on the_content -->","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Un problema habitual en instituciones como la Sindicatura de Cuentas estriba en las diferencias de criterio entre los t\u00e9cnicos (auditores, letrados) y los cargos pol\u00edticos (s\u00edndicos). 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