Ricardo se está planteando divorciarse después de cuarenta años de matrimonio. Su principal preocupación es la situación en la que pueda quedar su esposa, que nunca ha trabajado y a la que cree que tendrá que pagar una pensión. Como no quiere perjudicarla nos pregunta si su esposa perderá la posibilidad de percibir una pensión de viudedad en caso de divorcio y si esto sería diferente si en lugar de divorciarse solo se separan.
El tema de la pensión de viudedad en caso de separación judicial o divorcio es complejo, porque se han ido produciendo diferentes cambios legislativos y es posible que haya otros nuevos en el futuro, por lo que hay que atenerse a lo que resulte de aplicación en función de la fecha de la ruptura. Ahora bien, por el momento, para los nuevos divorcios que puedan producirse, se conservará el derecho a percibir una pensión de viudedad, siempre y cuando se cumplan los requisitos generales de cotización, pero con un límite: la pensión no superará la cantidad que el beneficiario viniera percibiendo en concepto de pensión compensatoria, razón por la cual es importante establecer una pensión compensatoria adecuada a los cónyuges que no hayan cotizado y que no cuenten con otros ingresos. Obviamente, si el cónyuge divorciado que percibe la pensión compensatoria vuelve a casarse o constituye pareja de hecho, perderá el derecho a esta pensión, así como a la futura pensión de viudedad en relación con su primera pareja. La solución es la misma en caso de divorcio que de separación judicial.