{"id":6988,"date":"2020-10-03T16:06:30","date_gmt":"2020-10-03T14:06:30","guid":{"rendered":"https:\/\/blogs.elcomercio.es\/largo_de_cafe\/?p=6988"},"modified":"2020-10-03T16:06:30","modified_gmt":"2020-10-03T14:06:30","slug":"cumplimiento-de-condenas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.elcomercio.es\/largo_de_cafe\/2020\/10\/03\/cumplimiento-de-condenas\/","title":{"rendered":"CUMPLIMIENTO DE CONDENAS"},"content":{"rendered":"<p>El v\u00eda crucis de Jos\u00e9 \u00c1ngel Fern\u00e1ndez Villa por los tribunales llega a la \u00faltima estaci\u00f3n: cumplimiento de la condena. El Tribunal Supremo ha resuelto que el legendario secretario general del SOMA, y hombre fuerte del socialismo asturiano, debe estar tres a\u00f1os en la c\u00e1rcel, abonar indemnizaciones por un valor de 425.000 euros a las organizaciones damnificadas con su conducta y pagar una multa de 24.000 euros. El problema no est\u00e1 en la restituci\u00f3n del dinero dictada por el alto tribunal, sino en la entrada en la c\u00e1rcel. El l\u00edder minero present\u00f3 un recurso solicitando que se suspenda el cumplimiento de la condena por enfermedad. Durante toda la instrucci\u00f3n judicial, \u00e9ste fue el argumento con el que se trataba de blindar a Villa ante las acusaciones, porque las pruebas sobre la apropiaci\u00f3n de fondos de las organizaciones que hab\u00eda dirigido para darles un destino no apropiado eran apabullantes. Fue sometido a diversos ex\u00e1menes por m\u00e9dicos forenses, que tras valorar la salud del acusado no pusieron inconveniente a que fuera sometido al interrogatorio del juez, la Fiscal\u00eda, la acusaci\u00f3n particular y la defensa. Ahora se someter\u00e1 a otro examen m\u00e9dico para determinar si debe entrar en prisi\u00f3n. El SOMA, como acusaci\u00f3n particular, afirma que no cambiaron de postura: lo consideraron apto para sentarse en el banquillo de los acusados y no aprecian inconvenientes para que adquiera la condici\u00f3n de recluso. \u00bfQu\u00e9 decir de todo esto?<\/p>\n<p>Ahora que la vida p\u00fablica ha quedado reducida a una larga lista de protocolos, toca constatar que la Justicia tiene prevista la situaci\u00f3n descrita y los jueces se gu\u00edan en buena medida por los dict\u00e1menes de los forenses. Hace a\u00f1os, cuando estall\u00f3 el \u2018caso Renedo\u2019, a la jueza que instru\u00eda el sumario no le tembl\u00f3 el pulso para aplicar una medida cautelar de car\u00e1cter extraordinario, enviando a la c\u00e1rcel a Jos\u00e9 Luis Iglesias Riopedre. No creo que hubiera peligro de fuga y no s\u00e9 qu\u00e9 posibilidad tendr\u00eda de destruir pruebas, pero fue a prisi\u00f3n pese a tener un marcapasos y cuatro \u2018bypass\u2019. En la actualidad, con ochenta a\u00f1os, cumple condena, y todav\u00eda la pasada primavera la jueza de Vigilancia Penitenciara rechaz\u00f3 la petici\u00f3n de libertad condicional porque no ve que haya motivos para que empeore su salud por el hecho de residir en la c\u00e1rcel. \u00bfEs intranscendente para su salud que un enfermo est\u00e9 confinado en su casa? Seguro que no. La diferencia estriba en que los reclusos siguen otra l\u00f3gica: sin cumplimiento de condena no se puede hablar de justicia.<\/p>\n<!-- AddThis Advanced Settings generic via filter on the_content --><!-- AddThis Share Buttons generic via filter on the_content -->","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El v\u00eda crucis de Jos\u00e9 \u00c1ngel Fern\u00e1ndez Villa por los tribunales llega a la \u00faltima estaci\u00f3n: cumplimiento de la condena. 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