La custodia compartida es el tema estrella de las consultas de divorcio en los últimos tiempos. Desde el punto de vista de la madre que quiere la custodia para ella se vive como una amenaza. Desde el punto de vista del padre que la quiere, parece mucho más interesante, porque no implica una responsabilidad total, supone no pagar pensión alimenticia o pagar una cantidad menor y se presenta como una opción más justa. Pero muy pocas veces los dos progenitores desean establecer una custodia compartida para cuidar de sus hijos. Y, si hemos de ser sinceras, solo en esos pocos casos en los que se parte de una situación favorable y hay buen entendimiento van encajando las piezas de este complejo puzzle.
Y es que hay que hacer un ajuste de expectativas en cuanto a la custodia compartida. En primer lugar, tienen que darse circunstancias materiales adecuadas. No cabe pensar en esta opción si los domicilios de los padres están tan alejados que dificultan la asistencia al colegio o actividades de los niños. Tampoco si por motivos de trabajo, salud o desinterés uno de los padres no va a ocuparse de sus hijos con toda la dedicación que una custodia compartida requiere. Por último, la comunicación entre progenitores es fundamental. Sobran las descalificaciones, las broncas y desautorizar lo que el otro hace. Es recomendable consensuar unas reglas comunes por las que regirse en las cuestiones básicas como alimentación, horarios de sueño y otras rutinas habituales. Tampoco se debería someter a los niños a combinaciones imposibles que conviertan su día a día en una pesadilla. Contar con la ayuda de un psicólogo que oriente a la familia hasta que la nueva situación se estabilice y la normalidad vuelva a imponerse puede ser muy recomendable.
Y una cosa más. La custodia compartida no debe ser la opción elegida solo porque se pretenda evitar el pago de alimentos o pagar menos. Es importante hacer el esfuerzo de buscar en cada caso la opción que realmente mejor pueda satisfacer las necesidades económicas y afectivas de los niños.
Cuando los ingresos no llegan y hay que plantearse dejar de pagar alguna deuda pendiente una de las opciones elegidas suele ser la cuota de la comunidad de propietarios. La razón es bien simple desde el punto de vista del propietario: dejar de pagar la luz o el gas puede implicar un corte de suministro inmediato, en cambio dejar de pagar la comunidad solo implica a corto plazo quedar privado del derecho de voto en las juntas que se celebren, pues la decisión de reclamar muchas veces se va demorando por unas u otras cuestiones. Ahora bien, no nos engañemos, las comunidades también demandan y entonces podemos encontrarnos con que peligre la propia vivienda. Pero ¿cuáles son en la práctica los factores que mueven a una comunidad a demandar? Tres son los principales detonantes: que los impagos sean reiterados o cuantiosos, que la deuda obligue a los demás propietarios a hacer un mayor desembolso y que el moroso tenga una actitud negativa. Si un propietario no va a poder pagar, la mejor actitud posible es exponer su situación en una junta de propietarios y mostrarse colaborador. Por ejemplo, es mejor decir no puedo pagar cien, pero iré pagando cincuenta y me pondré al día en cuanto encuentre trabajo que limitarse a no pagar, desaparecer y no recoger ninguna notificación. La paciencia de una comunidad siempre tiene un límite, así que es mejor intentar lograr un acuerdo y actuar de buena fe y con sinceridad.
Uno de los temas que muchas veces nos consultan tiene que ver con los acuerdos que se toman por la junta de una comunidad cuando algún propietario no está de acuerdo con su contenido. Cuando nos preguntan de qué forma se impugna ese acuerdo la respuesta suele sorprender, pues por lo general nadie se espera que haya que hacerlo judicialmente, en un juicio ordinario para el cual resulta necesario abogado y procurador y cuyo coste es elevado. Y es que no es suficiente votar en contra y pedir que conste en el acta o, cuando no se asiste a la junta, enviar a posteriori una carta fehaciente manifestando la disconformidad. Son actuaciones importantes pero no suficientes, pues con ello no queda impugnado acuerdo alguno y cuando pasa tiempo suficiente ese acuerdo se vuelve inatacable. Pensemos que el plazo mas amplio de impugnación para acuerdos contrarios a la ley es de tan solo un año. ¿Merece entonces la pena impugnar judicialmente los acuerdos de la junta? Unas veces sí. Otras ni mucho menos. Conviene hacer un análisis a fondo y pensar ventajas e inconvenientes y, por supuesto, soluciones alternativas. En algunas ocasiones es suficiente negociar con la comunidad que puede no ser consciente de que el acuerdo adoptado pudiera ser contrario a la ley y no tiene ninguna gana de meterse en procedimientos judiciales. En cambio otras veces no hay forma posible de negociar y el asunto tiene implicaciones importantes, de modo que hay que valorar seriamente el procedimiento judicial. Eso sí, se impugnar un acuerdo no evita que la comunidad en lo sucesivo siga aprobando los acuerdos bien o mal, como le venga en gana. Pero eso ya es otra cuestión.
