Cuando los ingresos no llegan y hay que plantearse dejar de pagar alguna deuda pendiente una de las opciones elegidas suele ser la cuota de la comunidad de propietarios. La razón es bien simple desde el punto de vista del propietario: dejar de pagar la luz o el gas puede implicar un corte de suministro inmediato, en cambio dejar de pagar la comunidad solo implica a corto plazo quedar privado del derecho de voto en las juntas que se celebren, pues la decisión de reclamar muchas veces se va demorando por unas u otras cuestiones. Ahora bien, no nos engañemos, las comunidades también demandan y entonces podemos encontrarnos con que peligre la propia vivienda. Pero ¿cuáles son en la práctica los factores que mueven a una comunidad a demandar? Tres son los principales detonantes: que los impagos sean reiterados o cuantiosos, que la deuda obligue a los demás propietarios a hacer un mayor desembolso y que el moroso tenga una actitud negativa. Si un propietario no va a poder pagar, la mejor actitud posible es exponer su situación en una junta de propietarios y mostrarse colaborador. Por ejemplo, es mejor decir no puedo pagar cien, pero iré pagando cincuenta y me pondré al día en cuanto encuentre trabajo que limitarse a no pagar, desaparecer y no recoger ninguna notificación. La paciencia de una comunidad siempre tiene un límite, así que es mejor intentar lograr un acuerdo y actuar de buena fe y con sinceridad.
Uno de los temas que muchas veces nos consultan tiene que ver con los acuerdos que se toman por la junta de una comunidad cuando algún propietario no está de acuerdo con su contenido. Cuando nos preguntan de qué forma se impugna ese acuerdo la respuesta suele sorprender, pues por lo general nadie se espera que haya que hacerlo judicialmente, en un juicio ordinario para el cual resulta necesario abogado y procurador y cuyo coste es elevado. Y es que no es suficiente votar en contra y pedir que conste en el acta o, cuando no se asiste a la junta, enviar a posteriori una carta fehaciente manifestando la disconformidad. Son actuaciones importantes pero no suficientes, pues con ello no queda impugnado acuerdo alguno y cuando pasa tiempo suficiente ese acuerdo se vuelve inatacable. Pensemos que el plazo mas amplio de impugnación para acuerdos contrarios a la ley es de tan solo un año. ¿Merece entonces la pena impugnar judicialmente los acuerdos de la junta? Unas veces sí. Otras ni mucho menos. Conviene hacer un análisis a fondo y pensar ventajas e inconvenientes y, por supuesto, soluciones alternativas. En algunas ocasiones es suficiente negociar con la comunidad que puede no ser consciente de que el acuerdo adoptado pudiera ser contrario a la ley y no tiene ninguna gana de meterse en procedimientos judiciales. En cambio otras veces no hay forma posible de negociar y el asunto tiene implicaciones importantes, de modo que hay que valorar seriamente el procedimiento judicial. Eso sí, se impugnar un acuerdo no evita que la comunidad en lo sucesivo siga aprobando los acuerdos bien o mal, como le venga en gana. Pero eso ya es otra cuestión.
Faltar, irse, no estar, pasar a mejor vida. Eufemismos para suavizar un momento en el que no nos gusta pensar, lo que nos lleva a posponer una y otra vez el trámite de hacer testamento. A menos que exista una situación familiar complicada que haga imprescindible un buen asesoramiento, la mayor parte de las veces se deja el tema correr. Mal hecho. Conviene pensar con antelación las diferentes alternativas que se presentan a la hora de decidir sobre los bienes y conocer los límites de disposición. No hay que olvidarse además del impuesto de sucesiones que habrán de pagar los herederos y de cómo el reparto y el tipo de bienes puede afectar también a esa cuestión.
