Algunos parches ayudan.

 

Con la situación económica que estamos viviendo a muchas familias les cuesta llegar a fin de mes con sus ingresos. No tenemos una fórmula mágica para solucionar esos problemas pero sí es cierto que en ocasiones la inercia del día a día nos impide pensar en los pequeños ajustes que podemos realizar con el objetivo de recortar gastos.

El primer paso puede consistir en suprimir aquellos gastos que son innecesarios o superfluos. Por ejemplo, puede ser que seamos socios de algún gimnasio o algún otro club y, sin embargo, desde meses no acudamos a las instalaciones o no hagamos uso de sus servicios. Otro ejemplo típico suele ser el de las suscripciones a diarios o revistas que cuando llegan a nuestra casa ni tan siquiera les prestamos atención. Una revisión de estas pequeñas cosas, una lectura de las condiciones pactadas para comprobar de qué manera y en qué momento podemos darnos de baja y poner manos a la obra, a ser posible por escrito y de forma que quede constancia de nuestra intención, puede hacernos contar con algo más de dinero disponible.

Una vez eliminados gastos superfluos, el siguiente paso es prestar un poco de atención a los que sí consideramos necesarios o son realmente imprescindibles: seguros, suministros… En estos casos hay que empezar estudiando los contratos: fechas de vencimiento de lo seguros, condiciones, precios… Porque hoy en día hay muchas ofertas en el mercado con lo que podemos comparar con otras compañías y quizás llegar a la conclusión de que podemos abaratar el gasto de alguno de estos elementos sin perder coberturas o calidad en el servicio. Además, haciendo esta revisión es probable que nos demos cuenta que se puede hacer algún recorte más. Por ejemplo, eliminar el teléfono fijo ya que siempre utilizamos los móviles o cambiar el seguro a todo riesgo del coche, que ya tiene unos años, a un seguro a terceros o incluir una franquicia.

Este repaso de nuestros contratos debe incluir también a los que tenemos con los bancos: cuentas bancarias, imposiciones a plazo fijo, inversiones… Al igual que decíamos respecto a los seguros y suministros, existen en el mercado ofertas muy competitivas con lo que no debe darnos pereza o miedo mover nuestras domiciliaciones, ingresos, ahorros o gastos a otra entidad que nos ofrezca mejores condiciones o no nos cargue comisiones en nuestra cuenta.

Estos son solo algunos consejos, por supuesto, que cabe pensar en más y no solo a nivel individual sino en otros ámbitos como, por ejemplo, en las comunidades de propietarios. Eso sí, fundamental revisar bien los contratos firmados y dar todos los pasos de manera correcta desde un punto de vista legal.

Uso de vivienda por una hija.

Luz tiene una hija que va a independizarse, comenzando a vivir con su pareja, aunque de momento no piensan casarse. Le han pedido que les deje una vivienda que Luz no utiliza y que ha heredado tras el fallecimiento de sus padres. Luz está dispuesta a dejársela a su hija, pero no quiere que su novio pueda adquirir ningún derecho y le gustaría poder recuperarla en cualquier momento si cambia de opinión, pues aunque ahora su situación económica es buena, puede ser que en el futuro necesite complementar sus ingresos alquilando ese piso que ahora no utiliza. Su hija le ha ofrecido hacer un contrato de arrendamiento fijando un alquiler a modo simbólico y con el que Luz pueda pagar los gastos de comunidad, luz y gas, pues se dejarían a su nombre. Nos pregunta si es la forma mas adecuada de hacerlo.

Teniendo en cuenta que tu intención es que tu hija y su novio no adquieran derechos, de forma que puedas exigir que abandonen la vivienda en cualquier momento que te interese recuperarla, no es recomendable que se formalice este uso como un alquiler fijando una renta baja. Piensa que hacer un contrato de arrendamiento implica para tí estar dispuesta a prescindir de la vivienda durante cinco años, pues aunque se fije una duración inferior, el inquilino tiene derecho por ley a prórrogas anuales hasta alcanzar esa duración mínima. Por otra parte, si se fija una cantidad de alquiler simbólica y se pacta que los gastos de comunidad, IBI y suministros corran de tu parte, no estarás ganando nada, pues en el mejor de los casos solo podrás compensar uno con otro y, por el contrario, tendrás todas las obligaciones que corresponden al arrendador. Dadas las circunstancias quizás sea mejor opción plantear la situación como un precario, pudiendo hacer un documento privado entre las partes que clarifique y califique esta situación con algunas clausulas básicas como, por ejemplo, el derecho de la propietaria a recuperar la vivienda en cualquier momento (puede establecerse un preaviso para mayor seguridad de los ocupantes), la obligación de los ocupantes de abonar durante el uso de la vivienda los gastos de comunidad y suministros, cuestiones relativas a mantenimiento, posibles obras y cualesquiera otro asunto que sea de interés. Eso sí, si la cesión se plantea como precario, nada tiene que ver con un contrato de arrendamiento y no se fijará una renta mensual.

