Abel es propietario de un apartamento en un pueblo costero al que solamente va con su familia en vacaciones. Acaban de estar allí hace unos días y han comprobado que se han llevado a cabo reformas, que ha subido la cuota de comunidad y hay que hacer una derrama. Todo esto lo saben porque han encontrado en el buzón diversos documentos de la comunidad que lo indican. Nos preguntan si la comunidad puede tomar estas decisiones sin contar con quienes no viven allí durante todo el año, tan solo notificándoselo después o si pueden exigir que se hagan las reuniones cuando estén allí todos los propietarios.
Las cuestiones que nos comentas deben acordarse en una junta ordinaria o extraordinaria a la que deben estar convocados todos los propietarios de la comunidad, residan o no de forma habitual en el inmueble. Ahora bien, en principio el administrador tiene que enviar las convocatorias a la dirección que cada propietario tiene en la propia comunidad a no ser que el propietario que se le facilite por escrito otra dirección en la que tengan que realizarse las notificaciones. Por eso, para empezar a estar informado a tiempo, tienes que indicar fehacientemente tu dirección habitual. De esa forma podrás conocer el contenido del orden del día de las juntas que se vayan a celebrar y después el acta de cada una de las que se celebren. Ahora bien, no puedes exigir que se celebren las juntas cuando a ti te convenga viajar. Valora la posibilidad de delegar por escrito tu asistencia y derecho de voto en algún otro propietario en quien tengas confianza cuando no puedas asistir personalmente.