Uno de los tíos de Luis ha fallecido recientemente y creen que lo ha hecho sin testamento porque nunca comentó a ninguno de sus hermanos y sobrinos haberlo hecho. A Luis le han comentado que es preciso acudir al Juzgado si no hay testamento para poder repartir la herencia. Nos pregunta si esto es así o si pueden arreglarlo de otra forma teniendo en cuenta que todos los hermanos y sobrinos están de acuerdo.
El primer paso es comprobar la existencia o no de testamento. Para ello hay que conseguir una certificación literal de defunción en el Registro Civil y con ella solicitar al Registro de la Actos de Última Voluntad la certificación correspondiente previo pago de una pequeña tasa. En esa certificación se nos indica si el fallecido ha dejado o no testamento y, en su caso, ante qué notario.
Una vez confirmado el hecho de que no ha dejado testamento, el siguiente paso es hacer una declaración de herederos. Esta declaración si, como parece, no existen ascendientes, descendientes, ni cónyuge, tiene efectivamente que realizarse ante el juez de primera instancia. Ahora bien, una vez hecha la declaración de herederos, el reparto de la herencia, si hay acuerdo, puede llevarse a cabo ante notario.