Natividad quiere alquilar un piso que heredó de su madre a un vecino que lo necesita a su vez para tener cerca a sus suegros. Se han puesto de acuerdo en el precio y en que los inquilinos paguen también la comunidad, pero no se ponen de acuerdo en quién tiene que costear el certificado de eficiencia energética y el contrato de arrendamiento que les redactará una asesoría. Nos pregunta cómo tienen que repartir estos gastos y a quién tienen que hacer constar como inquilino en el contrato, al vecino o a sus suegros.
En un contrato de arrendamiento de vivienda se puede acordar que el inquilino se haga cargo de los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios, pero debe hacerse constar en el contrato el importe anual de tales gastos y su actualización también debe acordarse, estando sujeta a límites legales. Por otra parte, el certificado de eficiencia energética tiene que solicitarlo y costearlo el propietario. Por último, pueden acordar lo que estimen oportuno respecto al coste de redacción del contrato de arrendamiento, es decir, si están de acuerdo pueden pagarlo por mitad, aunque lo mas frecuente es que sea el propietario el que se encargue de esta gestión, ya que suele querer que se incluyan sus condiciones. Por último, en la parte arrendataria del contrato deben figurar las personas que efectivamente vayan a ocupar la vivienda, es decir, los suegros de su vecino. No obstante, para mayor garantía y siempre y cuando su vecino esté de acuerdo, pueden incluirle como avalista solidario.