Labores de limpieza en un local.

Inmaculada tiene un pequeño negocio en el que está pensando contratar a una empleada para la limpieza dos veces por semana. Quiere saber si teniendo en cuenta que los servicios se prestarán durante unas pocas horas a la semana estará obligada a contratarla y, de ser así, si la trabajadora tendría la consideración de empleada del hogar o no para las cuestiones relativas a contrato de trabajo y cotización.

Hoy en día todas las personas que realicen trabajos de limpieza deben estar aseguradas con independencia del número de horas que trabajen y sean empleadas del hogar o no. Esto es así desde que el uno de enero de 2012 entró en vigor una nueva normativa sobre empleados al servicio del hogar familiar. Ahora bien, en el caso que nos comentas no estamos hablando de una empleada del hogar, pues no realiza su trabajo en una vivienda familiar sinó en un comercio. Siendo así, las reglas de la relación laboral así como las cuestiones relativas a cotización son las propias de cualquier trabajador en régimen general, sin que le resulten de aplicación las especialidades previstas para la relación laboral especial del servicio doméstico.

Ten en cuenta que una opción que puedes valorar es contratar a una empresa de limpieza, en lugar de una trabajadora individual. De este modo, no actuarás como empleador, sino que contratas los servicios de un tercero que se obliga a realizar las tareas de limpieza en tu oficina, siendo la empresa de limpieza la responsable de tener correctamente asegurados a sus trabajadores.

Soluciones para los que no pueden pagar la hipoteca

 

Entre las medidas que el Gobierno está aprobando, algunas tienen que ver con aquellas personas que tienen serias dificultades para hacer frente al pago de la hipoteca que pesa sobre su vivienda habitual. Se regulan en el RDL 6/2012, que ya ha sido convalidado y que aunque mejora la situación, no debe hacer pensar que soluciona  todos los problemas.
Para empezar, las medidas que contempla no son de aplicación para todos los deudores hipotecarios, sino solamente para aquellos que cumplan unos requisitos muy concretos que definen su situación como “umbral de exclusión”. Por ejemplo, para encontrarse en dicho umbral es necesario que todos los miembros de la unidad familiar carezcan de ingresos procedentes del trabajo o de actividades económicas, que la hipoteca recaiga sobre la única vivienda en propiedad y se haya pedido para su compra, que la cuota hipotecaria resulte superior al 60 % de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar, que no tengan otros bienes o derechos que les permitan hacer frente a la deuda, que si hay avales los avalistas cumplan también determinados requisitos económicos, etcétera. Esto ya deja fuera de protección a la mayor parte de los deudores hipotecarios.
Además, esta norma tiene una particularidad: establece algunas medidas que son directamente aplicables a estas personas que se encuentren en el umbral de exclusión, pero otras dependerán de la buena voluntad de las entidades financieras. Entre las primeras se encuentran, por ejemplo,   moderación de los intereses moratorios, preferencia en la concesión de ayudas al alquiler si pierden su vivienda como consecuencia de un procedimiento de ejecución hipotecaria, medidas fiscales, etcétera. Entre las segundas, hay que hablar del “código de buenas prácticas”. Se trata de una serie de medidas a las que las entidades financieras pueden acogerse de forma voluntaria. Si lo hacen, las personas que lo soliciten y acrediten cumplir los requisitos legalmente establecidos, podrán beneficiarse de tres tipos de soluciones para su hipoteca:
1) Reestructuración de deudas hipotecarias: cuatro años de carencia en la amortización de capital, ampliación del plazo de amortización hasta 40 años y reducción del tipo de interés a euribor más 0,25 durante el mencionado plazo de carencia.
2) Si la reestructuración es inviable se puede plantear una quita en el capital pendiente, pero la entidad financiera no está obligada a aceptar.
3) Dación en pago: entregando la vivienda hipotecada se cancela la deuda. Esta medida puede complementarse con la de permanecer en la vivienda el que deja de ser propietario, en concepto de arrendatario  durante dos años, pagando una renta cuyos límites se regulan en la norma.
Desde luego este código de buenas prácticas puede suponer una mejora si tenemos en cuenta que sin él quien no paga la hipoteca está condenado a perder la vivienda, con la posibilidad de no llegar con ello a extinguir su deuda. La buena noticia es que muchas entidades financieras están aceptando este código. La mala es que hay muchas familias con verdaderos problemas económicos pero que no cumplen alguno de los requisitos para encontrarse en el umbral de exclusión.

