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Rafael Fernández Tomás

Reflexiones de Belarmino

5 de octubre, la Revolución de Octubre.- (I) La Constitución de 1931 suprimida de la historia

Hoy es 5 de octubre de 2015, 81 años después de un importante acontecimiento que trascendería Asturias y a España-

Toca hacer un alto, de la primera vez en que los trabajadores de España se enfrentaron durante 15 días al Estado Nacional en toda nuestra historia.Ese acontecimiento, en su medida, ha sido comparada internacional mente con la Comuna de París en 1848.

¿ Por que se llegó a esa situación ?. ¿ Por que se habla de una Revolución que en España no tenía ninguna posibilidad?.

Permitan me remitirme al pasado,al oculto pasado

El 14 de abril se decreta la Segunda República Española. El 28 de junio de ese año se llama a Elecciones Generales en donde de los 470 escaños,  los El PSOE , obtiene 115 escaños: el Partido Radical 90, y hasta 420 los diversos grupos republicanos obtienen en el resto de los escaños.

La derecha obtiene de esos 470 escaños sólo 50, entre la propia derecha, la monarquía y los católicos.(entre ellos la minoría vasca con 15).

Esa Cortes preparan y escriben y materializan la Constitución de 1931,que se da a conocer el 9 de diciembre de 1931.

Esa mismo noche en casa de Juan Marcha, el más poderoso banquero español, hijo del Juan March que hizo su fortuna, traicionando a ambas partes en la Primera Guerra Mundial, se reúnen una parte de la Iglesia encabezada por el Cardenal Segura, militares, ” Grandes de España”. Ese día se da inicio LA CONTRAREPUBLICA.

¿ Que decía aquella Constitución?.Primero que” España es una República democrática de trabajadores de toda clase,que se organiza en régimen de Libertad y de Justicia.”

La bandera de la República española es roja, amarilla y morada.En su artículo  tercero señala El Estado Español no tiene religión oficial.

En su artículo 12. habla de la SOCIALIZACION  de riquezas naturales y empresas económicas,delimitándose por la legislación la propiedad y las facultades del Estado y de las regiones..

En su articulo 26 indica:” Todas las confesiones religiosas serán consideradas como Asociaciones sometidas a una ley Especial……Quedarán disueltas aquella OrdenEs religiosas que estatutaria mente impongan,además de los 3 votos canónicos, otro especial de obediencia a autoridad distinta de la Legítima del Estado.SUS BIENES SERÁN NACIONALIZADOS Y AFECTADOS  fines benéficos y docentes.”

En el articulo 27 se señala: “Los cementerios estarán sometidos exclusivamente a la jurisdicción civil.No podrá haber en ellla separación de recintos por motivos religiosos.

Más adelante en su articulo 43.- ” La familia está bajo la salvaguardia especial del Estado.El matrimonio se funda en la igualdad de derechos para ambos sexos y podrá disolverse por  mutuo disenso”……” Los padres estarán obligados a alimentar, asistir, educar a instruir a sus hijos.El Estado, velará por el cumplimiento de estos deberes y se obliga subsidiariamente a su ejecución “..

Articulo 44.- TODA LA RIQUEZA DEL PAÍS,SEA QUIEN FUERA SU DUEÑO,ESTA SUBORDINADA A LOS INTERESES

 DE LA ECONOMÍA NACIONAL…..LA PROPIEDAD DE TODA CLASE DE BIENES PODRÁ SER OBJETO DE EXPROPIACIÓN FORZOSA POR

CAUSA DE UTILIDAD SOCIAL……..CON LA MISMOS REQUISITOS LA PROPIEDAD PODRÁ SER SOCIALIZADA…….EL

ESTADO PODRÁ INTERVENIR POR LEY LA EXPLOTACIÓN Y COORDINACIÓN DE INDUSTRIAS Y EMPRESAS CUANDO ASÍ LO SUGIERAN

LA RACIONALIZACIÓN DE LA PRODUCCIÓN Y LOS INTERESES DE LA ECONOMÍA NACIONAL..”

Articulo 46.- El trabajo en sus diversas formas, es una obligación social, y gozará de la protección de las leyes.LA REPÚBLICA ASEGURARA A TODO  TRABAJADOR LAS CONDICIONES NECESARIAS DE UN EXISTENCIA DIGNA..

Articulo 47.- ” La República protegerá al campesino y a este fin legislara,entre otras materias sobre el patrimonio familiar INEMBARGABLE y exento de toda clase de impuestos,crédito agrícola,indemnización por parte de de las cosechas,cooperativas de producción y consumo…..”

Articulo 48.-“El servicio de la cultura es atribuible esencial del Estado………La República legislará en el sentido de facilitar a los españoles economicamente necesitados el acceso a todos los grados de enseñanaa, a fin de que no halla condicionado mas que por las aptitud y la vocación.,,,,,,LA ENSEÑANZA SERA LAICA,HARÁ DEL TRABAJO EL EJE DE SU ACTIVIDAD METODOLÓGICA Y SE INSPIRARÁ EN IDEALES DE SOLIDARIDAD HUMANA”.

y, finalmente, en su articulo 66.- ” EL PUEBLO PODRÁ ATRAER A SU DECISIÓN MEDIANTE  “REFERENDUM” LAS LEYES VOTADAS POR LAS CORTES. BASTARA, PARA ELLO, QUE LO SOLICITE EL 15  POR  100 DEL CUERPO ELECTORAL.

 

ESTA ERA LA VOZ DEL PUEBLO ESPAÑOL, A TRAVÉS DE SUS ORGANISMO DEMOCRÁTICOS EN 1931.

Por ello aquella noche, en casa de Juan March, se reunen  los poderes fácticos, dueños del país en 500 años e inician LA CONTRAREPUBLICA

 

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