En el ordenamiento jurídico español, los partidos políticos son asociaciones reconocidas como un derecho fundamental por la Constitución, pero no forman parte de los órganos del Estado. Son “asociaciones cualificadas” con vocación de integrar: expresan el pluralismo político, participan en la formación y manifestación de la voluntad popular y son un instrumento esencial para la participación a través de los procesos electorales, como establece el artículo 6 de la Constitución de 1978. Su organización y funcionamiento están regulados por la Ley Orgánica de Partidos Políticos, cuyo artículo 7 exige que sus estructuras sean democráticas, que exista una asamblea general como órgano superior de gobierno, que los órganos directivos se elijan por sufragio libre y secreto, y que se prevean mecanismos de control democrático sobre quienes dirigen el partido. En la práctica, la dirección suele recaer en la figura visible del liderazgo y en la ejecutiva, órgano clave que define la estrategia, coordina la acción política y decide sobre cuestiones como la selección de candidaturas. Aunque no siempre quienes influyen en un partido tienen un cargo formal: exdirigentes, figuras de peso interno o líderes de opinión en redes sociales también pueden condicionar su rumbo.
Cómo funcionan los partidos políticos: vínculos y diferencias
Aunque a menudo se confunden, partidos políticos y grupos municipales son realidades distintas. El partido es la organización que compite en elecciones y formula propuestas; el grupo municipal, en cambio, es el conjunto de concejales electos de ese partido que actúan en el ayuntamiento. Su función es representar a la ciudadanía en la corporación y trasladar a la esfera local la orientación política de la organización. Sin embargo, en su funcionamiento interno gozan de cierta autonomía, ya que los derechos políticos en el ámbito municipal se regulan pensando en los concejales o en los grupos como tales, no en el partido como persona jurídica. Esto genera debates sobre si el grupo municipal debe acatar en todo momento las directrices del partido, si puede actuar con voluntad propia o si, en realidad, es una asociación singular de representantes con afinidad programática. En la práctica, las relaciones pueden ir desde la subordinación estricta hasta una convivencia más flexible, y no es raro que las tensiones entre ambas esferas afloren cuando hay desacuerdos políticos o estratégicos.
El relevo en la ejecutiva socialista gijonesa
El PSOE de Gijón acaba de reestructurar su ejecutiva, retirando de ella a los concejales del grupo municipal para incorporar a exconcejales. Oficialmente, el objetivo es separar responsabilidades institucionales y orgánicas, reforzar la implicación con el municipio y representar mejor a las mayorías. Jacobo López, Carmen Eva Pérez y Tino Vaquero dejan sus cargos orgánicos para centrarse en la labor institucional, y en su lugar entran Santos Tejón, Iván Álvarez Raja y César González, todos con experiencia previa en la corporación. Más allá de la explicación formal, estos movimientos tienen siempre un componente político: el PSOE local arrastra heridas internas desde el conflicto que forzó la renuncia de la anterior alcaldesa a presentarse a la reelección, y las primarias posteriores no las cerraron del todo. Recuperar antiguos concejales puede ser una apuesta por reforzar liderazgos, aprovechar experiencia y enviar un mensaje de unidad. En clave interna, es también una señal hacia el grupo municipal, un recordatorio de que la dirección del partido marca la pauta. Y, en clave externa, un intento de proyectar cohesión y capacidad de reacción tras unos resultados electorales que dejaron al partido en una posición más débil de la esperada. Si el objetivo es integrar sensibilidades y recuperar terreno político, el tiempo dirá si este relevo orgánico se traduce también en un impulso real para el PSOE gijonés.
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