Vivienda familiar en un divorcio

Lorenzo y su mujer han tomado la decisión de divorciarse. Tienen un hijo menor de edad y una vivienda por la que pagan una hipoteca. Los dos trabajan y tienen ingresos similares. Están de acuerdo en que el niño se quede con su madre siempre y cuando las visitas sean lo más amplias posible para Lorenzo y que éste abone una cantidad mensual razonable. El problema es la vivienda familiar, pues Lorenzo quiere que se venda para, con la parte que a él le corresponda, poder comprarse un apartamento. En cambio su esposa quiere seguir viviendo allí con el niño y que ambos sigan pagando la hipoteca a partes iguales. Nos pregunta quién lleva razón.
El tema de la vivienda familiar suele ser fuente de conflictos en un divorcio. Cuando el divorcio se plantea como contencioso, si la custodia de los niños se atribuye a uno solo de los cónyuges, serán este y los niños los que tengan también el derecho de uso de la vivienda familiar. Si la vivienda es de los dos cónyuges, los dos tendrán que seguir abonando la hipoteca y mantendrán la copropiedad en tanto no se establezca otra cosa al liquidar la sociedad de gananciales. Pero todo dependerá de cuáles sean las pretensiones de las partes, pues si se pone en juego la custodia compartida, se abren las posibilidades y esto afecta también a la vivienda familiar.
Lo mejor es intentar un acuerdo, pero para ello no hay que situarse en posiciones inflexibles y hay que poner encima de la mesa todas las opciones posibles para ir buscando aquella que mejor satisfaga los intereses de todas las partes, especialmente las del menor. Ten en cuenta que además de vender y repartir el dinero se puede plantear que sea tu esposa la  compre la vivienda, o que si ella se queda con el uso y se sigue pagando a medias la hipoteca, se fije una pensión alimenticia mas baja, tomando en cuenta que podrá seguir disfrutando del piso mientras que tú tendrás que buscarte otro lugar para vivir. Será imprescindible contar con un abogado que se encargue de la defensa en el procedimiento judicial, por lo que éste profesional podrá orientaros sobres distintas posibilidades.

Copago sanitario

Mario S. nos plantea una cuestión relacionada con el reciente Real Decreto Ley 16/2012 que contiene las medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud. En concreto nos pregunta qué personas con discapacidad están exentas del copago de los medicamentos y si un jubilado con incapacidad permanente absoluta con una renta anual de 15.000 euros exentos de tributar en el IRPF tendría que pagar dichos medicamentos.
Este Decreto Ley, entre otras muchas normas de las que se está hablando en todos los medios de comunicación, establece el copago en la prestación farmaceútica ambulatoria, es decir, en los medicamentos que los pacientes adquieren directamente en sus farmacias. La norma general es que los asegurados tengan que pagar un porcentaje de los medicamentos en función de la cuantía de sus ingresos. Cuando se trata de pensionistas de la Seguridad Social, salvo que sus rentas asciendan a cien mil euros o más, ese porcentaje es del diez por ciento.
Ahora bien, si se trata de un tratamiento de larga duración, este porcentaje está sujeto a un tope máximo de aportación, es decir, hay una cantidad que como máximo es la que va a tener que abonar el pensionista. Si mensualmente se supera ese importe el exceso tiene que devolverse por la administración de la comunidad autónoma correspondiente. Cuando las rentas no superan los 18.000 euros ese  límite máximo mensual es de ocho euros.
Por otra parte, también hay que tener en cuenta que determinadas personas están exentas de abonar cualquier importe en materia de medicamentos. Entre estas personas se encuentran aquellas que cuenten con discapacidades en aquellos supuestos en los que así se contemple en su normativa específica.
Por tanto, Mario debes comprobar, en primer lugar, el tipo de discapacidad y si esta está dentro de los supuestos de exención. Si no fuera así, por tus ingresos deberías abonar el 10% del importe de los medicamentos con un límite de ocho euros mensuales en el caso de que se tratara de un tratamiento de larga duración.

