La justificación del impuesto municipal de plusvalía está en el incremento de valor de un inmueble debido al efecto de lo público. Esto es, a que se hace por parte de los ayuntamientos obras en una calle, barrio o zona determinada y, por tanto, nuestro piso vale más. Esta fue, hasta ahora, la argumentación utilizada desde las instancias municipales para justificar las elevadas cuantías que se abonaban cuando se producía una transacción inmobiliaria. Eso sí, nunca estaba contemplado que se perdiese dinero en la operación. En otras palabras, que el bien en cuestión tras ser enajenado tuviese un valor inferior al de compra. Algo, claro está, que corrigió el Tribunal Constitucional denunciando ese mecanismo perverso en el que se basaba este impuesto: al final, la banca (el ayuntamiento de turno) siempre ganaba. Tumbada esa antigua forma de entenderlo, la reforma que trata de darle soporte jurídico se hizo en un tiempo récord y con numerosas incógnitas. Sobre todo, porque el contribuyente tiene que justificar de forma fehaciente que no ha ganado un euro. Además, su fórmula de cálculo es mucho más complicada, por lo que en la mayoría de los casos se deja en manos de los propios municipios. O sea, no deja de aplicarse un método opaco donde el vendedor paga lo que le dicen y punto. Tributa y calla.
Ahora, el Ayuntamiento de Gijón ha dado una vuelta de tuerca más modificando su ordenanza fiscal reguladora. Aumenta el tipo en aquellos inmuebles cuya pertenencia sea inferior a cinco años para castigar, dice, la especulación. Si usted ha comprado un piso, por ejemplo, y luego tiene que venderlo a los tres años debido a un traslado por motivos de trabajo, sepa que va a pagar todavía más. Lo mismo que si lo heredera y estaba más de 20 años en poder del fallecido. ¿Por qué? Sin duda, no porque se haya revalorizado (en menos de cinco años, salvo burbuja, tampoco se mueve tanto el valor del suelo), sino ya que es necesario mantener la recaudación a toda costa. A la postre, digamos que el principal motivo por el que se realiza esta modificación es para seguir ingresando lo mismo que antes. Sepan, pues, que ante cualquier transacción inmobiliaria la pléyade de tributos va a ser notable: IRPF por incremento de patrimonio, Sucesiones si lo hereda, Donaciones si lo regala y, desde ya, un impuesto de plusvalía gijonés con los tipos al máximo permitido que grava una presunta especulación. ¡Toma!
@balbuenajm