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La vivienda familiar y el régimen económico del matrimonio

Tanto desde el punto de vista personal como desde el punto de vista económico, la vivienda familiar tiene un valor que va mucho más allá de aquel que pueda ostentar en el mercado inmobiliario. En esta misma línea las normas jurídicas le otorgan una protección jurídica especial que, aunque varíe en función del régimen económico elegido por el matrimonio, cuenta también con unas reglas básicas aplicables a todas las situaciones. Vamos a analizar los casos más comunes.

Matrimonio en régimen de separación de bienes. En este caso la vivienda pertenecerá a uno u otro cónyuge o a los dos en copropiedad en función de quien la haya adquirido y pagado su importe.

Matrimonio en régimen de sociedad de gananciales. Aquí pueden darse varias situaciones diferentes:

1.- Vivienda comprada por uno o ambos cónyuges antes del matrimonio y que queda pagada totalmente. La vivienda no será un bien ganancial sino privativo del cónyuge que la haya abonado íntegramente o, si fue comprada por los dos, ambos serán propietarios en la proporción del precio que hayan aportado.

2.- Vivienda comprada por uno de los cónyuges antes del matrimonio a plazos y parte del precio se paga después de la boda con dinero ganancial. En este supuesto, la vivienda habitual tiene un régimen especial que genera una situación de copropiedad. La vivienda pertenece al cónyuge que la ha adquirido antes de casarse en la parte que abonó hasta ese momento y a la sociedad de gananciales en la parte que se pagó con posterioridad al matrimonio.

3.- Vivienda comprada después del matrimonio. Su calificación como ganancial o privativa depende del dinero utilizado para su adquisición. Por ejemplo, si uno de los cónyuges la adquiere con un dinero proveniente de una herencia será de su propiedad. Si por el contrario se paga, como suele ser lo más habitual, con el dinero ahorrado por los dos con sus sueldos será ganancial.

En todo caso, con independencia del régimen económico elegido y a quien pertenezca la vivienda cualquier acto de disposición sobre la misma exige el consentimiento de ambos cónyuges o, en su caso, autorización judicial.

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