Licencia de corredor por un día

 

 

Basta con salir a dar un paseo por el muro de San Lorenzo cualquier día para darse cuenta que cada vez hay más personas practicando un deporte que poco a poco se ha ido poniendo de moda. Y no es este el único lugar de entrenamiento de los corredores. En realidad cualquier momento y cualquier ocasión puede ser adecuada para hacer unos cuantos kilómetros. Pero los corredores populares no solo entrenan. Los entrenamientos suelen animar a que de manera ocasional o habitual se planteen participar en las distintas carreras que se organizan por las más diversas entidades públicas o privadas y con las más diversas distancias.
El éxito de participación que han ido alcanzando estas carreras han hecho que la Federación Española de Atletismo comience a verlas como un buen sistema para ampliar sus fondos económicos.
La inscripción en cualquiera de estas carreras implica la aceptación del reglamento que la rige y el pago de una cuota que va en función del tipo de carrera y del organizador. Puede tratarse de carreras benéficas, de carreras organizadas por una entidad privada o pública o de carreras que se incluyen dentro del calendario de la Federación. Hasta el inicio de esta temporada, en todas estas carreras podían participar corredores federados o con carnet de corredor y corredores populares sin más requisitos que el pago de la cuota fijada en la inscripción. Pero las cosas han cambiado.
De la misma manera que pasa con otros organismos públicos, como la Sociedad General de Autores, que pretenden cobrar por las cosas más insospechadas, ahora la Federación Española de Atletismo obliga a abonar a todos los corredores no federados y que no cuenten con carnet de corredor al pago de una licencia por un día. El importe de esta licencia es de tres euros para todas las pruebas del calendario y cinco euros si se trata de un maratón.
Así que ahora cuando cualquiera de nosotros pretenda inscribirse en una carrera del calendario nacional, aunque no sea con afán competitivo ni con miras más que a disfrutar del ejercicio de un deporte o para superar nuestra marca personal, deberemos pagar la cuota de inscripción más la licencia por un día o, claro está, federarnos o contar con un carnet de corredor. Es decir, pagar de una u otra forma a la Federación.
¿Qué da esta a cambio? Garantiza la cobertura del seguro de accidentes y la cobertura del seguro de responsabilidad civil del corredor y del organizador. El resto del dinero sobrante se empleará en fines tan generales como la promoción del atletismo. Claro que la licencia por un día también permite al corredor aparecer en el ránking de la Federación y las marcas serán válidas a todos los efectos.
¿Mejora de las condiciones de las carreras y de los corredores o simple puesta en funcionamiento de la caja recaudatoria justo ahora que cada vez hay más carreras y más corredores populares? Lo dejamos abierto a la opinión de cada uno.

Escoger las batallas.

Que nos les engañen. Que el mejor abogado es aquel que presenta la factura mas alta… mentira. Que no hay caso perdido sino abogado malo… mentira. Que quien tiene dinero nunca irá a la cárcel… mentira también. Hay tantos bulos que circulan respecto a la profesión de abogado y al funcionamiento de Juzgados y Tribunales y están tan enraizados entre los ciudadanos, que cuando alguien intenta desmentirlos queda por mentiroso o por cobarde, hasta el punto de que incluso hay compañeros de profesión que para hacer honor a la fama que les precede prometen lo que haga falta y cobran una cantidad lo suficientemente elevada para hacer justicia a tan desatinadas promesas.

De poco vale ir contra corriente y empeñarse en demostrar que otra realidad existe, sobre todo si esa realidad no ofrece grandes expectativas de éxitos inmerecidos y justicia asegurada.

Por llevar la contraria, sin embargo, nos atrevemos a sembrar la duda entre tanto prejuicio y a dar algunas coordenadas que permitan caminar en la dirección correcta a aquellas personas que se enfrenten a temas legales y no sepan a que manos encomendarse. Como es inevitable el boca a boca, presten solamente atención a los resultados. Busquen amigos o conocidos satisfechos. No se fijen en cuanto cobró aquel abogado o en lo grande que es la placa de bronce que luce en su portal ubicado en la mejor calle de la capital. Escuchen al que cuenta que el abogado le recibió sin hacerle esperar demasiado, le atendió correctamente, le cobró una cantidad razonable y le ganó el caso. Eso es lo que cuenta.

