Javier es arrendatario de un apartamento desde hace un año. Desde hace un par de meses no abona la renta por un desencuentro con el propietario en relación con la realización de ciertas reparaciones. Le ha llegado una carta requiriéndole para el pago e indicándole que, en caso de no ponerse al día, se iniciarán los trámites de desahucio. Nos pregunta si en ese procedimiento de desahucio podría alegar sus argumentos en cuanto a esas reparaciones pendientes.
El hecho de mantener discrepancias con el propietario acerca de las reparaciones que pueda precisar el apartamento arrendado no justifica el impago de la renta.
Si el propietario inicia un procedimiento de desahucio por impago de rentas, tú tienes un plazo de diez días hábiles para oponerte pero en esa oposición tan solo puedes argumentar el pago de las rentas reclamadas o si existe derecho de enervación de la acción, es decir, que puedas realizar el pago de lo reclamado antes de la vista y de este modo continuar en el arrendamiento. Este derecho a la enervación solo podrás realizarlo una vez y siempre que no te hayan requerido para el pago con un mes de antelación. No caben otros motivos de oposición.
Por tanto, si tu intención no es irte del apartamento, te recomendamos que te pongas al día en el pago de la renta y luego soluciones el problema de las reparaciones.