Cuando en un divorcio hay hijos que dependen económicamente de sus padres el tema de la pensión alimenticia es una de las cuestiones esenciales sobre las que hay que decidir. Estas son las dudas habituales respecto a esta cuestión:
1) ¿Quién debe pagarla? Por lo general la paga el cónyuge no custodio, por ejemplo, si la custodia de los niños se atribuye a la madre, el padre tendrá que pagar una pensión alimenticia a los niños.
2) ¿Cuál es el importe de la pensión? Puede ser una cantidad fija mensual actualizable anualmente conforme al IPC o un porcentaje sobre los ingresos netos del obligado al pago. La cantidad dependerá de las circunstancias económicas de la familia. Se valoran los ingresos de cada uno de los progenitores, la atribución del uso de la vivienda, el número de niños, etcétera.
3) ¿Si hay custodia compartida se evita la pensión de alimentos? No necesariamente, aunque sí en algunos casos. Por ejemplo, podría establecerse que cada progenitor se hiciera cargo de los gastos de los niños mientras los tiene en su compañía siempre y cuando el reparto del tiempo entre padre y madre sea equitativo y sus ingresos aproximados. En otro caso podría fijarse una pensión alimenticia a favor de quien tuviera menos ingresos o tuviera a los niños un tiempo superior en su compañía.
4) ¿Deja de pagarse a los 18 años de los hijos? No. Seguirá abonándose hasta que los hijos tengan medios de vida propios, siempre y cuando no desatiendan sus estudios y una vez terminados busquen activamente trabajo. Si esta situación se extiende de modo indefinido podría solicitarse la extinción al cabo de un tiempo razonable. También se valorará para extinguir o reducir la pensión que los hijos tengan trabajos temporales, siempre y cuando no sean esporádicos.
5) ¿Si el obligado al pago se queda sin ingresos puede dejar de pagar? No debe dejar de pagar a no ser que la pensión alimenticia se haya fijado como un porcentaje. Cuando se estableció la pensión como cantidad fija es necesario solicitar una modificación de medidas para adecuar la pensión a las nuevas circunstancias.
6) ¿Puede dejar de pagar si no le dejan ver a sus hijos? No se debe dejar de pagar la pensión alimenticia incluso cuando el otro progenitor impide o dificulta las visitas de los niños. Lo que procede hacer en ese caso es instar una ejecución de sentencia para reconducir el normal funcionamiento de las visitas y, si no es posible, solicitar una modificación de medidas. En caso de incumplimiento grave hay que valorar si se incurre en un delito para formular la correspondiente denuncia.
7) ¿Hay que pagar la pensión el mes de vacaciones que los niños pasen con quien la paga? Hay que pagar durante todo el año pues cuando se calcula el importe se hace considerando un promedio de gastos anuales, con independencia de que unos meses pueda haber más gastos que otros.
8) ¿Por qué además de la pensión hay que pagar los gastos extraordinarios? Los gastos extraordinarios son aquellos gastos de los niños que, aun siendo necesarios, por ser imprevisibles no se han tomado en cuenta a la hora de establecer la pensión de alimentos y por ello lo más habitual es que se paguen a partes iguales entre los progenitores, como por ejemplo, gastos médicos no cubiertos por la seguridad social.
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