Hace pocas semanas en una localidad de Toledo fue condenado un cazador por ahorcar a dos galgos que ya no le servían para la actividad para la que los tenía entrenados, es decir, para cazar. Los cadáveres de los galgos fueron encontrados por la Guardia Civil semienterrados y, como aún contaban con los correspondientes microchips, fue sencillo localizar y detener a su propietario. Este confirmó su ahorcamiento, la razón por la que los había matado y alegó en su defensa el hecho de que era mejor matar así a los animales que dejarlos abandonados. No es que los animales fueran viejos, simplemente habían dejado de ser buenos para la caza.
Desgraciadamente esta era una práctica habitual entre cazadores y, como vemos, continúa siéndolo en algunos casos. Lo que no hay que olvidar es que esta práctica, y cualquier otra que implique un maltrato injustificado de un animal doméstico que le cause la muerte o lesiones que menoscaben gravemente su salud, constituyen un delito castigado en nuestro Código Penal, concretamente en su artículo 337. La pena que llevan aparejada estos hechos es de prisión, de tres meses a un año, e inhabilitación de uno a tres años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales.