Pedro fue presidente y administrador de su comunidad hasta el mes de septiembre en el que por turno rotatorio pasó la presidencia a otro propietario. En la junta en la que se hizo el cambio de cargos se acordó que a partir de ahora el cargo de administrador y secretario recayera en una administración de fincas, debiendo abonarse este coste a cargo de los fondos de la comunidad. Pedro considera que de este modo el cargo de presidente queda vacío de contenido y que puesto que los anteriores propietarios tuvieron que trabajar gratis, lo justo es que sea el nuevo presidente el que se encargue de la administración o, si no quiere, corra con los gastos. Pidió que esta opinión se hiciera constar en el acta y así se hizo, pero también consta que el acuerdo para nombrar una administración de fincas se hizo por mayoría. Nos pregunta qué debe prevalecer en este caso.
Debe prevalecer el acuerdo mayoritario de la junta de propietarios, siempre y cuando se haya adoptado siguiendo los pasos legales, pues este es el procedimiento adecuado para contratar un administrador de fincas y abonar este coste con los fondos de la comunidad. Cierto es que los que hasta entonces hayan tenido que encargarse personalmente de esta responsabilidad comparativamente han salido perjudicados, pero en algún momento ha de producirse el cambio de sistema y no puede exigirse al nuevo presidente que financie el coste de una administración de fincas.