El Tribunal Constitucional ha anulado el impuesto de plusvalía municipal. Ya saben, ese tributo, molesto, caro e injusto que grava las transmisiones de los bienes inmuebles. Además, lo ha hecho con una lógica aplastante. La plusvalía en la práctica se paga siempre al cambiar un inmueble de titularidad, independientemente de si, efectivamente, existe alguna ganancia en ello. Quiero decir que si el bien en cuestión ha generado pérdidas al vendedor el resultado va a ser exactamente el mismo: a ingresar. Por tanto, lo que se pregunta el Constitucional es qué sentido tiene un impuesto donde, dicho de otra manera, se acaba pagando pese a que en su seno está el concepto mercantil de beneficio. La razón del mismo es la presunta revalorización del valor del suelo por la acción urbanizadora de los ayuntamientos. Sin embargo, como consecuencia del estallido de la burbuja inmobiliaria (finales de 2007) muchos propietarios obtuvieron pérdidas cuando se vieron forzados a deshacerse del patrimonio. Esto es, vendían el bien –comprado a precio de pleno «boom»- y no sólo ni cubrían la hipoteca, sino que además tenían que pagar al ayuntamiento de turno. Algo, la verdad, completamente insólito que sigue el “modus operandi” de un casino: la casa siempre gana. Porque, vamos a ver, si el impuesto de plusvalía municipal no reconoce las pérdidas en las transmisiones inmobiliarias, ¿de qué estamos hablando entonces? ¿De un segundo Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) que penaliza también la propiedad? Al cabo de los años, la plusvalía municipal ha ido adquiriendo importancia en los presupuestos. Sin ir más lejos, en nuestra ciudad es el segundo en recaudación, sólo superado por el IBI, y para el presente ejercicio está previsto ingresar 16,5 millones de euros. Un piso medio, con un valor del suelo no muy elevado y el máximo de pertenencia en poder del dueño (20 años), acabará pagando cerca de los 3.000 euros cuando cambie de manos. El doble si estamos hablando de zonas céntricas. Por tanto, no cabe otra que rediseñar el impuesto de plusvalía ya que ha quedado tocado de muerte. Es decir, o bien se reconoce que se pueden generar minusvalías (algo técnicamente bastante difícil), o bien una fórmula completamente nueva que sea más justa (quizá ligada al Impuesto de la Renta). En cualquier caso, este fallo del Constitucional cambiará su forma para siempre. De no hacerlo, los ayuntamientos se van a enfrentar a una catarata de demandas judiciales. Cada vez que se venda un inmueble y su dueño pueda demostrar pérdidas…¡zas!, contencioso a la vista.