Diego se divorció hace unos meses y en su convenio regulador figura que su hijo pasará con él la mitad del periodo vacacional del verano y que tiene que abonar una cierta cantidad mensual en concepto de pensión de alimentos y el cincuenta por ciento de los gastos extraordinarios. La madre del pequeño, durante el tiempo de vacaciones que le corresponde a ella, a un campamento de verano y le reclama la mitad de su precio. Diego quiere saber si tiene que abonar esto y además la pensión de alimentos teniendo en cuenta que el niño va a pasar con él casi un mes y medio.
La pensión de alimentos se tiene que abonar íntegramente durante todos los meses del año con independencia del reparto de vacaciones. Esto es así porque se calcula un promedio de los gasto del menor a lo largo de todo el año.
Respecto a la consideración del importe del campamento como gasto extraordinario, si no viene expresamente considerado en el convenio regulador como tal, solo tendrías que abonarlo si existiera un acuerdo entre los dos o, en otro caso, si el juez indicara que efectivamente tiene esa consideración y debe pagarse por ambos, lo que no es habitual en ese tipo de gasto.