A José su mujer le ha planteado divorciarse. Desde hace tiempo las cosas no iban bien entre ellos y él sabe que ella ya está viéndose con otra persona. Como ella no trabaja le solicita una pensión compensatoria, repartir el dinero que tienen en común por mitad y continuar ella con el arrendamiento de la que ha sido hasta ahora su vivienda. José nos pregunta si está obligado a aceptar estas condiciones teniendo en cuenta que es ella quien ha tomado la decisión y quien en definitiva le deja por otra persona.
La regulación de la separación y el divorcio no es causal en nuestro ordenamiento. Lo que esto significa es que basta con que hayan transcurrido tres meses desde la celebración del matrimonio (incluso menos tiempo en casos de maltrato) para que cualquiera de los cónyuges pueda solicitar el divorcio o la separación sin necesidad de alegar ningún otro tipo de justificación o causa. Las consecuencias de esta regulación son dos: ninguno de los cónyuges puede negarse a conceder el divorcio al otro y como regla general las razones que han llevado a la ruptura no determinan las medidas que han de adoptarse. Ahora bien, en concreto y por lo que respecta a la pensión compensatoria, si llegara a establecerse en el procedimiento de divorcio como consecuencia de un desequilibrio económico, podrías solicitar su extinción en el caso de que tu ex mujer volviera a casarse o conviviera con una nueva pareja.