Sí, acabamos de decir que no todo se puede ganar. Es muy cierto, porque hay clientes que llevan razón y otros que no la llevan. Por algo un juicio lo gana uno y lo pierde el otro. El buen abogado es aquel que gana casos porque sabe escoger sus batallas. Es aquel que estudia el problema antes de prometer resultados y que le dice al cliente lo que conforme a un buen criterio legal debe escuchar, le guste o no le guste. Es aquel que dice no a un caso que sabe de antemano que tiene todas las papeletas para perder, aunque le suponga quedarse sin un nuevo cliente y aun sabiendo que esa persona acabará dando con alguien que le defienda y terminará perdiendo de todas formas. Ese abogado irá ganando casos, aunque llevará menos procedimientos, porque no sigue adelante con cualquier cosa que se le ponga sobre la mesa. Y sí, ténganlo por seguro, de esos abogados también hay y son muchos.

Propiedad horizontal: sustitución de tuberías.

Antonio es propietario de un local en una comunidad en la que han acordado una derrama para sustituir algunas tuberías generales del edificio que, en principio, no afectan a su local. A pesar de ello la comunidad ha acordado que lo paguen todos los propietarios, incluyendo a los locales comerciales y calculando lo que cada cual debe abonar según su cuota de participación. Nos pregunta si puede negarse a pagar alegando que no hace uso de tales tuberías.

Todos los propietarios de la comunidad deben contribuir, conforme a su cuota de participación, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble. Por tanto, los locales deben abonar la parte que les corresponda en las reparaciones y sustituciones de elementos comunes. No obstante, esta regla general podría variar si en el título constitutivo de la propiedad horizontal o en los estatutos se excluyera a los locales comerciales de la participación en algunas cuestiones. En el tipo de obras que nos comentas no es habitual la exclusión pero, no obstante, consulta los documentos que te indicamos. También sería posible que la propia junta de propietarios, por acuerdo unánime excluyera de la contribución a algún propietario, pero en esta ocasión no ha sido así.

Empleada del hogar por horas.

Una persona que no indica su nombre plantea una consulta acerca de una mujer que trabaja en su hogar realizando tareas domésticas dos días entre semana, tres horas diarias. Sin embargo, hay algunas circunstancias que les hace dudar si se encuentra su situación incluida en la obligación de cotizar a la seguridad social: la empleada es amiga de la familia y en ocasiones no trabaja (un mes al año que están fuera, algunos días hábiles que se ausentan y otros días que la que no puede acudir es la trabajadora). Nos pregunta si han de darla de alta, cómo calcular la cotización exacta, si hay que facilitar una cuenta bancaria a la Seguridad Social y si esas cotizaciones se suman a las propias en la declaración del IRPF.

Entendemos que esta persona que les ayuda en casa, aunque sea amiga, percibe ingresos por su trabajo. Siendo así, se trata de una relación laboral y esta circunstancia no evita la obligación de darla de alta en la Seguridad Social. Teniendo en cuenta los días y horas que trabaja la modalidad que mejor encaja es la de trabajo por horas, debiendo fijarse una cantidad por hora trabajada. Tenga en cuenta que la base de cotización no es una cantidad exacta, sino un tramo que se elige porque el importe que se abona mensualmente a la trabajadora queda comprendido dentro de ese margen.

A esa base de cotización se aplica un porcentaje para calcular la cuota y finalmente, de esa cuota, una parte la paga el empleador y otra la trabajadora (que se le descuenta de su nómina y se ingresa por el empleador junto con lo que a él corresponde). En la Seguridad Social hay que facilitar un número de cuenta en el que se domicilia mensualmente la cuota a pagar. Por último, las cotizaciones que el empleador paga por la trabajadora no se suman a lo que él cotiza a su vez como trabajador, pues son cotizaciones a favor de la empleada, tanto la parte que ella misma debe pagar a cuenta de su nómina, como la parte que abona el empleador. Puede ampliar información en la web de la seguridad social, donde se indican las bases de cotización y cuotas y se facilitan formularios.

El Comercio Digital

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