Dejar de pagar la comunidad.

 

Cuando los ingresos no llegan y hay que plantearse dejar de pagar alguna deuda pendiente una de las opciones elegidas suele ser la cuota de la comunidad de propietarios. La razón es bien simple desde el punto de vista del propietario: dejar de pagar la luz o el gas puede implicar un corte de suministro inmediato, en cambio dejar de pagar la comunidad solo implica a corto plazo quedar privado del derecho de voto en las juntas que se celebren, pues la decisión de reclamar muchas veces se va demorando por unas u otras cuestiones. Ahora bien, no nos engañemos, las comunidades también demandan y entonces podemos encontrarnos con que peligre la propia vivienda. Pero ¿cuáles son en la práctica los factores que mueven a una comunidad a demandar? Tres son los principales detonantes: que los impagos sean reiterados o cuantiosos, que la deuda obligue a los demás propietarios a hacer un mayor desembolso y que el moroso tenga una actitud negativa. Si un propietario no va a poder pagar, la mejor actitud posible es exponer su situación en una junta de propietarios y mostrarse colaborador. Por ejemplo, es mejor decir no puedo pagar cien, pero iré pagando cincuenta y me pondré al día en cuanto encuentre trabajo que limitarse a no pagar, desaparecer y no recoger ninguna notificación. La paciencia de una comunidad siempre tiene un límite, así que es mejor intentar lograr un acuerdo y actuar de buena fe y con sinceridad.

Divorcio o separación judicial.

 

Esperanza lleva cuarenta años de matrimonio, sus hijos ya son independientes y ahora quiere separarse de su marido, al menos durante un tiempo, porque la convivencia es cada vez más difícil. Dispone de una vivienda que heredó de su madre, por lo que tiene intención de abandonar el domicilio familiar y llevarse sus cosas. Aunque están en gananciales tanto su marido como ella tienen una pensión de jubilación, de modo que pueden hacerse cargo cada uno de sus gastos. Esperanza ha propuesto esta solución de forma provisional, pero su marido cree que lo mejor es el divorcio. Nos pregunta si puede evitar el divorcio, ya que ella es católica practicante y, además, no descarta una posible reconciliación en el futuro.

Para divorciarse es suficiente que uno de los dos cónyuges lo solicite y siendo así lo único que hay que discutir son las medidas que esta ruptura implica, pero no se puede impedir el divorcio cuando uno de los cónyuges lo insta judicialmente. Tus creencias no son motivo suficiente, desde un punto de vista legal, para cambiar este resultado. Ahora bien, tema distinto sería que hablaras con tu marido y el decidiera respetar tu punto de vista solicitando entonces la separación judicial en lugar del divorcio. Es posible que lo que tu marido no quiera es dejar el tema en el aire, sin regular la situación de forma judicial. Intenta negociar una solución que convenga a ambas partes, pero sin olvidar que nada podrás hacer si tu marido sigue adelante con su decisión.

 

Abogado del turno de oficio para un divorcio.

 

Mónica está casada y tiene un hijo de siete años. Su marido le ha propuesto divorciarse e incluso le ha entregado una propuesta de acuerdo por escrito que ha redactado un abogado amigo de su marido. Ella no tiene trabajo en la actualidad así que no cuenta con medios para contratar otro abogado, pero sospecha que las condiciones que le ofrecen no son justas. Su marido le dice que si se opone complicará las cosas porque en un contencioso está dispuesto a luchar por todo. Nos pregunta qué puede suceder si no acepta las condiciones que su marido le ofrece y si tiene derecho a un abogado del turno de oficio y cómo conseguirlo.

Es fundamental que un abogado pueda estudiar tu caso y supervisar el acuerdo que te propone tu marido. Esto no implica que necesariamente el divorcio tenga que ser contencioso, pues cada uno puede tener un abogado que defienda sus intereses y buscar un acuerdo o incluso optar por la mediación. Puesto que no tienes ingresos en la actualidad cuentas con la opción de la justicia gratuita. En este caso no se tomarían en cuenta los ingresos de tu marido, al existir intereses contradictorios. Puedes solicitar abogado y procurador del turno de oficio en las oficinas del colegio de abogados. Una vez tengas abogado él puede supervisar ese acuerdo y valorar las posibilidades, encargándose de negociar por ti. No debes ceder a las presiones por temor y sin el debido asesoramiento, pues están en juego los intereses de tu hijo.

Impugnar los acuerdos de la junta de propietarios.

