Manuel compró un piso hace unas semanas. Al firmar la escritura de compra en Notaría el vendedor le presentó una certificación que indicaba que se encontraba al día en el pago de las cuotas de la comunidad de propietarios. A Manuel le han comunicado que tiene que abonar una derrama que se acordó antes de la compra. Nos pregunta si puede reclamar ese pago al vendedor teniendo en cuenta que ni siquiera le advirtió de que estaba pendiente.
Cuando se produce la venta de un inmueble que se encuentra en régimen de propiedad horizontal, la ley exige que el vendedor aporte certificación expedida por el secretario de la comunidad de propietarios con el visto bueno de su presidente en la que se haga constar el estado de deudas con la comunidad.
No obstante, esta certificación lo que indica es lo que se adeuda hasta la fecha de su emisión y no lo que se encuentra acordado aportar en un futuro en concepto de derramas de cualquier tipo. Estas derramas, aunque hayan sido adoptadas en un acuerdo anterior a la venta, si la fecha de pago se ha establecido con posterioridad, corresponde abonarlas a quien sea el propietario en el momento en que las mismas se devenguen pues no eran cantidades exigibles antes de tal fecha. Por este motivo es importante, cuando se adquiere una vivienda, no solo solicitar la correspondiente certificación sino también comentar con el administrador la situación de la comunidad y las derramas pendientes o previstas.