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Nueva regulación: despedir a un empleado del hogar.

 

Tras la entrada en vigor de la nueva normativa sobre personal al servicio del hogar son muchas las dudas que se generan para ambas partes en esta especial relación laboral pero, sin duda, una de las que mas preocupa a la parte empleadora es la posibilidad de despedir al trabajador, forma en que hay que hacerlo y efectos económicos de esta decisión. Puesto que es un tipo de trabajo en el que la confianza es fundamental, no se exigen especiales motivos para poder dar por terminado el contrato, ahora bien, en función del supuesto, las consecuencias cambian.

Si el trabajador incumple sus obligaciones se puede optar por un despido disciplinario, lo que implica que no haya derecho a indemnización por despido. Si el trabajador no está de acuerdo y reclama ante el Juzgado logrando una sentencia que declare la improcedencia del despido, habrá que indemnizarle con veinte días de salario por año.

Si el trabajador no incumple sus obligaciones pero el empleador quiere desistir del contrato puede hacerlo, pero debe tener en cuenta unas reglas. En primer lugar, la necesidad de preaviso, que será como mínimo de veinte días si el contrato tiene una duración de más de un año y de siete días si tiene una duración inferior. En ambos casos el trabajador tiene derecho a una indemnización equivalente a doce días de trabajo. Es fundamental respetar estos plazos pues si no se cumplen los requisitos formales la indemnización será de veinte días en lugar de doce.

Y un consejo para terminar: todo por escrito. Tanto la notificación de despido disciplinario como el preaviso en caso de desistimiento deben hacerse de forma que conste el contenido y la recepción. Además, si el empleador paga una indemnización es fundamental que el trabajador firme el recibo correspondiente.

La dificultad de este tipo de contrato está, sin duda, en el hecho de que el empleador no es un empresario y no tiene conocimientos sobre temas laborales, lo que dificulta que se cumplan correctamente todos los trámites, que no solo tienen que ver con lo que hoy comentamos, sino también con la formalización del contrato, alta en la seguridad social y respeto a los derechos de los trabajadores.

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