 

Uno de los temas que muchas veces nos consultan tiene que ver con los acuerdos que se toman por la junta de una comunidad cuando algún propietario no está de acuerdo con su contenido. Cuando nos preguntan de qué forma se impugna ese acuerdo la respuesta suele sorprender, pues por lo general nadie se espera que haya que hacerlo judicialmente, en un juicio ordinario para el cual resulta necesario abogado y procurador y cuyo coste es elevado. Y es que no es suficiente votar en contra y pedir que conste en el acta o, cuando no se asiste a la junta, enviar a posteriori una carta fehaciente manifestando la disconformidad. Son actuaciones importantes pero no suficientes, pues con ello no queda impugnado acuerdo alguno y cuando pasa tiempo suficiente ese acuerdo se vuelve inatacable. Pensemos que el plazo mas amplio de impugnación para acuerdos contrarios a la ley es de tan solo un año. ¿Merece entonces la pena impugnar judicialmente los acuerdos de la junta? Unas veces sí. Otras ni mucho menos. Conviene hacer un análisis a fondo y pensar ventajas e inconvenientes y, por supuesto, soluciones alternativas. En algunas ocasiones es suficiente negociar con la comunidad que puede no ser consciente de que el acuerdo adoptado pudiera ser contrario a la ley y no tiene ninguna gana de meterse en procedimientos judiciales. En cambio otras veces no hay forma posible de negociar y el asunto tiene implicaciones importantes, de modo que hay que valorar seriamente el procedimiento judicial. Eso sí, se impugnar un acuerdo no evita que la comunidad en lo sucesivo siga aprobando los acuerdos bien o mal, como le venga en gana. Pero eso ya es otra cuestión.

Alquilar en vacaciones.

 

Miguel y cuatro amigos están preparando sus vacaciones de verano y han decidido alquilar un piso en Salou durante el mes de agosto, compartiendo todos los gastos. Se han puesto en contacto con el propietario y les va a preparar un contrato con el precio, la duración y el inventario de bienes. Tienen que firmar el contrato ahora y entregar una cantidad de dinero por adelantado. A Miguel le preocupa que alguno de sus compañeros cambie de opinión y decida no ir, porque el precio es demasiado alto si hay que repartirlo entre un menor número de personas.

Las opciones van a depender de la flexibilidad del propietario. Por ejemplo, puede pactarse que en caso de que no hagáis el viaje se pierda tan solo la señal siempre y cuando se avise con una determinada antelación. Ahora bien, si el propietario quiere dejarlo cerrado sin opción a desistir, tendréis que pagar la renta en todo caso. Una opción que compromete a todos por igual es hacer constar como arrendatarios en el contrato a los cinco amigos, de forma que todos tengan que pagar su parte viajen o no. Así, cada cual asume su pérdida si se da un imprevisto, pero n perjudica a los compañeros.

Un último consejo. Si es imprescindible firmar el contrato, comprobad antes las condiciones del piso y, en cuanto al inventario, es recomendable firmarlo en el momento de entrar en la vivienda y comprobar que efectivamente se encuentran en su interior los enseres que se detallen.

Consumo de agua caliente.

 

En la comunidad de propietarios de Jose María se aprobó hace tiempo que los primeros seis metros cúbicos de agua caliente que cada propietario consumiera fueran a cargo de la comunidad, pagandose por cada propietario el resto de su consumo. Por otra parte, en la última junta se expuso la necesidad de subir las cuotas mensuales como consecuencia de la subida de combustibles. Nos pregunta si es legal esta situación.

El hecho de que determinados metros cúbicos de agua caliente de cada propietario se abonen por cuenta de la comunidad puede ser legal si el acuerdo se adoptó de forma correcta en su día. Ahora bien, esto no quiere decir que no pueda acordarse una forma distinta de hacer las cosas puesto que, al existir contadores individuales, el consumo de agua es un gasto perfectamente individualizable, por lo que sería posible establecer que cada propietario abonase íntegramente los metros cúbicos consumidos. Esta es una solución mas adecuada especialmente cuando alguno de los propietarios no resida en el inmueble y por ello no consuma agua caliente o lo haga por debajo de esos seis metros. En cuanto a la subida de la cuota comunitaria, puede ser acoradada por la junta de propietarios por acuerdo mayoritario siempre que se estime necesario para hacer frente al presupuesto.

Si su deseo es que no se suba la cuota comunitaria y que en su lugar cada propietario abone el consumo de agua caliente desde el primer metro cúbico, solicite al presidente de la comunidad que se incluya este punto en el orden del día de la próxima junta que se celebre.

Arrendamiento y usufructo.

 

Al fallecer su marido María se convirtió en usufructuaria de todos sus bienes, entre los cuales se encuentra la vivienda en la que reside y una segunda vivienda que antes utilizaban para pasar fines de semana y vacaciones y que ahora casi siempre está cerrada. María quiere alquilar esta segunda vivienda para obtener unos ingresos que complementen su pensión de viudedad, pero su hijo se opone alegando que él sí quiere usarla durante las vacaciones. Nos pregunta si para alquilarla necesita contar con su hijo por ser el nudo propietario o si puede actuar en contra de su voluntad y a quién pertenecería el dinero del alquiler.

El derecho de usufructo implica tanto el derecho de usar los bienes por si mismo como el de arrendarlos y disfrutar de las rentas obtenidas. Para alquilar la vivienda no es necesario contar con el consentimiento del nudo propietario y el dinero obtenido con el alquiler pertenecerá al usufructuario. Ahora bien, en el contrato de arrendamiento ha de hacerse constar que el que alquila lo hace como usufructuario, pues la duración del contrato de arrendamiento en este caso se verá condicionada por la duración del derecho de usufructo.

