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Angel Alonso

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Transfuguismo: entre la libertad de elección y la traición política

Como todos sabemos, en esencia, el transfuguismo consiste en que las personas que han sido elegidas por una formación política traicionan dichas siglas durante el mandato , apoyando a la oposición o impulsando mociones de censura contra el partido por el que se presentaron. Sin embargo, originalmente, y esto podría ser importante a la hora de valorar el caso de lo que ha ocurrido en el Ayuntamiento de Gijón, se considera transfuguismo solo cuando se altera o se mantiene la mayoría gobernante —o se dificulta o se impide la gobernabilidad—.

Este es uno de los puntos del Pacto Antitransfuguismo de 1997, en el que los partidos firmantes se comprometieron a no aprovecharse de los diputados tránsfugas «para constituir, mantener o cambiar las mayorías de Gobierno de las instituciones públicas». El transfuguismo puede afectar a la gobernabilidad al cambiar la correlación de fuerzas que resultó de las elecciones durante una legislatura y, por tanto, modificar las mayorías políticas existentes. Por eso es especialmente importante en las votaciones donde se decide la confianza a un gobierno (investiduras, mociones de censura y cuestiones).

Se produce en los distintos niveles de gobierno estatal, autonómico y local, pero es más frecuente en este último, donde el fenómeno ha sido muy habitual en los últimos 40 años. Su protagonista debe ser un cargo público representativo que ha concurrido a las elecciones en las listas de una formación política, independientemente de que sea afiliado o no al partido político en cuya candidatura se ha presentado, ya que, en cualquier caso, estaría traicionando la voluntad del partido político en cuya candidatura concurrió.

Transfuguismo: Traición y Gobernabilidad

Aunque suele ser habitual considerar reprochable esta conducta, también cuenta con defensores. En primer lugar, porque el concepto es complejo y variable a lo largo del tiempo, como se puede ver en las adendas al Pacto Antitransfuguismo. En segundo lugar, porque son determinantes tanto el mantenimiento del acta de concejal como la alteración de las mayorías de gobierno. Y tercero, porque podría estar negándose a los individuos la libertad ideológica y la posibilidad de que los posicionamientos políticos de las personas puedan evolucionar a lo largo del tiempo.

Este último aspecto es especialmente polémico, porque tiene que ver con qué se entiende exactamente por traicionar a los compañeros de lista o de grupo, y si es también el partido político el encargado de determinarlo. Se trata de un elemento valorativo o subjetivo, que precisamente por ello puede generar inseguridad jurídica y dar pie a conductas arbitrarias por parte de las organizaciones políticas.

Cómo afrontan los partidos esta problemática

Aunque parece evidente que en el lenguaje político tiene un sentido negativo, se trata, como hemos visto, de un fenómeno complejo y difícil. No es raro ver cómo conductas que para unos son ejemplos de transfuguismo, para otros son ejercicios de coherencia o libertad ideológica de los concejales. Incluso, casos iguales en lo esencial pueden merecer el aplauso o el reproche por parte de un mismo partido según si le beneficia o no. Nos encontraríamos con los sesgos partidistas a la hora de interpretar posibles casos de transfuguismo.

Por otro lado, no siempre está claro si es el cargo representativo el que se aleja del criterio del partido o si, en realidad, es el propio partido el que cambia el criterio que defendía antes ante la opinión pública, por ejemplo, en un programa electoral. No debería permitirse que los partidos usen un cambio de criterio para acusar de transfuguismo a algunos de sus cargos electos que se mantienen fieles a la posición original.

Se podría decir que, sobre todo desde la III Adenda, lo que les preocupa a los partidos no es, en realidad, garantizar la expresión de la representatividad política, sino estabilizar el control de las instituciones de poder mediante el aseguramiento de una estricta disciplina de partido, de forma que las medidas dirigidas contra los representantes no hacen más que sustituir a estos últimos por los propios partidos.

Formalmente, la expulsión del cargo público por el partido político requiere la tramitación de un procedimiento civil regulado en los estatutos del partido, regido bajo el principio de contradicción, donde se garantice la audiencia del afiliado (art. 3.2.s de la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de partidos políticos).

¿Le perjudicará a Foro el caso del concejal de Vox?

Para responder a esto, cabe pensar en quiénes se benefician de esta conducta. No es la ciudadanía sino los representantes locales que pactan con los tránsfugas para obtener una ventaja en forma de presentar mociones de censura apoyadas por los mismos, formar gobierno con tránsfugas o cambiar las mayorías de gobierno de las instituciones públicas.

