Sofía nos comenta que en agosto de 2012 suscribió un contrato de arrendamiento en el que se especificaba que la renta se actualizaría anualmente conforme a la subida del IPC. En agosto de este año, Sofía le comunicó a su inquilino la subida correspondiente y este, desde entonces, se niega a abonar ese incremento. Nos pregunta si le puede exigir que abandone la vivienda por incumplimiento de contrato y, en ese caso, qué pasos ha de seguir.
Si así se ha acordado en el contrato, es exigible al arrendatario la actualización de la renta conforme al IPC en el momento en el que el contrato cumple una anualidad. Hay que notificárselo a través de un escrito en el que se explique el porcentaje de subida y acompañarlo, si el inquilino lo requiere, de la certificación del Instituto Nacional de Estadística. El arrendatario está obligado a abonar esta subida a partir del mes siguiente a esa notificación.
Si no lo hace, está incumpliendo el contrato de arrendamiento y puede dar lugar a solicitar un desahucio. El desahucio implica la apertura de un procedimiento judicial y el arrendatario puede pararlo abonando en ese momento las cantidades adeudadas salvo que ya haya utilizado esta opción en un proceso anterior o que el arrendador le haya requerido para que pague con treinta días de antelación a la presentación de la demanda.
Comprueba que has notificado correctamente y por escrito la subida. Si no actualiza sus pagos, nuestro consejo es que le requieras para que pague las cantidades adeudadas advirtiéndole que en otro caso podrás instar un desahucio.