Comunidad de propietarios.

 

Félix pregunta a cerca de una comunidad de propietarios de un inmueble de reciente construcción en el que uno de los vecinos solicita que se lleve a cabo un estudio sobre “ruidos externos” de las viviendas. Nos pregunta quién debe hacerse cargo de los gastos que ello supondría si alguno de los vecinos no está de acuerdo con la realización del informe.

Si un vecino propone que la comunidad lleve a cabo un estudio, es la junta de propietarios la que debe tomar la decisión sobre la necesidad y oportunidad de dicho informe, así como el técnico o empresa que haya de realizarlo a la vista de los presupuestos que se presenten. Este asunto debe estar incluido en el orden del día y el acuerdo debe adoptarse por mayoría de propietarios que a su vez representen la mayoría de las cuotas de participación si se hace en primera convocatoria y por mayoría de presentes en segunda convocatoria. Si se logra un acuerdo mayoritario todos los propietarios deben contribuir conforme a su cuota de participación al pago del estudio. Los propietarios que hayan votado en contra también estarán obligados a pagar. Si la junta decide que no se lleve a cabo el estudio, la comunidad no se encargará de contratarlo y pagarlo, si bien los propietarios directamente interesados son libres de encargar y costear los informes que consideren oportunos.

Cuando yo muera

Faltar, irse, no estar, pasar a mejor vida. Eufemismos para suavizar un momento en el que no nos gusta pensar, lo que nos lleva a posponer una y otra vez el trámite de hacer testamento. A menos que exista una situación familiar complicada que haga imprescindible un buen asesoramiento, la mayor parte de las veces se deja el tema correr. Mal hecho. Conviene pensar con antelación las diferentes alternativas que se presentan a la hora de decidir sobre los bienes y conocer los límites de disposición. No hay que olvidarse además del impuesto de sucesiones que habrán de pagar los herederos y de cómo el reparto y el tipo de bienes puede afectar también a esa cuestión.

Para que resulte un poco más sencillo queremos responder a alguna de las preguntas que, casi sin excepción, nos formulan quienes consultan sobre estas cuestiones. La primera es: si sólo tengo hijos a los que quiero dejar todo a partes iguales ¿hay alguna diferencia entre hacer o no hacer testamento? Sí la hay, pues haciendo testamento evitamos que después los hijos tengan que hacer el trámite de la declaración de herederos y, además, podemos pensar la mejor forma de repartir los bienes entre ellos para evitar futuros conflictos y decidir qué deseamos que pase con el cónyuge viudo, que de no disponer nada a su favor se quedará tan solo con el usufructo del tercio destinado a mejora (parte de esta respuesta es aplicable también cuando  hay un solo hijo). La segunda pregunta es esta: ¿qué sucede si cambio de opinión? Si esto sucede podemos hacer un nuevo testamento quedando sin efecto el anterior, por lo que no hay que preocuparse de dejarlo para el último momento por si varían las circunstancias.

Eso sí, por seguridad jurídica, lo mejor es hacer el testamento ante Notario.

 

Juegos en el garaje

Una persona que prefiere no identificarse plantea una consulta relativa a una urbanización en la que, cuando llueve, los niños utilizan el garaje como zona de juegos, lo que preocupa a algunos propietarios ya que se golpean los coches con los balones, se causan daños en elementos como papeleras o bombillas y aumenta el consumo de luz al mantener encendidas de forma continua las luces. Nos pregunta si puede exigir que los niños no jueguen en el garaje y si es necesario tomar un acuerdo al respecto en la junta de propietarios.

El garaje es un elemento común en el que, por su propio destino, no deberían jugar los niños. Es fácil comprender que  hay juegos incompatibles con el uso de esta zona como, por ejemplo, el balón que puede dañar los coches justamente en el lugar en el que se pretende dejarlos protegidos,  pero hay que pensar también en la propia seguridad de los niños pues sufren riesgo de atropellos en una zona destinada al paso constante de vehículos. Por ello consideramos que no es necesario que la junta de propietarios acuerde de forma expresa que en el garaje no puedan jugar los niños, pues se deduce la incompatibilidad del propio destino de este elemento común. No obstante, puede ser interesante incluir el asunto en el orden del día de la próxima junta que se celebre para insistir sobre este particular y acordar que se instalen carteles informativos para clarificar la cuestión. De los daños causados por los niños responden sus padres o tutores, si bien no suele ser fácil en estos casos identificar al autor concreto de los hechos.

El Comercio Digital

EN CUALQUIER CASO TODOS LOS DERECHOS RESERVADOS:
Queda prohibida la reproducción, distribución, puesta a disposición, comunicación pública y utilización, total o parcial, de los contenidos de esta web, en cualquier forma o modalidad, sin previa, expresa y escrita autorización, incluyendo, en particular, su mera reproducción y/o puesta a disposición como resúmenes, reseñas o revistas de prensa con fines comerciales o directa o indirectamente lucrativos, a la que se manifiesta oposición expresa.