La discrepancia con la ejecutiva del partido es la que hace que el tránsfuga busque otro partido en el que desarrollar su vocación política. Normalmente, el tránsfuga no apoya al grupo político que representa a la candidatura con la que se presentó, sino al grupo político contrario, como si se hubiera presentado por ese partido. En el caso del concejal de Vox, no se dan (o no totalmente) todas estas circunstancias, puesto que su partido sí apoyó la candidatura de Foro.

Habría que preguntarse, entonces, si el caso del concejal de Vox entraría en la categoría más común y reprochable, que es la del oportunismo o de búsqueda de mejores posiciones políticas: el cargo público renuncia a la ideología del partido porque ese partido está en la oposición y el concejal se pasa a otro partido que está en el poder, y generalmente para conseguir cargos y sueldos. Esto, de momento tampoco ha pasado en el caso del concejal de Vox.

Y puede que no haya pasado porque entre las reformas legales para aislar a los tránsfugas y limitar su margen de actuación, destaca la creación de la figura de los «concejales no adscritos», introducida en la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Su principal característica consiste en que el concejal no adscrito no forma parte de ningún grupo municipal, restringiéndose sus derechos económicos y políticos, impidiéndose, al menos, que fuesen superiores a los que le hubiesen correspondido de permanecer en el grupo de origen. Las regulaciones difieren notablemente entre corporaciones, aunque lo habitual es que se les permita desarrollar los derechos y facultades que les corresponden como concejales, pero se les excluye del ejercicio de aquellos otros derechos y facultades que se derivan de la pertenencia a un grupo municipal.

Así, en la segunda Adenda se recoge expresamente el acuerdo de impedir que se produzcan nombramientos políticos de los concejales tránsfugas, como en el equipo de gobierno municipal, ni tampoco nombramientos en entidades empresariales o financieras, fundaciones, cajas y demás entidades de las que el ayuntamiento formase parte.

Si suponemos que, al menos de momento, no se dan ninguna de estas circunstancias, y de acuerdo con la definición original, podríamos hasta dudar de que este caso pueda ser, incluso, transfuguismo, por lo que, en principio, el caso no debería perjudicar a Foro, para quien la jugada (sea o no planeada) ha sido perfecta, ya que conserva el gobierno en el Ayuntamiento y lo hace más estable, al librarse de la parte más conflictiva del acuerdo, aquella que le causaba incomodidad y disgusto, tanto a la propia formación como a una buena parte de su electorado.

¿Cómo influyen estos casos al electorado?

El transfuguismo es un fenómeno condenable desde el punto de vista ético y político. Desde esa óptica del oportunismo o de la búsqueda de mejores posiciones políticas conducta supone una ruptura del sistema representativo democrático, pues se incumple la voluntad de los representados, libremente expresada en las urnas, cambiando gobiernos sin contar con el electorado, y estas prácticas se han usado, normalmente, como un medio para el fin de la corrupción política.

Se debilita el sistema de partidos como instrumento esencial de participación política. Los ciudadanos eligen unas candidaturas en las que votan al partido en bloque y no a los representantes individualmente. Los tránsfugas, una vez que toman posesión del cargo, traicionan esa voluntad de la ciudadanía.

Además, crea una imagen de la política como un juego en el que todo vale con tal de obtener la victoria, usando atajos como el que representa el transfuguismo. Este falseamiento del resultado de las elecciones genera una sensación de fraude al electorado.

Algunos analistas políticos no han dudado en calificarlo de hecho político patológico o cáncer, urdido por personas con pocos escrúpulos y ventajistas; otras hablan de golpe de Estado para la democracia, cuando no de traición política.

Por eso, sería conveniente conseguir una definición de transfuguismo lo más objetiva posible, operativa, que sirva para identificar aquellas conductas que, efectivamente, merecen reproche social y político, frente a otras que, en cambio, pueden estar amparadas por el legítimo ejercicio de las libertades ideológica y de expresión en el seno de los partidos y de las instituciones democráticas.

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Sobre el autor

Soy sociólogo y me considero una persona dinámica, a la que le gustan los retos personales y profesionales. Esa inquietud se refleja también en mi compromiso con la sociedad, civil, ayudando a organizar actividades como foros y congresos como miembro de la Asociación Asturiana de Sociología y de la Junta de Gobierno del Colegio de CCPP y Sociología del Principado de Asturias. Escribo cuando puedo en este blog y participo con cierta asiduidad como colaborador de medios locales, principalmente en prensa escrita y radio.


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